El Racing estudia recurrir el auto de apertura de juicio a Pernía y Lavín

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Francisco Pernía, expresidente del Racing de Santander.

Francisco Pernía, expresidente del Racing de Santander.

El Racing de Santander estudia recurrir el auto que da inicio a la apertura de juicio oral a los expresidentes, Francisco Pernía, a quien se le imputa sendos delitos de administración desleal y apropiación indebida, y a Ángel Lavín, ‘Harry’, acusado del primero de los tipos penales.

El dictamen del titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santander, Miguel Agüero, también imputa sendos delitos de apropiación indebida al exresponsable de la cantera del club, José Ignacio Urquijo, y al representante de futbolistas, Juan Vergara.

En concreto, el representante del club en el proceso, el abogado Javier Noriega, ha considerado que las cantidades (420.000 euros) que se imputan a Pernía son «ridículas», ya que sólo estima dos cuestiones reclamadas, como ha reaccionado en las redes sociales.

HARRY CELEBRA EL AUTO

Por su parte, Lavín ha publicado una tribuna en el diario Alerta, en la que «celebra» el sobreseimiento de 12 de las 13 imputaciones que inicialmente le fueron atribuidas.

«El juez Agüero ha terminando sobreseyendo los 10 (delitos que el actual presidente del club, Manolo Higuera, impulsor de la demanda, le atribuía en la querella presentada desde la Asociación de Exjugadores del Racing en diciembre de 2012) y lo ha hecho por los mismos argumentos, razones y documentos que mi defensa presentó en febrero de 2013, antes incluso de que yo declarara», afirma Lavín ‘Harry’ en la tribuna.

En este sentido, cuestiona que se le imputara, tomara declaración y mantuviera como investigado durante casi cuatro años para terminar reconociendo, en julio de 2016 que «no hay, ni hubo nunca, indicio alguno de aquellos 10 presuntos delitos».

Respecto a las otras tres imputaciones «dos han sido sobreseídas y la otra dará lugar a mi absolución cuando pueda celebrarse el juicio.

A Lavín, el juez le imputa un delito de administración desleal, por la contratación simulada de Urquijo «en unas condiciones muy favorables» como supuesto responsable de la cantera del Racing, que fue para «compensarle por las pérdidas económicas que la suscripción del convenio de acreedores del Racing le supusieron, habida cuenta la quita que ello implicó para los créditos que dos empresas a él vinculadas tenían con el club».

12 DE 13 ACUSACIONES SOBRESEÍDAS

Respecto a las acusaciones contra Ángel Lavín ‘Harry’, el juez considera que las actuaciones y decisiones que tomó “pudieron ser acertadas o no”, pero que “en ningún caso aparecen presididas por una patente voluntad de perjudicar a la sociedad”, sin que “tampoco conste el perjuicio directo y cierto que las mismas pudieron causar a la entidad”.

Y enumera el despido de Unzué y el acuerdo indemnizatorio del mismo, en agosto de 2.012; la contratación de jugadores en agosto y septiembre de 2.012; la contratación en noviembre y diciembre de 2.012 de varios de técnicos (Juan Iglesias, David Pérez, Emilio de Dios, Fabriciano González y José Aurelio Gay) o la renovación de varios arrendamiento de vivienda en la urbanización Albatros en septiembre de 2.012

También quedan sobreseídas las actuaciones en relación al contrato de arrendamiento de servicios suscrito con la mercantil Blu Sistemas y Proyectos S.L. en agosto de 2.012; la contratación de dos empleados en octubre y noviembre de 2.012 (Ignacio Pernía y Pedro Bolado Expósito), así como la inclusión del Sr. Lavín en el Régimen de la Seguridad Social en octubre de 2.012.

«Fueron realizados todos ellos bien con el poder especial que le fue concedido por el Consejo de Administración bien como Consejero Delegado del mismo», subraya el juez.

DEL HIJO DE PERNÍA EN EL DEPARTAMENTO DE PRENSA A LOS APARTAMENTOS ALBATROS

Además, descarta que hubiera delito en las contrataciones de Ignacio Pernía Martín, hijo del anterior Presidente del Club, inicialmente para cubrir una baja y destinado finalmente al departamento de prensa cuando terminó la misma, o la de Pedro Bolado Expósito, para atender puntuales necesidades de mantenimiento de los campos de fútbol de la Albericia.

No «encajan» en el pretendido delito de administración desleal «desde el momento en el que, de un lado, no se discute que los mismos efectivamente prestaron sus servicios en el club y de otro, no ha resultado probado que su contratación no fuera necesaria realmente».

Por su parte, la decisión de Lavín de asignarse un sueldo en el club «carece de relevancia alguna desde el punto de vista penal», como tampoco la tiene «el hecho de que pudiera incumplir su promesa de donar sus retribuciones a la Fundación “Real Racing Club de Santander”.

En relación a los alquileres de pisos de la urbanización Albatros, realizada por Lavín con informe contrario de los administradores concursales, el juez considera que «no puede obviarse el hecho de que las viviendas se encontraran habitadas lo que, en cualquier caso, hacía obligado suscribir nuevos arrendamientos, ni tampoco puede dejar de tenerse en cuenta la circunstancia de que el precio de la renta mensual se rebajó a 1.000 euros por vivienda excluyendo, además, los gastos».

SOBRE BLU SISTEMAS: «NO CONSTA ELEMENTO INDICIARIO»

Sobre el contrato con Blu Sistemas y Proyectos S.L. que la querella estimaba que fue un instrumento para desvío de dinero del Racing, esta sociedad supuestamente asumía la dirección y gestión integral de instalaciones y operaciones de soporte y suministro de servicios (seguridad, marketing, mantenimiento, publicidad, azafatas, ayudantes tienda, axiliares…)

En su auto, el juez Agüero asume las manifestaciones de Lavín en su declaración y recuerda que el contrato «implicó la reducción de la plantilla del club que, entendía, estaba sobredimensionada».

«Sin embargo, no consta elemento indiciario alguno que permita afirmar que los servicios facturados y que se detallan y explicitan en las facturas obrantes en el procedimiento no hayan sido realmente prestados», concluye al respecto.

Sobre el fondo, el magistrado apela al «rigor», por el que «solo deben merecer la calificación de administración desleal aquellos comportamientos particularmente graves que aparecen presididos por una manifiesta voluntad de causar un perjuicio a la sociedad, debiendo relegarse los restantes al ámbito del derecho civil y mercantil donde se contemplan mecanismos suficientes para exigir responsabilidad a los administradores por comportamientos contrarios a su deber de diligencia, fidelidad y lealtad a la empresa».

Esta aseveración del juez Agüero contrasta con el rechazo en el Juzgado de lo Mercantil en cuestiones en las que el magistrado titular, Martínez de Marigorta, redirigió a los demandantes al juzgado de instrucción número 2, donde se dirime esta querella, según lamentan fuentes cercanas a las acusaciones.

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