1-O, apoyar el derecho a decidir como ariete contra el Régimen

Tiempo de lectura: 5 min

||por MARCOS MARTÍNEZ ROMANO||

La cuestión catalana es Trending Topic en España. Y en las diferentes izquierdas españolas, el debate sobre el derecho a decidir del pueblo catalán ocupa un papel central.

Para empezar, cabe señalar brevemente las razones por las que se ha llegado hasta aquí. Buscándolas, hay una que aparece como principal: la presentación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular en 2006 contra el Estatut de Catalunya.  Que había sido aprobado tanto por las cortes españolas como por las catalanas y después refrendado por el pueblo catalán. Así como la posterior sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 tumbando dicho Estatut.

Esta sentencia, como explica el catedrático en derecho constitucional Javier Pérez Royo, supuso la ruptura de la constitución territorial del Estado al eliminar el mecanismo por el que se integró Catalunya en el orden político de 1978: el pacto entre los dos parlamentos y la posterior aprobación de la ciudadanía de Catalunya.  Con lo que la ejecución de la sentencia obliga a buscar otro método para el pacto entre España y Catalunya. Y este tiene que pasar obligatoriamente por un referéndum en el que los y las catalanas puedan decidir su relación con el Estado.

Esta necesidad de un referéndum en el que el pueblo de Catalunya pueda expresar su voluntad ha sido constantemente ignorada por el Gobierno español. Por ello, y ante la dificultad de un cambio suficiente en la correlación de fuerzas a nivel estatal -a pesar de la irrupción de Podemos- para que desde el Estado se garantice el derecho de Catalunya a decidir su futuro, el Gobierno de Catalunya y todo el bloque independentista en su conjunto, decidieron convocar para el próximo 1 de octubre un referéndum en el que el pueblo catalán pueda pronunciarse.

Desde mi punto de vista, es cierto que un referéndum convocado de forma unilateral y no pactado con el Estado no es el escenario ideal. Y que las formas en las que la semana pasada fue aprobada en el Parlament la ley que lo regula tampoco fueron las más idóneas. Sin embargo, la cerrazón del Estado ante la demanda democrática del pueblo catalán, utilizando la ley existente como muro infranqueable ante la voluntad popular catalana, ha imposibilitado la vía pactada.

Esa realidad es ante la que las diversas izquierdas españolas deben de preguntarse cuál debe ser su postura para el referéndum convocado para el 1 de octubre

Es cierto que éste puede acabar siendo una forma rebajada de desconexión unilateral de Catalunya en busca de legitimidad ante la falta de fuerza del bloque independentista para proclamar una Declaración Unilateral de Independencia. Al fin y al cabo, política en última instancia remite a la fuerza que cada bloque en disputa sea capaz de acumular. Y, en este caso, ni el bloque independentista tiene la suficiente fuerza para emprender su camino en solitario desobedeciendo por completo al Estado, ni el bloque unitarista tiene la capacidad de detener las pretensiones independentistas sin comprometer su legitimidad.

Porque, y aquí viene la otra pata, la política, además de fuerza, tiene mucho que ver con la legitimidad con la que cada bloque cuente y el relato que, a partir de ello, sea capaz de instalar en la sociedad cada parte en pugna.

Por eso, desde las diferentes izquierdas del Estado que miran con recelo el referéndum del 1 de octubre por su carácter unilateral y su “falta de garantías”, cabe preguntarse si es viable hoy en día otra opción ante el escenario político en España. Y si, por tanto, debemos o no apoyarlo. Mi posición es que el llamamiento a la participación tiene que ser inequívoco si realmente existe un compromiso con el derecho a decidir, a pesar de los déficits formales de la convocatoria.

Es posible que, de facto, el referéndum no pueda acabar siendo vinculante por la insuficiente fuerza de los organismos convocantes. Y que, por lo tanto, la jornada del 1 de octubre acabe resultando “tan solo” una fuerte movilización ciudadana en exigencia del derecho a decidir su futuro como miembros de una comunidad nacional llamada Catalunya.

