Crece un 55,2% el número de mujeres atendidas por los juzgados de violencia de género

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Los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron durante el tercer trimestre de este año 570 denuncias, en las que figuraban como víctimas de esta lacra un total de 579 mujeres.

Ambas cifras representan incrementos importantes respecto a las registradas en el mismo periodo del año anterior.

Campañas institucionales en apoyo a las víctimas de violencia de género.

Así, de julio a septiembre de este 2017 creció un 55,2 por ciento el número de mujeres que figuran en las denuncias por violencia de género, mientras que las propias denuncias supusieron un 34,1 por ciento más que las que llegaron a los juzgados en el mismo periodo de 2016.

Así se desprende del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, que hoy se ha dado a conocer.

Esas 579 mujeres que figuran como víctimas de violencia representan a 19,5 de cada 10.000 cántabras, una ratio superior a la media nacional, que en el periodo analizado registró una tasa de 17,23 mujeres víctimas de violencia de género por cada 10.000 mujeres, y la sexta más elevada de toda España, por detrás de Baleares (25,73), Murcia (23,09), Comunidad Valenciana (22,55), Canarias (21,48) y Andalucía (19,89).

CRECEN LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA PROPIA VÍCTIMA

En el incremento del número de denuncias presentadas, tienen un papel relevante las denuncias presentadas por la propia víctima, tanto en el juzgado (38, un 46,2 por ciento más que en 2016), como en comisaría (350, un 110,8 por más que un año antes).

Otras 110 denuncias fueron presentadas por servicios asistenciales y terceras personas, 38 por parte de lesiones remitidos por los servicios sanitarios y 34 por intervención policial. Durante el periodo analizado no se recibió ninguna denuncia de familiar.

En 28 casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone una disminución del 22,2 por ciento respecto a las que lo hicieron un año antes.

Además, esas 28 mujeres que se acogieron a la dispensa apenas representan el 4,9 por ciento del total de mujeres que figuran como víctimas.

Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la Fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN JUDICIALES

Durante el tercer trimestre del año se solicitaron en los órganos judiciales de Cantabria 92 medidas de protección.

Se encuadran en esa cifra las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en los artículos 544ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige escuchar al presunto agresor-, y 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de escuchar al denunciado.

De esas 92 medidas y órdenes de protección solicitadas, los jueces acordaron 61, lo que representa el 66 por ciento de todas las pedidas. A nivel nacional, la media de medidas adoptadas se sitúa en un 68 por ciento.

Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 185 medidas judiciales: 160 de carácter penal y 25 de tipo civil.

Entre las primeras, las más frecuentes fueron la prohibición de comunicación (66) y el alejamiento de la víctima (53), seguidas de la suspensión de la tenencia y uso de armas (23). Además, se acordó la prohibición de volver al lugar del delito en catorce ocasiones, se privó de libertad en otra ocasión y se acordó la salida del domicilio en otra.

Entre las medidas civiles acordadas, nueve fueron sobre prestación de alimentos, otras ocho sobre atribución de vivienda y tres suspendieron la guarda y custodia al progenitor.

RELACIÓN ENTRE LA DENUNCIANTE Y EL DENUNCIADO

En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas, la mujer era española y mayor de edad (75 ocasiones). En otras dieciséis se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad. En un caso la víctima era menor de edad y española.

En cuanto a los denunciados que figuran en las órdenes de protección solicitadas, 79 eran españoles y trece extranjeros.

Durante el tercer trimestre de 2017, un total de 59 hombres fueron enjuiciados (45 españoles y seis extranjeros) y el 86,44 por ciento resultaron condenados. Ocho quedaron absueltos, todos ellos españoles.

Al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la supuesta agresión, en el 45,65 por ciento de las ocasiones existía un matrimonio o una relación afectiva, mientras que en 54,35 por ciento de los casos el vínculo ya estaba disuelto.

DELITOS DE MALOS TRATOS

A lo largo del tercer trimestre de este año, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron un total de 599 asuntos, de los que 158 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido, 31 fueron por delitos leves, y no se registró ningún sumario ni jurado, procedimientos empleados para tramitar los delitos más graves.

El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado, los procedimientos de instrucción más habituales.

Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (284) se referían a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.

Otros 60 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

Además, en otros ocho casos se tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de lo seis meses a los cinco años de cárcel

Por otro lado, los juzgados de violencia de Cantabria tramitaron 148 asuntos por quebrantamiento de condena, 55 por incumplimiento de una medida cautelar, 24 por delito contra la libertad, trece por delito contra la integridad moral, cuatro por un delito contra la indemnidad sexual, otros cuatro por un delito contra el honor, y uno por un delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen.

En cuanto a los delitos leves, se registraron 17 procedimientos por injurias y seis por vejaciones injustas.

Las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género también dieron lugar a la apertura de 52 procedimientos civiles, de los que diecinueve eran de divorcio, otros dieciséis sobre modificación de medidas acordadas en sentencias de disolución matrimonial, y trece sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos no matrimoniales.

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