El Supremo descarta el ‘rescate’ a Vuelta Ostrera a través de la Ley de Costas

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Relleno Vuelta Ostrera

Zona de relleno sobre la que se asentó Vuelta Ostrera

Sobre la Ría de Suances se levantó Vuelta Ostrera, una estación depuradora de aguas residuales.

Al hacerse, se obvió el trámite de asegurarse de que se habían buscado emplazamientos alternativos, necesario cuando se quiere utilizar dominio público.

Así lo estableció una sentencia de 2005, que dio la razón a la asociación ecologista Arca, que, dado que se trataba de una instalación medioambiental, pactó con el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria un calendario para ejecutarla en un plazo de siete años.

Pero la Ley del Suelo, aprobada recientemente por el Gobierno central, trató de salir al ‘rescate’ de este tipo de instalaciones.

Fue a través de la Disposición Adicional Novena, introducida mediante una enmienda del PP y con una redacción que induce a pensar en Vuelta Ostrera, ya que fiajaba la «garantía del funcionamiento temporal de determinadas instalaciones de depuración», en referencia a las depuradoras de aguas residuales de interés general construidas en dominio público marítimo terrestre antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013 de Protección del Litoral, que deban ser reubicadas en cumplimiento de una resolución judicial.

Pues bien: después de que el Tribunal Supremo insistiera en que había que ejecutar esa sentencia (auto del pasado mes de septiembre), el Abogado del Estado planteó que ese auto vulneraba la ley que había aprobado el Gobierno central en el punto específico relacionado con depuradoras como Vuelta Ostrera.

Todo contra el criterio de Arca, que entendía que esa disposición no dejaba de ser una maniobra para no cumplir la sentencia judicial, es decir, que suponía una “injerencia” del poder legislativo en la Administración de Justicia.

Para el Supremo, la célebre Disposición Novena condiciona la reubicación de esas instalaciones a la evolución del contexto económico. Y dado que el pacto para ejecutar la sentencia (es decir, para derribar Vuelta Ostrera) incluye un calendario de siete años, con lo que se cumple el objetivo que buscaba esa modificación legal, así que entiende que Vuelta Ostrera deberá ser derribada.

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