El Gobierno de Cantabria fuerza la expulsión de un menor camerunés con pasaporte

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Samuel recuerda en la Bahía de Santander su rescate en aguas del Mediterráneo || Foto: Guillem Ruisánchez

Samuel (nombre ficticio) asegura que tiene 17 años. Es un menor de edad camerunés que llegó a Santander en enero de 2015, después de una ruta llena de peripecias, desde su tierra natal, Camerún, hasta España.

Tiene pasaporte de Camerún que confirma que es menor de edad. La Abogacía del Estado y hasta ocho sentencias del Tribunal Supremo avalan que el pasaporte es suficiente para acreditar la edad y que no se puede someter a pruebas médicas a menores con documentación válidamente expedida por las autoridades de su país. En estos casos, como el de Samuel, tienen derecho a una tutela administrativa y un permiso de residencia en España.

Pero en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) de Cantabria dudan de su verdadera edad y al abrir una nueva consulta a la Fiscalía, el Gobierno regional (PSOE) ha reactivado el procedimiento de expulsión de Samuel.

Según la resolución de expulsión a la que ha tenido acceso EL FARADIO, la Fiscalía de Menores de Cantabria se remite a su primera resolución: el inicio de un procedimiento de expulsión marcado por una prueba radiológica que ordenó en Valdecilla, sin consentimiento informado y contra la jurisprudencia del Supremo, que dio como resultado una edad de 18 años, mayor de edad.

Por lo tanto, después de que Extranjería, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del Gobierno de España que preside Mariano Rajoy (PP), hubiera previamente revocado una orden de expulsión porque en el procedimiento se había aportado la documentación del Pasaporte expedido por la Embajada de Camerún en Madrid, ahora la orden se ha reactivado y Samuel tiene 30 días para abandonar voluntariamente España.

Es decir, la expulsión de Samuel estaba archivada, superada, revocada… y el Gobierno de Cantabria (PRC-PSOE) ha vuelto a ponerle en la puerta de una devolución a su país de origen por estancia irregular en España, al pedir al fiscal que considere la realización de nuevas pruebas médicas.

Este periódico se ha puesto en contacto con la macroconsejería en la que se integra el área de Política Social, cuya titular es la vicepresidenta del Ejecutivo, Eva Díaz Tezanos (PSOE), para pedir una explicación sobre el procedimiento del ICASS pero su respuesta ha sido que «el Gobierno de Cantabria no va a hacer ningún comentario» sobre este caso concreto, un No comment.

La orden está recurrida y a expensas de que un juez de Santander estime los antecedentes – la anulación previa de la orden de expulsión- y determine la suspensión cautelar.

LA HISTORIA DE EMIGRACIÓN DE UN ‘MENA’ HASTA SANTANDER

Antes de ser un MENA (Menor Extranjero No Acompañado) Samuel es un emigrante subsahariano. Junto a unos amigos emprendió el viaje desde Duala (Camerún), que les llevaría a atravesar Nigeria, Níger, Argelia y Marruecos, en busca de oportunidades y sueños en Europa.

Samuel lo pudo hacer con el apoyo económico de su tía, su familiar más cercano desde que perdió a su padre y a su madre, hace muchos años.

En el camino se enfrentó a todo tipo de riesgos, incluido un intento frustrado de salto de la valla de Melilla. Sus compañeros de viaje pudieron pasar esa frontera. Algunos están en Francia y otro llegó a Barcelona. Pero él no pudo burlar a la policía de Marruecos y terminó aquella tentativa molido a palos, según su propio relato a EL FARADIO, en el que se señala una importante cicatriz en el cráneo que certifica la dureza de los golpes recibidos.

En la conversación, que mantiene con un buen nivel de castellano, recuerda con angustia el naufragio en el Estrecho de Gibraltar, que salvó gracias al avistamiento de la patera en la que navegaban a la deriva por parte de un ferry con destino al Puerto de Málaga que escuchó el sonido desesperado de un silbato. Aquella madrugada de invierno en el Mediterráneo se salvaron milagrosamente decenas de vidas.

En adelante, fue acogido por una ONG en Algeciras, que pronto le compraría un billete al destino que eligiera. Y ese lugar fue la estación de autobuses de Santander, donde Samuel tenía un contacto. Sin embargo, pronto comprobó que no había sitio para él en el piso de su colega y entró en contacto con personal de Cáritas, que se hizo cargo hasta derivar su caso, como correspondía, a la Policía Nacional y de forma provisional al Centro de Menores El Acebo, que depende del ICASS del Gobierno de Cantabria.

