El BS condenado a devolver 120.000 euros por un caso de Valores Santander

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El Banco Santander deberá devolver 120.000 euros a unos clientes a los que les vendió Valores Santander, uno de sus productos más tóxicos, sin ofrecerles la información adecuada y antes de que se registrara el tríptico informativo en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

El Juzgado de Primera Instancia número 10 ha dado la razón a los afectados en su juicio frente al Banco, en una sentencia a la que ha tenido acceso El Faradio.

Valores Santander es la denominación de un producto financiero ideado por la entidad presidida por Emilio Botín cuando se lanzó a la compra del banco holandés ABN Amro.

Lo que hizo fue invertir los papeles y pedir a sus clientes que se convirtieran en financiadores de la operación, con un valor de 7.000 millones de euros.

Para ello, creó los Valores Santander, un producto que ellos compraban y que luego se convertía en acciones del banco.

Es un producto complejo, que ha sido puesto en cuestión por centenares de usuarios en toda España, y que ha sido criticado por aspectos como la alteración de las fechas (constan antes de que se registrara en la CNMV) o por la cláusula de silencio que impedía hablar de ellos, y que desvelaba este martes eldiario.es

LA FALTA DE INFORMACIÓN

El fallo judicial deja claro que desde el banco se ofreció una información errónea sobre las características del producto, complejo y de riesgo, que se vendió en el año 2007.

Y todo esto pese a que el banco conocía el perfil de esos clientes, un matrimonio cántabro que “llevaba muchos años confiándole sus ahorros”.

Según la normativa, antes de ofrecerse se debe realizar un examen del cliente, para establecer si da el perfil inversor que requieren los productos complejos como es este caso.

En lugar de eso, se fió todo a una decisión subjetiva del comercial que las vendió, sin que conste documentación sobre el pasado inversor de los cliente , por ejemplo.

“Toda la información que recibieron para contratar fue la suministrada verbalmente por el empleado, quien efectuó una selección errónea de cliente al presuponerle unos conocimientos financieros de los que carecía para contratar un producto que, como admitió, era especulativo y de riesgo, y en el que los demandantes invirtieron todos sus ahorros”.

Una vez suscrito, la propia forma de recibir los ingresos, tanto en su periodicidad como en su denominación, les llevó a pensar que se trataba de un plazo fijo y a que pasaran años hasta que se dieran cuenta del riesgo en el que se encontraban.

Para alegar que sí que se suministrara información, el banco se remite a unas cartas enviadas con información sobre el seguimiento del producto que los afectados nunca recibieron en su correo y cuyo envío no ha quedado acreditado.

VENDIDO ANTES DE INSCRIBIRLO

Y además, está el tema de las fechas: en este asunto siempre se ha puesto en cuestión que los Valores Santander se vendieron antes incluso de ser inscrito el tríptico con la información en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el 19 de septiembre de 2007.

Pues bien, en el proceso de compra de este caso particular se produjeron dos órdenes de suscripción: una el 17 de septiembre, y otra el 20. En la primera, por la secuencia de fechas, no se contaba con toda la información, con el tríptico. El banco alegó que esa orden fue anulada lUego, sin aportar prueba documental de la anulación.

Pero “todavía más extraño” le resulta al juez que en la consulta de órdenes realizada en la página Web del Banco aparezcan también dos órdenes de compra, pero fechadas los días 10 y 14 de septiembre.

En este punto se rechaza uno de los puntos que siempre ha esgrimido el banco, que se trata de una reserva (“prerreserva”, según dijeron en el juicio).

De hecho, incluso aunque la orden firmada fuera la del día 20, el juez llama la atención sobre que el tríptico se registró tan sólo un día antes, por lo que no hubo “tiempo material” ni para entregárselo ni para su “estudio y debida comprensión”.

Es más, es que el representante del banco admitió que la documentación con la información se entregó en el mismo momento de la forma del contrato, sin que, por ejemplo, los clientes pudieran llevársela a casa para “examinarla detenidamente”.

DE EMPRESARIO A INVERSOR

En el juicio, el representante del Santander argumentó que los afectados respondían al perfil de inversor debido a que uno de ellos era el administrador de una empresa de maquinaria.

Tesis que la sentencia considera “inaceptable” para justificar que se había comprobado que los Valores eran adecuados para el cliente, que, además, derivaba en su socio en la empresa las relaciones con los bancos (como así confirmó el propio socio).

Y además, el juez ve como “evidente” que esa empresa, de maquinaria industrial, no se dedicaba a un fin que permitiera deducir que sus socios fueran “expertos financieros habituados a operaciones especulativas o de riesgo”.

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