El interventor tumba el informe de encargo sobre la plusvalía

Tiempo de lectura: 8 min

El interventor del Ayuntamiento de Santander ha echado para atrás el informe del equipo de Gobierno sobre la plusvalía, que se iba a debatir este jueves en el Pleno municipal.

La plusvalía es un impuesto municipal, sobre las propiedades objeto de herencias, comparable por tanto al Impuesto de Sucesiones autonómico.

De la Serna y la concejala de Hacienda

De la Serna y la concejala de Hacienda

El Ayuntamiento tiene establecido una serie de bonificaciones (descuentos), entre ellas, la de estar empadronado en el municipio los dos años anteriores.

Un particular, excluido por este supuesto, presentó una queja, recahazada por el PP, que además, difundió después un informe del letrado municipal que avalaba que la plusvalía se mantuviera en las tesis planteadas por el equipo de Gobierno.

Sin embargo, según ha podido saber EL FARADIO, la bonificación de la Plusvalía no se abordará en el próximo Pleno del Ayuntamiento de Santander, este jueves, como esta previsto.

Se ha caído a última hora del orden del día, porque el Interventor General (funcionario encargado de supervisar las decisiones municipales) no ha dado validez al informe del Letrado que la semana pasada hizo público la concejala de Economía y Hacienda, y que avalaba que los requisitos para la bonificación del impuesto se quedaran tal y como están.

El interventor considera que no hay sustento jurídico para desestimar el recurso directamente, como pretendía el Ayuntamiento, sino que hace falta pedir un nuevo informe, más solido, antes de hacerlo.

Ahora tendrá que pasar a otro Pleno. Todo a raíz del recurso presentado por un particular afectado, el abogado santanderino, Miguel Gómez Cotera, avanzaba a BUENAS TARDES CANTABRIA que acudirá a los tribunales si no hay rectificación.

 

LA PLUSVALÍA

La plusvalía municipal es el impuesto que recauda la administración local por la transmisión de viviendas en herencia, equiparable (y complementario) al de sucesiones en el ámbito autonómico.

Desde 2015, el Ayuntamiento comenzó a aplicar bonificaciones del 90% al pago de la plusvalía, siempre que se cumplan dos condiciones: que el inmueble constituya la vivienda habitual y que el valor catastral del suelo no supere los 60.000 euros.

Así, se pueden acoger a la bonificación tanto el cónyuge del fallecido, como los ascendientes o descendientes empadronados en el domicilio familiar los dos años previos a la muerte del propietario.

Es esta última condición la discutida, a partir del recurso de un joven santanderino, abogado, Miguel Gómez Cotera, que consideraba que tal y como está la ordenanza en Santander, podría ser inconstitucional, al establecer una discriminación en situaciones similares.

El equipo de Gobierno del PP ha respondido con un informe técnico del Letrado municipal que avala mantener la ordenanza tal y como está, y justifica el descuento sólo para cónyuges e hijos “no emancipados”. La propuesta será debatida este jueves en el Pleno municipal

LA DISCREPANCIA

Gómez Cotera recordaba a BUENAS TARDES CANTABRIA su situación: al morir su padre, no cumplía el requisito de haber estado empadronado los dos años previos en el domicilio familiar. Vivía en Madrid por motivos laborales y volvió a Santander al enfermar su padre, pero en total ha estado empadronado en su casa 28 años de su vida.

Sin embargo, y en aplicación estricta de la ordenanza y de la bonificación, el Ayuntamiento le cargó con una cantidad de 2.746,48 euros, por los 274,64 euros que pagó su madre, que si cumplía los requisitos.

Pleno del Ayuntamiento de Santander.

Pleno del Ayuntamiento de Santander.

No conforme, Gómez Cotera impugnó la ordenanza municipal de la plusvalía, en concreto en el párrafo b) del artículo 10.3, que dice que “tratándose de la vivienda habitual, el adquirente debe haber convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento acreditándose mediante la inscripción en el padrón municipal”.

Según Gómez Cotera, la Ley de Haciendas Locales plantea el requisito de empadronamiento los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda, pero sólo en casos de derechos de servidumbre, conjuntos histórico-artísticos o declarados bien de interés cultural o daciones en pago para la cancelación de deudas hipotecarias.

Así, para el recurrente, la ordenanza santanderina establece un motivo de “discriminación en la transmisión de bienes a título hereditario dentro de los llamados a recibir el caudal hereditario”.

Las bonificaciones están recogidas también en la Ley de Haciendas Locales, hasta del 95% cuando la transmisión es “a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.

