El TSJC absuelve a Marcano e Higuera de prevaricación por la Casa de los Gorilas

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El exconsejero de Cultura, Turismo y Deporte,el regionalista Javier López Marcano; y el exdirector general de la empresa pública del área de turismo Cantur, Diego Higuera, han sido absueltos del delito de prevaricación administrativa por el que se enfrentaban a penas de inhabilitación de nueve años por la gestión del proyecto de la Casa de los Gorilas del Parque de la Naturaleza de Cabárceno, al haber ejecutado esta infraestructura sin contar con las licencias ni trámites pertinentes.

La sentencia, por cierto, cuenta con el voto particular (es decir, una opinión discrepante) de Paz Hidalgo, presidenta de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en lo que es una condena simbólica a Marcano e Higuera.

Prevaricación es el delito que se produce cuando un funcionario público dicta una resolución injusta a sabiendas, es decir, a posta, con pleno conocimiento de ello.

En este caso, las acusaciones (y una de las magistradas de la sala) entendían que esto sucedió en Cantur, empresa pública, al levantarse un edificio sin las licencias legales pertinantes.

Al igual que en el juicio, cuando se puso de manifiesto la falta de licencias en algunos proyectos importantes públicos, en esta sentencia se detallan algunos elementos de la gestión en Cantur, como la existencia de contratos verbales, la falta de documentación completa de los procedimientos o la generalidad con la que se trataban los asuntos en el Consejo de Administración.

casa gorilas

UN PROYECTO DE INTERÉS A CARGO DE “LEGOS” EN DERECHO

El primer encargo del la Casa de los Gorilas fue verbal, en junio de 2004, y el contrato se firmó en agosto de 2006, cuando no entró en el registro del Ayuntamiento de Villaescusa hasta octubre, y para entonces ya habían empezado las obras.

Ya se conocía que el planeamiento (las normas urbanísticas vigentes) no estaba adaptado al proyecto, como revelan varias reuniones durante ese año, según detalla la sentencia, que admite que las “irregularidades” en torno al proyecto efectivamente existieron.

No obstante, uno de los argumentos que se maneja para defender que no existe prevaricación es que no se trata de un acto administrativo, sino privado, con una empresa, y también que el mundo de las empresas públicas se rige por el derecho privado.

Sobre la falta de concurrencia (de que se adjudicara ‘a dedo’ o sin ofrecerla otras empresas), se remite a la falta de quejas públicas por parte de otras posibles empresas adjudicatarias, así como al hecho de que no hay seguridad de que se tenga todos los documentos del proceso, y, por tanto, estas ofertas de otros aspirantes si constaran pero no se hayan podido localizar.

Tampoco se entiende que no se haya dado publicidad al proceso: en este punto, sostienen los miembros de la Sala que está claro que no hubo intención de “ocultación”.

Además, se recalca que la finalidad del proyecto era “lícita”, es decir, que lo que se pretendía era la “ansiada” (textual de la sentencia) infraestructura en la que se confiaba para atraer más turistas al Parque de la Naturaleza de Cabárceno, es decir, se trataba de un edificio de interés público y social.

El fallo se muestra comprensivo con Higuera, director general de Cantur, “lego” en derecho, y el propio Marcano, del que “no cabe descartar” que actuase pensando que sí que hubiera habido publicidad y concurrencia en el proceso.

Y aunque no se tenía licencia, no se considera que se quisiera vulnerar la legalidad, como prueba para la Sala el hecho de que se mantuvieran reuniones para tratar de solucionar ese problema.

EL VOTO PARTICULAR: IMPLICACIÓN “DIRECTA Y TOTAL”

La sentencia cuenta con el voto particular, es decir, discrepante, de la propia presidenta de la Sala, Paz Hidalgo, contraria a la absolución de los dos acusados, en un texto extenso (30 páginas frente a las 37 del resto de la sentencia) en el que incide en que los acusado tuvieron una implicación “directa y total” en el proceso.

Hidalgo cuestiona que no se hayan tenido en cuenta ciertas pruebas documentales, y señala que Marcano e Higuera sí que deben considerarse en este caso como funcionarios públicos, al ser una empresa pública, lo que sí haría que el delito fuera de prevaricación (sin olvidar que Marcano, fuese cual fuese su papel en Cantur, seguía siendo miembro del Consejo de Gobierno).

El que sea empresa pública es para ella también un argumento de que los hechos pertenecen al ámbito administrativo, público, y no privado, lo que redunda en llevar la causa a un delito de prevaricación.

El ser empresa pública, con capital público, también debe llevar a que se saque el proyecto a concurrencia (que puedan aspirar varias empresas, en concreto, tres, cosa que no sucedió aqui).

Y el proceso no se dio a conocer de forma pública, algo que es un “deber” de la empresa, y como sí se ha dado en otros proyectos de Cantur, al igual que las pegas a la falta de trámites que en otras iniciativas sí que planteó el propio Marcano.

No le vale tampoco la urgencia para traer los gorilas a Cantabria –alegada para acelerar los trámites-, ya que testigos en el juicio dijeron que desde Madrid, de donde procedían, no se fijó ninguna fecha para hacerlo.

Y, con todo, las deficiencias encontradas en el proyecto no eran “subsanables”, como alegaban desde Cantur, ya que se referían a cuestiones urbanísticas.

Los dos acusados eran “directamente responsables” de este proyecto, frente a los intentos de la Sala de desvincularles de su tramitación, a los que Paz Hidalgo responde asegurando que le parece “inconcebible” que Marcano desconociera los trámites legales necesarios, con toda lal experiencia en gestión pública que ha acumulado en toda su trayectoria política.

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