El caso Samuel destapa discrepancias en los poderes que atienden a MENAS

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Samuel no es su nombre real (era menor de edad). Su caso a puesto en el debate la atención a los menores extranjeros no acompañados || Foto: Guillem Ruisánchez

El caso Samuel ha destapado las “divergencias” de criterio entre, por una parte la Fiscalía de Menores y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) y, por otra, la Abogacía del Estado, en la atención a menores extranjeros no acompañados (MENAS).

Así lo recoge la Fiscalía de Cantabria en su memoria anual, correspondiente al año 2016, consultada por EL FARADIO.

Samuel es el nombre ficticio de un menor camerunés (ha quedado acreditado que lo era cuando llegó a Santander aunque recientemente ha cumplido los 18 años) que logró hasta en dos ocasiones el archivo de su expulsión, decretada por la Fiscalía de Menores y rechazada por la Abogacía del Estado.

Finalmente, también ganó en los tribunales a los Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria en su reclamación de la tutela administrativa, que le correspondía por ley y que el ICASS no le concedió con varias resoluciones encaminadas, por el contrario, a su expulsión.

“Se han constatado algunos problemas que han surgido con menores cameruneses, inicialmente indocumentados, a los que se realizan pruebas de determinación de edad, fijándose por Decreto del Fiscal la mayoría de edad, apareciendo posteriormente documentos según los cuales podrían ser menores, pero al no ser recurrible el decreto del Fiscal, deberán, en su caso, recurrir la expulsión”, resume la memoria en el apartado de MENAS.

Sin embargo, en el caso Samuel la afirmación de “inicialmente indocumentado” no es rigurosa porque, tal y como reveló EL FARADIO, fue el ICASS el que ocultó inicialmente a la Fiscalía la existencia de este documento.

Eso llevó al Fiscal de Menores a pedir una prueba de determinación de la edad (que da como resultado 18 años o más) y al decreto de expulsión, “apareciendo posteriormente documentos –enviados más tarde por el ICASS – según los cuales podrían ser menores”.

Y, como apunta la Fiscalía en su Memoria de 2016, los decretos del Fiscal no son recurribles, por lo que Samuel tuvo que recurrir la expulsión.

Hasta en dos ocasiones, porque tras un primer archivo por parte de Delegación del Gobierno (con un informe demoledor de la Abogacía del Estado), el ICASS volvió a pedir a la Fiscalía nuevas pruebas de edad. El Fiscal se ratificó en su primer decreto, lo que reactivó un nuevo expediente de expulsión que también terminó archivado por los mismos motivos.

EL CASO PROVOCÓ UNA REUNIÓN DE LOS PODERES QUE INTERVIENEN

La memoria revela que después de trascender el Caso Samuel se fijó una reunión en la Delegación del Gobierno, el 3 de marzo de 2017, para buscar “soluciones coordinadas” a las “divergencias» que en algún caso se han dado entre el ICASS, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado – todas las partes que intervienen en esta materia- «sobre la validez que debe darse o no a la documentación» presentada por el menor una vez dictado el decreto del Fiscal.

Según este informe anual de la Fiscalía “la cuestión reviste especial importancia” puesto que el caso Samuel  “dio incluso lugar” a que en noviembre de 2016 se formulara una pregunta parlamentaria a consejera de Políticas Sociales – la vicepresidenta, Eva Díaz Tezanos (PSOE)-.

También refleja la memoria que el caso Samuel apareció en “diversos” medios de comunicación de la Comunidad Autónoma.

PRUEBAS DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD

Los datos proporcionados por la Fiscalía de menores revelan un aumento de los MENAS en Cantabria, hasta una cifra de 15, en su mayoría de origen marroquí.

Y en 2016 la Fiscalía ordenó hasta 17 pruebas de determinación de la edad, que están ampliamente rechazadas.

