Sin control, con riesgo y reincidencia: el tridente del Banco Santander

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La no evaluación del cliente para ver si entendía el producto, la falta de información adecuada sobre sus riesgos y la reincidencia en la oferta de productos complejos componen el ‘tridente’ que vuelve a afectar judicialmente al Banco Santander que, actuó en contra de distintas sentencias, normas legales y legislación europea sobre la transparencia en el sector financiero.

Porque el Banco Santander no aprendió la lección de los problemas legales que le dieron sus ‘Valores’, –un producto financiero complejo sancionado por la CNMV y que acumula multitud de sentencias en contra—y siguió vendiendo años después productos complejos a clientes sin la preparación suficiente, en un modelo heredado de Banesto pero que se ha seguido vendiendo años después.

El tridente del Santander

El tridente del Santander

Se trata del producto denominado ‘tridente’, que se encuadra dentro de los denominados estructurados, es decir, que combinan distintos productos o modalidades, y que ya tiene sentencias en contra del Tribunal Supremo, tras las pérdidas de hasta el 80% que ha causado a sus clientes.

El tridente tenía una parte fija, ligada al dinero depositado, y otra en la que la rentabilidad lo relacionaba con lo que diera de sí en mercados secundarios en los que se jugaba con acciones financieras, es decir, no de empresas de la economía real, sino de otros productos relacionados con el propio banco (ABN Amro) u otras entidades altamente expuestas a la volatilidad del mercado.

En la primera sentencia emitida en Cantabria, a la que ha tenido acceso EL FARADIO, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial reprocha a la entidad que omitiera en la información facilitada que el producto tenía riesgos y le condena a devolver 61.000 euros a un afectado.

Lo hace anulando una sentencia de un juzgado de rango inferior, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander, que consideraba que sí que se había dado información suficiente.

Pero lo cierto es que la imprecisión en la información llega al propio nombre: se presenta con la denominación de ‘contrato financiero a plazo’, remarcando en el propio la palabra plazo que induce a pensar en un plazo fijo, cuando existe una parte variable y volátil.

Además, el banco tenía la potestad de suspender el contrato cuando quisiera, si veía que el mercado iba en contra de su rentabilidad, opción que, por el contrario, no tenía el cliente.

UN PRODUCTO COMPLEJO…

En este caso, el contrato se firmó el 24 de marzo de 2010 y el banco lo finalizó el 31 de marzo de 2014, remitiéndose en ese mismo documento en el que se decía la cifra que se daría al cliente como retorno, a como estaría el mercado al día siguiente, el 1 de abril, tal y como consta en documentación bancaria manejada por EL FARADIO. Su dinero se canalizó por el Banco Popular.

El tridente es, tal y como describe el juez, un producto complejo (según la definición legal) y “arriesgado”, ya que en ocasiones en estos productos incluso hay menos liquidez y resulta conocer la cantidad exacta del retorno económico en el momento exacto.

La legislación española habla de varios tipos de clientes de la banca, uno de ellos es el minorista, es decir, con menos conocimientos y un perfil no especialista.

A estos, los clientes minoristas, la ley les da más protección frente a la banca por la relación “asimétrica” que tienen frente a ella y fue precisamente en esa denominación, la de minorista, en la que el Banco Santander clasificó formalmente a este cliente.

…SIN INFORMACIÓN ADECUADA

La primera sentencia consideraba que sí se había dado el consentimiento para firmar el contrato de este producto, y que el usuario había tenido la información suficiente y necesaria.

Y sí que se dio la fase de asesoramiento, de información, trasladando los datos de cómo funcionaba el ‘tridente’.

Pero a la hora de hacer los test, tal y como responde al recurso planteado por la abogada Raquel Bustamante, sólo se hizo uno de los dos necesarios (uno es el de idoneidad y otro es el de conveniencia; pues bien, el de conveniencia señaló que tenía estudios básicos y poco conocimiento financiero de productos complejos, y el de idoneidad no se le llegó a hacer).

Junta del Santander, presidida por Ana Patricia Botín

Junta del Santander, presidida por Ana Patricia Botín

El propio banco conocía estas características del cliente, pues hasta la fecha los otros productos que había contratado con ellos eran sencillos, depósitos normales y fondos de inversión, pero no productos similares al que se les ofreció.

Por tanto, se rechaza que el cliente estuviera preparado para decidir sobre ese producto, pues uno de los tests que se les hizo desvelaba que no daba el perfil, y el otro, directamente, no se le hizo.

Es decir, la información que se le ofreció era insuficiente y, aunque decidió aceptar el producto, con la información de que disponía, no estaba en condiciones de tomar esa decisión.

La actitud del banco va en contra de distintas sentencias dictadas en años recientes, a raíz de los últimos escándalos relacionados con el sector financiero, por el Tribunal Supremo, en las que se habla siempre de transparencia, e información clara y objetiva, con tests sobre el perfil del comprador y referencia a si el producto tiene riesgos.

El propio director de la oficina bancaria admitió en el juicio que no facilitó al comprador el folleto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que sabía que el cliente tenía un perfil conservador, pese a lo cual le ofreció él, sin que el usuario se lo pidiera, un producto que era de riesgo, si bien para este empleado del banco el riesgo era “moderado”.

Además, una parte de la información que se da a los clientes tiene que hablar del riesgo, por ley, y no se hizo en este caso, señala la sentencia.

Es decir, el juez sostiene que “se ha incumplido la exigencia del carácter imparcial y la advertencia de la inadecuación del producto”, por lo que cliente se hizo una “representación falsa” de los riesgos del producto, lo que supone, directamente, que hay que anular el contrato y devolver al denunciante los 61.000 euros que invirtió.

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