Sin embargo, es precisamente por eso por lo que un rotundo llamamiento a la participación desde el espacio político articulado alrededor de Unidos Podemos en España y de En Comú Podem en Catalunya, ayudaría a que la jornada del 1 de octubre se desarrollara de manera más exitosa. Y, con ello, a sumar tanto legitimidad como fuerza a la legítima demanda democrática del pueblo catalán. Tanto frente al Gobierno del PP como ante la comunidad internacional.

Un llamamiento que pueda venir acompañado de una campaña por el “no”, si esta es su posición política, pero que sirva para golpear al Régimen del 78 en su pilar más fuerte, pero a la vez más tambaleante. Porque, si bien el orden político surgido en la Transición ha sido capaz de integrar a las clases populares de manera bastante exitosa, ha mostrado más dificultades para hacer lo propio con la diversidad nacional del Estado, debido a la concepción uniforme de la idea de España, de base monárquico-castellana.

En definitiva, si de verdad creemos en el derecho a decidir, solo hay una manera de hacerlo posible: apoyando sin fisuras el 1 de octubre, con todas sus contradicciones. Además de ser la forma de apoyar los derechos nacionales del pueblo catalán, es la mejor manera de empezar a resquebrajar el bloque dominante en el Estado español. Sin garantías de éxito para el resto de pueblos de España, pero con la posibilidad de abrir alguna oportunidad al cuestionamiento de las bases sobre las que se sustenta este Régimen.

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5 Comentarios

  • Alejandro de la Hoz
    12 de septiembre de 2017

    Este batiburrillo tomado como opinión, ya parte viciado desde su comienzo al decir que «Esta sentencia, como explica el catedrático en derecho constitucional Javier Pérez Royo, supuso la ruptura de la constitución territorial del Estado al eliminar el mecanismo por el que se integró Catalunya en el orden político de 1978: el pacto entre los dos parlamentos y la posterior aprobación de la ciudadanía de Catalunya.» ¿La constitución del 78 integró a Cataluña en España? ¿Esa Cataluña que nunca fue Reino? ¿Esa Cataluña que fue parte del Reino de Aragón, el cual se juntó con el de Castilla y dieron fruto a España? ¿La Cataluña que votó masivamente en el referendum para aprobar la constitución del 78, siendo la Región de España que mayor porcentaje de aprobamiento de la constitución tuvo? ¿De verdad?

    Ahora bien. Si es cierto que esto parte del 78. Este estado de las autonomías que ha dejado en mano de las comunidades autónomas la educación de los jóvenes, y a los cuales someten a un lavado de cerebro constante. En el caso de Cataluña es claro: España nos roba, Cataluña se quiso independizar de España (Diada – Guerra de poder entre dos candidatos a Rey convetida de repente en guerra de independencia), Cataluña fue un Reino, los paises catalanes, etc.

    Además se nota que el autor o no ha leído la constitución o la ha leído hace mucho tiempo. Un referendum no se decide unilateralmente. Pero no aquí, en España. Ninguna constitución lo contempla. ¿Porqué? Pues voy a poner un simil muy facil para que el autor sea capaz de entederlo. En una Comunidad de Vecinos, si un vecino decide no pagar la cuota de la comunidad se le denuncia. No puede hacerlo unilateralmente. Si un vecino decide cerrar una terraza, no puede hacerlo de su mano mayor, sino que ha de contar con la aquiescencia de la comunidad. Es sencillo. ¿Lo entiende el autor? Espera, que Cataluña ya se fue en 1640 a Francia, que lógicamente les trató mucho peor que la pérfida España. ¿Qué pasó entonces? Que volvieron con el rabo entre las piernas, con la desgracia de la pérdida del Rosellón.

    • Marcos
      12 de septiembre de 2017

      Respecto a la pretendida intención de negar el pacto de Cataluña con España, le recuerdo que el Gobierno de Adolfo Suárez, en la conocida como «operación Tarradellas» diseñada para frenar el auge de las izquierdas (soberanistas, que no independentistas) en Cataluña, principalmente el PSUC, reconoció la Generalitat antes de haberse aprobado la C.E. y el Estatuto catalán.