LAS PRUEBAS MÉDICAS Y LA ORDEN DE EXPULSIÓN

Samuel contaba a su llegada a Santander con una partida de nacimiento de Camerún que reflejaba su minoría de edad. Sin embargo, desde el principio el ICASS puso en duda la validez del documento y trasladó los hechos a la Fiscalía, que inmediatamente solicitó la realización de unas pruebas médicas en Valdecilla para comprobar la edad del camerunés.

Las pruebas consistieron en una radiografía y arrojaron que Samuel no tenía 17 años como decía él y un documento oficial de su país, sino 18. Mayor de edad, para las autoridades españolas, como anotó el fiscal en su informe.

Samuel no contó con intérprete, ni fue informado de las pruebas a las que habría de someterse ni de que se podía haber opuesto a las mismas ni de las consecuencias de su resultado: el cese de la tutela administrativa y la orden de expulsión por estancia irregular.

Una vez que Samuel aporta el pasaporte, el 21 de enero de 2016 la Delegación del Gobierno dicta un recurso extraordinario de revisión en el que anula la orden de expulsión y solicita que se adopten medidas de protección al menor extranjero en desamparo en el ámbito de la comunidad autónoma, con lo que ingresa en el Centro de Acogida de Menores de Ojaiz.

Sin embargo, el ICASS solicita a la Fiscalía de Menores si estima por oportuno la realización de nuevas pruebas que determinen la edad y el fiscal responde que se ratifica en la vista radiológica del 17 de abril de 2015 que determinó la edad de «18 años o más».

En ese punto, el fiscal se acoge el Protocolo Marco «sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros», en el que se determina que «los pasaportes no constituyen prueba plena de edad salvo que así venga reconocido expresamente por Convenio o Tratado Internacional». Y que no consta que Camerún esté suscrito ni se observa en el pasaporte de Samuel apostilla o legalización requerida por España.

EL ABOGADO DEL ESTADO Y EL TRIBUNAL SUPREMO

Para defenderse en el proceso, Samuel pudo viajar hasta la Embajada de Camerún en Madrid, donde le expidieron un pasaporte, como documento oficial de las autoridades de su país que confirma su edad: 17 años, menor de edad.

El informe de la Abogacía del Estado en Cantabria al que ha tenido acceso este periódico recoge que el pasaporte es un documento con valor probatorio suficiente para la acreditación de la minoría de edad.

A mayor abundamiento, señala la doctrina del Tribunal Supremo, que afirma que incluso únicamente con el certificado de nacimiento, cuya validez no haya sido impugnada, se puede considerar al extranjero debidamente documentado, por lo que no debe ser sometido a pericia alguna para la determinación de su edad.

Y añade la abogada del Estado que dicha prueba puede no ser decisiva, dado que las técnicas actuales no permiten establecer con total precisión la edad de un individuo, por lo que las dudas a este respecto deben resolverse a favor del menor, particularmente en casos, como el de Samuel, en que el resultado arroja una edad próxima a la minoría de edad.

EL ICASS SE RESISTE A SU TUTELA Y REACTIVA SU EXPULSIÓN

Con estos argumentos, y para evitar llegar a un juicio en el que el Estado tenía todas las de perder, las autoridades localizaron a Samuel en Santander para comunicarle que su orden de expulsión había sido revocada.

Ahora que el Estado español le consideraba menor de edad, Samuel podía volver al Centro de Menores del Gobierno de Cantabria, donde asiste a clase junto a otros menores extranjeros no acompañados, en su misma situación y menores españoles con conductas problemáticas, disruptivas o inadaptadas.

Durante los siguientes cuatro meses el ICASS (Gobierno de Cantabria) no tramitó su tutela administrativa ni su permiso de residencia, al que tiene derecho como menor extranjero no acompañado, con efectos desde su puesta a disposición de los servicios autonómicos de protección de la infancia.

El caso ha llegado a los más altos cargos del Gobierno de Cantabria, desde la Subdirección de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia, donde reside el expediente de Samuel, hasta la Dirección del ICASS, que detenta Felisa Lois (PSOE).