Instituciones internacionales (el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU en España), el Defensor del Pueblo, organizaciones en defensa de los derechos de la infancia y el Tribunal Supremo, en varias sentencias que cuestionan esta práctica porque no protege el interés superior del menor y están limitadas a los supuestos en que no haya documentación o se impugne la validez de los documentos.

A pesar del periplo de más de dos años que tuvo que pasar Samuel y de estas cifras sobre las pruebas de determinación de la edad que pueden desembocar en idénticos expedientes de expulsión, el Ministerio Fiscal recoge en su memoria que “al parecer se ha producido cierto efecto llamada derivado de la agilidad con que se les tramita aquí la obtención de documentación”.

Ese “efecto llamada” se deriva de la “menor masificación de los centros de acogida de menores en la zona norte de España con respecto de otras áreas geográficas, lo que crea una mejor expectativa de futuro hacia estos menores consiguiendo regularizar su situación en un plazo mucho menor que en otras Comunidades Autónomas”, insiste la Fiscalía de Menores.

CENTROS DE ACOGIDA

Como recoge la memoria, los centros y medios materiales que existen en Cantabria en el área de protección en esta materia son:

  • la Unidad de primera acogida de Ojaiz, con 15 plazas disponibles y dos unidades residenciales.
  • Otra unidad, gestionada por la Fundación Diagrama, cuenta con 10 plazas en Maliaño y
  • por último, hay otras 10 plazas en el centro que gestiona Cruz Roja en Liencres.

El centro de Ojaiz lleva a cabo no solo funciones de protección y acogida de dichos menores sino también labores de socialización con menores nacionales, desde mayo de 2015 y “dada la demanda existente”.

En ninguno de estos centros  se registró “ningún incidente reseñable en el funcionamiento” a lo largo de 2016.

Por el contrario, la Fiscalía destaca que «entre algunos de estos menores se ha extendido la idea de participar en peleas y con otros jóvenes, menores o no, para buscar reclamaciones económicas por lesiones», con sólo dos casos en 2016.

PASAJE SEGURO CREE QUE LA FISCALÍA INTERPRETA MAL LOS DATOS

Pasaje Seguro Cantabria, el movimiento social surgido en defensa de los derechos de los refugiados y las personas migrante, también se involucró mucho en la defensa de los derechos de la infancia a partir del caso Samuel.

En una nota de prensa, ha reaccionado este martes a la publicación de la información sobre MENAS de la memoria de la Fiscalía.

Este grupo ciudadano considera que la Fiscalía “se equivoca” al interpretar las cifras sobre menores extranjeros no acompañados y critica el uso de la expresión “efecto llamada”, que considera “poco respetuosa” para referirse a los menores extranjeros.

Por una parte lamenta que la memoria fiscal no interprete “de un modo más adecuado” el aumento de pruebas de determinación de la edad.

En este sentido, afirma que el informe “confunde” decretos de determinación de la edad (17) con menores extranjeros no acompañados acogidos y/o tutelados (15).

Además, Pasaje Seguro desea que “no todas las tutelas” hayan precisado prueba de determinación de la edad ya que, como señalan diversos organismos internacionales, “son muy invasivas, con un gran margen de error (hasta dos años) e innecesarias cuando el menor porta documentación en regla”.

PIDEN RESPONSABILIDAD EN EL USO DEL LENGUAJE

En un amplio documento remitido a los medios de comunicación piden “responsabilidad en el uso expresiones” como «efecto llamada», un concepto que juzgan “desafortunado” y basado “en los prejuicios si no en el racismo” y que “genera alarma social”.

Sitúan esta expresión al nivel de “avalancha” u “oleada” que se emplean con personas migrantes “animalizándolas” y que, en el caso de menores resulta menos justificado aún pues “se trata de niños y niñas ante todo”.

E incide en que no deja de ser una cifra que “no justifica alarmar con la desgraciada expresión” en lugar de “estimular la solidaridad y felicitarse por el cumplimiento de la legalidad vigente”.

 

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