Pero la condición de empadronamiento establecida por el Ayuntamiento de Santander “discrimina y castiga por razón de residencia entre herederos con una situación igual o homónima, rompiendo el carácter objetivo del impuesto e impidiendo a la gran mayoría de personas beneficiarse de la citada bonificación”, según el recurso que se debatirá en el Pleno.

Además, este abogado santanderino recuerda jurisprudencia del Tribunal Supremo para casos de impuestos de sucesiones, en los que se reconoce que “se introduce una diferencia de trato en función de la residencia habitual”, pese a que la relación de unos y otros (residentes o no) con el causante de la herencia sea la misma.

Según el Tribunal Constitucional, “una vez constatada la diferencia, la justificación de la misma corresponde darla al poder público que la ha establecido”, en este caso, al Ayuntamiento de Santander.

Y añade el alto tribunal que “si la razón de la medida es la realización de una política social de apoyo a la familia directa del causante, el mismo apoyo merece cualquier miembro integrante de esa familia directa a la que se dirige la norma legal”.

ARGUMENTOS MUNICIPALES: LOS “NO EMANCIPADOS”

A partir de este recurso, el equipo de Gobierno se puso manos a la obra para justificar la diferencia de trato, y encargó los argumentos jurídicos al letrado del Consistorio, quien emitió un informe que coincidía con la tesis del equipo de Gobierno.

El informe del Letrado sostiene que la situación de los herederos que residían con el fallecido “no es equiparable a la de aquellos que ya no convivían en la vivienda familiar”, porque en el caso de los herederos que aún convivían con el fallecido “se entiende que concurren situaciones de dependencia que, por razón de edad o vulnerabilidad, aconsejan un tratamiento fiscal más favorable”.

De esta manera, la bonificación no se aplicará en el caso de los herederos “emancipados”, al considerar que en estos casos “existe ya una independencia económica”.

Tampoco incluye a los menores hijos de padres separados que conviven con el otro progenitor, ya que “el inmueble no era su vivienda habitual”, ya que se equipara estar dado de alta en el padrón con que esa sea la residencia habitual.

OTRAS SITUACIONES

El abogado replica que hay hijos no residentes en el domicilio paterno, como pueden ser los estudiantes universitarios en otras ciudades, que no pueden encajar en el criterio de independencia economómica.

De mantenerse estos criterios se pueden seguir dando algunas situaciones discriminatorias entre familiares

De esta manera, dos hermanos que heredan la propiedad de un piso por el fallecimiento de un padre o una madre, podrían encontrarse en la siguiente situación:

Un hermano, empadronado fuera de Santander por motivos de estudios o de trabajo – y con la carga de una vivienda en alquiler- seguiría pagando un 90% más por la Plusvalía municipal que otro, con trabajo en Santander y residente en el domicilio familiar – sin cargas extras por vivienda, por tanto-, que cumple el requisito de los dos años previos de empadronamiento.

No sólo eso. Como la medida equipara empadronamiento con residencia habitual, puede darse una discriminación entre alguien que no esté empadronado y un familiar con las mismas obligaciones fiscales (pagar la plusvalía) que siga empadronado pero resida fuera (que de facto no residiría en el domicilio familiar, aunque el Ayuntamiento le considere como “no emancipado).

LAS FORMAS

El Ayuntamiento tenía tres meses para responder al recurso de este ciudadano. Pero no lo ha hecho directamente, sino por un comunicado a la prensa, en el que el Consistorio explica las conclusiones del informe técnico en el que se basa para mantener la ordenanza igual.

El abogado impulsor del recurso se personó a principios de febrero en el servicio de plusvalías y solicitó acceso al expediente administrativo abierto, así como al informe del Letrado municipal, que se le denegó.

El pasado 5 de febrero solicitó acceder al expediente y sus copias de forma inmediata; pero tampoco ha recibido respuesta hasta la fecha, limitándose esta a remitirle al comunicado de prensa en el que se habló del informe del letrado.

Los ingresos por plusvalías se han disparado en los últimos ejercicios económicos, como admite en su último presupuesto el Ayuntamiento de Santander.

Mostrar comentarios [1]

Los comentarios de esta noticia está cerrados.

  • Este espacio es para opinar sobre las noticias y artículos de El Faradio, para comentar, enriquecer y aportar claves para su análisis.
  • No es un espacio para el insulto y la confrontación.
  • El espacio y el tiempo de nuestros lectores son limitados. Respetáis a todos si tratáis de ser concisos y directos.
  • No es el lugar desde donde difundir publicidad ni noticias. Si tienes una historia o rumor que quieras que contrastemos, contacta con el autor de las informaciones por Twitter o envíanos un correo a info@emmedios.com, y nosotros lo verificaremos para poder publicarlo.