El abogado de la plusvalía gana en los tribunales al Ayuntamiento de Santander

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Miguel Gómez Cotera, abogado de la plusvalía

Miguel Gómez Cotera, abogado de la plusvalía

Miguel Gómez Cotera, abogado de 28 años, ha ganado en los tribunales al Ayuntamiento de Santander el caso por la plusvalía municipal en el que se vio perjudicado al no permitirle el Consistorio acogerse a la bonificación del 90%, y abre la posibilidad de que se declare inconstitucional uno de los requisitos para acceder al descuento en el pago del impuesto, porque para recurrir su caso el abogado impugnó la ordenanza municipal.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EL FARADIO, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander anula la resolución municipal por la que se le obligó a pagar 2.746,48 euros por la plusvalía frente a los 274,64 euros que tendría que haber abonado de haber podido acogerse a la bonificación, como sí pudo hacer por la misma situación otro familiar.

En su caso, su madre, que sí cumplía los requisitos de la ordenanza municipal para la bonificación del 90%: que el inmueble tenga un valor catastral inferior a 60.000 euros y haber estado empadronada en la vivienda los dos años previos a la muerte del familiar (el causante de la transmisión).

La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es el impuesto que recauda la administración local por la transmisión de viviendas en herencia, equiparable (y complementario) al de sucesiones en el ámbito autonómico.

La ordenanza de la plusvalía se había modificado en Santander en el año 2015, para incluir bonificaciones del 90% siempre que se cumplan dos condiciones: que el inmueble constituya la vivienda habitual en los dos años anteriores a la muerte del familiar que genera la transmisión y que el valor catastral del suelo no supere los 60.000 euros.

Miguel Gómez Cotera había vivido hasta los 26 años en su domicilio familiar pero se había marchado a Madrid a trabajar, por lo que se empadronó en la capital de España. Pero cuando su padre enfermó regresó a su domicilio para atenderle junto a su familia. Sin embargo, tal y como estaba dispuesta la ordenanza, quedó obligado a pagar el 100% del impuesto al fallecer su padre.

Tal circunstancia le supuso un recibo de la plusvalía diez veces superior al que tuvo que abonar su madre, la viuda del fallecido, estando los dos familiares dentro del mismo supuesto, salvo por el hecho de que el hijo había cambiado de domicilio por motivos laborales.

LA SENTENCIA

La juez ponente de la sentencia, Ana Rosa Araujo Rugama, asume todos los argumentos del demandante. Se centra en una sentencia del Tribunal Constitucional sobre discriminación en la bonificación del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana, también por motivos de residencia.

También en este caso de Santander la juez considera que las situaciones a comparar entre herederos con el mismo parentesco e idéntica porción hereditaria son las mismas.

Además, la finalidad perseguida por el Ayuntamiento de Santander, explica la magistrada, «no está justificada» y el resultado ha sido «excesivamente gravoso» para el afectado.

VARAPALO A LOS INFORMES TÉCNICOS

La sentencia también es un varapalo a los informes técnicos municipales, que «no logran motivar» los requisitos de la ordenanza.

Aunque lo intentaron: «afirman que es para proteger situaciones de dependencia por razón de la edad o vulnerabilidad que aconsejan un tratamiento fiscal más favorable», resume la juez.

Tal y como en su día explicó EL FARADIO, el equipo de Gobierno del PP maniobró para poder tumbar el recurso del joven abogado y trató de justificar la diferencia de trato, para lo que encargó los argumentos jurídicos al letrado del Consistorio, quien emitió un informe que coincidía con la tesis del equipo de Gobierno.

El exalcalde de Santander y actual ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, llegó a argumentar en un Pleno que el recurrente no vivía en la ciudad, algo que quedó desmentido por los certificados de empadronamiento que el Ayuntamiento expidió y que el propio alcalde había firmado.

El propio interventor llegó a tumbar un primer informe de un letrado municipal que la concejala de Hacienda, Ana González Pescador, había difundido en prensa

LA SENTENCIA AFEA LOS INTENTOS DEL AYUNTAMIENTO POR JUSTIFICAR EL REQUISITO

La sentencia afea «los intentos de justificar aquel – requisito de la ordenanza de la plusvalía- por el Ayuntamiento tampoco consiguen la finalidad perseguida, toda vez que excluyen numerosas situaciones de dependencia y vulnerabilidad que tampoco se benefician de la bonificación».

El informe del Letrado sostenía que la situación de los herederos que residían con el fallecido “no es equiparable a la de aquellos que ya no convivían en la vivienda familiar”, porque en el caso de los herederos que aún convivían con el fallecido “se entiende que concurren situaciones de dependencia que, por razón de edad o vulnerabilidad, aconsejan un tratamiento fiscal más favorable”.

De esta manera, la bonificación no se aplica en el caso de los herederos “emancipados”, al considerar que en estos casos “existe ya una independencia económica”.

Tampoco incluye a los menores hijos de padres separados que conviven con el otro progenitor, ya que “el inmueble no era su vivienda habitual”, de manera que se equipara estar dado de alta en el padrón con que esa sea la residencia habitual.

Tal y como alegaba el recurrente y como le da la razón el juez, los informes técnicos dejaban fuera situaciones tales como la de descendientes menores o mayores de edad, aún dependientes, cuyos padres están separados y conviven con el otro progenitor; descendientes menores o mayores de edad, dependientes económicamente de sus padres que cursan estudios fuera de su ciudad, o que perciben exiguos ingresos.

OTRAS SITUACIONES DISCRIMINATORIAS

Además, el abogado argumentó que todos estos casos no encajaban en el criterio de independencia económica y que de mantenerse esos criterios se podían seguir dando algunas situaciones discriminatorias entre familiares.

Por ejemplo, dos hermanos que heredan la propiedad de un piso por el fallecimiento de un padre o una madre, podrían encontrarse en la siguiente situación:

Que un hermano, empadronado fuera de Santander por motivos de estudios o de trabajo – y con la carga de una vivienda en alquiler- seguiría pagando un 90% más por la Plusvalía municipal que otro, con trabajo en Santander y residente en el domicilio familiar – sin cargas extras por vivienda, por tanto-, que cumple el requisito de los dos años previos de empadronamiento.

No sólo eso. Como la medida equiparaba empadronamiento con residencia habitual, podía darse una discriminación entre alguien que no estuviera empadronado y un familiar con las mismas obligaciones fiscales (pagar la plusvalía) que siguiera empadronado pero residiera fuera (que de facto no reside en el domicilio familiar, aunque el Ayuntamiento le considere como “no emancipado»).

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