Telefónica condenada por meter cinco años a un usuario en un fichero de morosos por un único impago de un mes

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Telefónica deberá indemnizar a un usuario al que incluyó durante cinco años en un fichero de morosos que podían consultar otras empresas por el impago de una única cuota de la permanencia al cambiar de compañía, y pese a que este particular había presentado reclamación al respecto y no había tenido ningún tipo de impago previos.

Así lo establece en una sentencia el titular del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Santander, José Luis Sánchez-Gall –que fue titular del Juzgado de las Preferentes cántabro–, en la que impone a Telefónica una indemnización de 5.000 euros y en la que se reprocha a la compañía un «uso torticero de los datos» del cliente con un fin comercial.

Telefónica

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En ese periodo, afirma la sentencia que los datos fueron consultados en multitud de ocasiones por parte de compañías de teléfonos, entidades financieras y compañías de seguros.

Según el magistrado, “no hay constancia fehaciente de que el requerimiento previo de pago fuera recibido por el demandado” y “tampoco está claro que la cantidad reclamada fuera incontrovertida”.

Ambas circunstancias han sido decisivas para estimar la demanda, ya que la legislación sobre protección de datos exige una “deuda cierta, vencida y exigible” y un requerimiento previo de pago con advertencia de que de no producirse el pago los datos podrán ser comunicados.

La sentencia relata cómo en mayo de 2010 la compañía telefónica inscribió al perjudicado en un fichero por el impago de una factura de 269,88 euros correspondiente al mes de abril de ese mismo año.

La factura fue devuelta y entonces la compañía telefónica remitió, según alega, un aviso de pago entregado en la oficina de correos del centro de masivos de Valencia. Acto seguido, inscribió al perjudicado en un registro de morosos.

“Pues bien, aunque sea cierta la existencia de la deuda no hay constancia fehaciente de que el requerimiento previo de pago fuera recibido por el demandado, de forma que quedara advertido de los riesgos que conllevaba el impago”, señala el magistrado.

La compañía telefónica, añade en su sentencia, “se limitó a enviar un aviso de pago al demandado y sin comprobar su recepción y sin haber transcurrido ni siquiera un mes desde su envío procede a inscribirle en el fichero de morosos”.

A juicio del magistrado, “esta conducta puede considerarse absolutamente desproporcionada”.
Por otra parte, señala la sentencia que “tampoco está claro que la cantidad reclamada fuera incontrovertida”, dado que el cliente abonaba “puntualmente” sus consumos y sus cuotas.

Fue la factura de abril en la que se incluían 184,87 euros como pago del compromiso de permanencia la que decidió devolver, comunicando telefónicamente a la compañía su disconformidad por tener que pagar tal penalización.

A juicio del magistrado, en este caso la conducta de la compañía “sugiere el empleo torticero de la decisión de datos como medida de presión dirigida a vencer la legítima resistencia del disidente, en lugar de acudir al remedio natural de la tutela judicial”.

Por todo ello, la sentencia concluye que “la cesión de datos litigiosa constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, que obliga al acreedor a indemnizar el daño causado”.

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