El IVA de Caja, ahora como problema

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Tenemos un problema, y gordo, cuando las leyes que hace nuestra clase política no resuelven los problemas de la economía real. Se aprobó en 2010 una Ley de Morosidad que no cumple la propia administración, y pocas empresas. Y el pasado 26 de octubre se publicó en el BOE el reglamento del IVA de Caja.  Un mecanismo largamente reivindicado por las PYMES que, paradójicamente, ahora empieza a verse más como problema que como solución.

¿Qué es el IVA de Caja? Como concepto, es la respuesta de la administración a una demanda de autónomos y pequeños empresarios, que cada trimestre están pagando el IVA de facturas que no han cobrado todavía.

Como ejemplo, el informe de morosidad que presentó en septiembre la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) en Cantabria, que revelaba un plazo medio de cobro para un autónomo de 114 días, muy por encima de los 30 días legales. Mejor que la media española (145 días), pero muy lejos todavía de cumplirse la Ley.

LEY DE MOROSIDAD

La Ley de Morosidad, que aprobó la Administración Zapatero en el año 2010, establecía un calendario de reducción progresiva de los plazos de pago a los proveedores. Así, en el año 2012 el plazo máximo de pago de la administración a las empresas debía haber sido de 40 días, y entre empresas de 75.

Y este 2013 el plazo debería ser de 60 días en facturación entre empresas privadas. Y de 30 días en pagos pendientes de la administración a las empresas.

ATA ya ha advertido del recurso de remitir estos datos a la Comisión Europea, que ya se pronunció sobre el incumplimiento sistemático de la Directiva, en el sentido de adoptar medidas sancionadoras, que serían muy lamentables para España en un momento tan crítico.

EL IVA DE CAJA: ICONVENIENTES

IVA-de-cajaAnte esta realidad, han sido continuas las peticiones de los pequeños y medianos empresarios, para no cargar con los problemas de liquidez que generan los pagos a Hacienda del IVA de facturas que aún no se han cobrado.

Y ante el fracaso de la Ley de Morosidad, se ha articulado el reglamento del IVA de Caja, que hubiera sido evidentemente innecesaria de haberse cumplido la primera norma – pagar en 30 días-.

Una vez aprobado, sin embargo, el primer obstáculo al que se pueden enfrentar las PYMES es la actitud de la administración y, sobre todo, de las grandes empresas.

Empresas de gran envergadura «podrían no contratar como proveedores a las empresas menores si se acogen a la opción del IVA de caja, ya que no podrían deducirse las cantidades correspondientes a dicho gravamen hasta que abonen los pagos» correspondientes.

Así consta en una pregunta por escrito al Gobierno, que ha registrado la portavoz de UPyD en el Congreso de los Diputados, Rosa Díez.

La situación para las PYMES en relación a esta novedad es delicada. Pueden solicitar acogerse al IVA de Caja hasta el 31 de diciembre, siempre que facturen menos de 2 millones de euros al año, aunque no está demasiado clara aún la documentación a presentar.

Pero si se renuncia al IVA de Caja, también hay que comunicarlo antes de que acabe el año, asumiendo el empresario en este caso que no podrá acogerse a esta opción en los próximos tres ejercicios.

En este sentido, Miguel Ángel López, gestor de empresas en Bakusgestión, subraya otro déficit del reglamento del IVA de Caja: su poca flexibilidad.

NUEVOS COSTES PARA LAS PYMES

El IVA de Caja conllevará la “obligación” de incluir en los libros de registro la fecha de cobro y pago, así como el medio utilizado para los mismos. Esto supondrá, según explica López, un incremento de coste para las empresas, al tener que modificar sistemas informáticos. Y más trabajo, para cumplimentar los libros.

Por otra parte, cuando una empresa se acoja al mecanismo de IVA de Caja “obligará a su cliente a utilizar el mismo criterio si el proveedor lo utiliza”, aunque se haya renunciado a este.

Por lo tanto, en la práctica, muchas empresas “deberán llevar un doble régimen de IVA con el coste que esto genera”,  además de “las complicaciones añadidas”.

Por último, el reglamento obliga a incluir en la factura emitida “de forma fehaciente”, que se tributa por el criterio de caja.

En conclusión, después del fracaso de la Ley de Morosidad, hay más que dudas razonables sobre el criterio del IVA de Caja. Puede que no suponga el alivio que necesitan los autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Y con estos antecedentes, habrá que ver cuántas se acogen finalmente a este mecanismo.

IVA-criterio-caja

Pros y contras, en la infografía de Capdevilla Abogados

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