      Esto es independiente del apoyo que la Constitución tuviera en Cataluña, que efectivamente fue alto. La realidad no es inmutable y varía. Además, según eso, la C.E. no debería estar vigente en Euskadi, donde apenas recibió el 30% de los apoyos. Sin embargo, como decía, la realidad va mutando y hoy el pacto territorial en crisis es el catalán. Porque una gran parte de su pueblo no reconoce la legalidad constitucional y estatutaria vigente. Y eso es algo indispensable para que la convivencia funcione.

  • Marcos
    12 de septiembre de 2017

    Artículo 92 de la C.E.:

    «Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

    El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

    Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.»

    La ley que lo regula es la Ley Orgánica 2/1980 de 18 de enero que en su artículo 5 dice así: «Uno. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta.

    Dos. La circunscripción será, en todo caso, la provincia. Asimismo constituirán circunscripciones electorales las ciudades de Ceuta y Melilla.»

    Es decir, que es posible jurídicamente la realización de un referéndum en las provincias catalanas, con tan solo ceñirse a la Constitución. Depende de la voluntad política. En otros países lo hicieron, hasta contraviniendo su texto constitucional (Canadá con Quebec). En ese caso, el dictamen del Tribunal Supremo canadiense en agosto de 1998 dejó abierto el derecho a la autodeterminación pese a no estar recogido en la Constitución.

    Soy el autor del texto.

  • Alejandro de la Hoz
    12 de septiembre de 2017

    La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, tuvo una elaboración muy polémica, puesto que estaba destinada en los momentos más inmediatos a regular la convocatoria de referéndum en los distintos procedimientos de aprobación de los Estatutos de Autonomía.
    En términos políticos la norma se discutió más bien como desarrollo del artículo 151 y fue aplicada para aprobar la convocatoria en las consultas de ámbito autonómico del País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. Además dentro de dicha ley, artículo 6, se establece claramente que para aprobar un referendum consultivo se ha de contar con la mayoría absoluta del congreso de los diputados. Mayoría absoluta. Le recuerdo que el Sr. Presidente del Gobierno invitó al Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña a exponer su plan en el Congreso de los Diputados, que es dónde se debía hacer, pero no lo hizo.

    De igual manera, dicha ley regula el marco del proceso abierto desde 2006 de reforma de diversos Estatutos de Autonomía, y este tipo de referéndum ha sido convocado en relación con las reformas estatutarias de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía, cuyos estatutos fueron modificas por las Leyes Orgánicas 6/2006 y 2/2007, respectivamente. El Estatuto de Cataluña fue recurrido, no solo por el PP, como se suele escuchar en diversos medios. Los recursos que se le impusieron fueron los siguientes – recursos de inconstitucionalidad -: el Partido Popular a través de la firma de sus diputados y senadores contra 187 artículos y disposiciones;31​ el Defensor del Pueblo contra 112 artículos y cuatro disposiciones adicionales, y cinco comunidades autónomas (Comunidad de Murcia, contra el artículo 117, La Rioja contra 12 artículos y siete disposiciones adicionales, Gobierno de Aragón contra una disposición adicional, Generalidad Valenciana contra ocho artículos y cuatro disposiciones transitorias, Gobierno de las Islas Baleares contra lo que establece el Estatuto sobre el Archivo de la Corona de Aragón.

    Como sabrá, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios de los artículos de dicho estatuto. Desde entonces lo que han hecho los políticos catalanes es tirarse al monte y saltarse la ley por la torera. Nuestro marco jurídico tiene una norma superior, que es la Constitución. Yo no digo que la misma sea inamovible, pero de igual manera que yo pago los impuestos que me tocan (me pueda gustar o no), las leyes están para cumplirlas, y si precisamente los representantes elegidos por el pueblo, en este caso Catalán, se saltan las leyes a la torera, lo menos que se puede hacer es apoyar un referendum inconstitucional, ya que atenta contra la indisolubilidad de la nación Española y a un gobierno políticamente golpista.

    • Eduardo
      12 de septiembre de 2017

      Gracias por la aclaración (muy apreciada para este lector). Sin embargo, es pregonar al converso. Marcos, lo ha dicho ya todo cuando escribe: «La realidad no es inmutable y varía», que viene a ser una versión del «alternative realities» de Kelly Ann Conway (consejera de Donald Trump) a raiz de las fotos de la imvestidura de POTUS.

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