Según su versión, los técnicos del ICASS — frente a la doctrina del Supremo, el criterio de la Abogacía del Estado, de la ONU y de organizaciones internacionales y nacionales de protección de los derechos de la infancia– no se creen los documentos de Camerún y dan más validez a la prueba médica de Valdecilla.

Los altos cargos, cargos políticos del ICASS, se escudan en esos informes de los técnicos para no resolver la tutela o el permiso de residencia.

Muy al contrario, lo que hicieron fue volver a consultar al fiscal sobre la edad de Samuel, para que emitiera una nueva opinión, y esta no fue otra que reiterar sus argumentos de la primera vez: es decir, que era mayor de edad como señalaba la prueba médica a la que fue sometido en Valdecilla (y que contradecía la documentación oficial de su país, Camerún).

De esta manera, con su negativa a la tutela administrativa y al permiso de residencia, y con el mero hecho de la reiteración en la consulta a la Fiscalía, el Gobierno de Cantabria ha vuelto a poner en marcha el procedimiento de expulsión de España de Samuel.

Es decir, el Gobierno de Cantabria reactivó la expulsión de un menor extranjero no acompañado que el Gobierno de España, de Mariano Rajoy, había revocado, había archivado.

Desde entonces, Cáritas ha vuelto a hacerse cargo. Samuel vive en un piso que la organización benéfica tiene en Santander, junto a otros menores en situaciones similares. Se reparten las tareas domésticas, la compra, la limpieza y reciben clases de cocina en el hogar.

Además, entrena con un club de fútbol local, con el sueño de conseguir algún día llegar tan lejos como algunos de sus compatriotas han logrado en Europa. También quiere estudiar y llegar a la Universidad, para cursar Medicina o Derecho.

Y mientras, espera a que la administración del Estado resuelva en el mismo sentido que hizo la primera vez, para poder quedarse en España como todas las leyes nacionales, europeas e internacionales le asisten, tal y como reivindican organizaciones como Save the children, Cáritas, Amnistía Internacional o la Fundación Raíces.

LAS PRUEBAS MÉDICAS, ILEGALES PARA LA ONU

Lo que le ha pasado a Samuel en Santander, con la práctica de pruebas médicas para calcular su edad, no es un caso aislado. El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos ha denunciado que España somete a los menores migrantes a pruebas médicas de edad «indiscriminadamente», una práctica ilegal.

«Las pruebas médicas no pueden considerarse pruebas irrefutables de edad ya que adolecen de un margen de error muy alto», denunciaba su representante en Europa, Jan Jarab, en una carta que publicó eldiario.es en el mes de febrero, en la que señalaba una investigación del 2010 en Italia que demostró que los jóvenes identificados como de 18 años tenían en realidad desde menos de 16 hasta más de 20.

En la misiva impugna el ‘Protocolo Marco sobre Menores Extranjeros No Acompañados’, aprobado por el Gobierno de España en octubre de 2014, que “parece contener instrucciones contrarias a la doctrina de los Derechos Humanos» al reglamentar la realización de pruebas a menores extranjeros aunque estos tengan acreditada su minoría de edad a través de documentos de registros civiles, consulados y embajadas de sus países de origen “como hace el resto de ciudadanos extranjeros adultos a los que nunca se les cuestiona la validez de sus documentos”.

Asimismo, denunciaba que el protocolo no prevé la posibilidad de que el menor discuta los resultados de las pruebas con apoyo de asistencia letrada y recordaba que en España, son ya más de ocho las sentencias del Tribunal Supremo en las que se reitera la jurisprudencia sentada en la del 23 de septiembre de 2014.

Entonces, el alto tribunal falló a favor de un menor que había sido sometido a las pruebas médicas incluso teniendo documentos válidos, estableciendo que «el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad».

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2 Comentarios

  • Fernando
    3 de noviembre de 2016

    Gracias Guillem por el excelente reportaje. A ver si conseguimos parar esta expulsión y, de paso, exigir al gobierno regional un poco más de sentido común.

  • Angar Garcés
    11 de noviembre de 2016

    Si el gobierno central o los autonomicos quieren expulsar extranjeros inadaptados tienen donde escoger, respeten a aquellosnque han llegado con ganas de incorporarse a la sociedad trabajar y convivir con los demás y expulsen a los inadaptados que llenan en un 40% las cárceles: compraventa de drogas, homicidios, robos, violencia con las mujeres, ahí tienen donde expulsar, que vuelvan a sus paises de origen si es que allí los aguantan.

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