Anulada una tarjeta VISA al Consumo de Wizink por fijar intereses usureros

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El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander ha anulado el contrato de una tarjeta de crédito al consumo suscrita por la entidad financiera Wizink, al haber incluido intereses usureros.

WiZink está especializado en tarjetas de crédito al consumo

En concreto, se trataba de la tarjeta ‘Visa Cepsa Porque Tu Vuelves’, que funcionaba bajo la modalidad de crédito ‘revolving’, es decir, créditos de consumo que permiten aplazar las compras, con un límite de crédito que va disminuyendo según se hacen las compras. Según se salda la deuda, el límite fijado vuelve a estar disponible. Al pagarse a plazos, se generan intereses que suelen ser elevados.

Wizink perteneció a Citibank, que a su vez pasó al Banco Popular, actualmente en manos del Santander, que no obstante acabó poniendo en venta Wizink.

El demandante, un particular al que hace tres años le ofrecieron este producto, representado por el abogado Álvaro Sánchez-Pego, criticaba los intereses “abusivos” y “ desproporcionados”, introducidos en el contrato sin “la debida transparencia”, por lo que pedía que se anulara el contrato y se limitara únicamente a la devolución del capital dispuesto a crédito.

Frente a esto, la entidad financiera replicaba que el demandante no pasaba ninguna situación de “angustiosa necesidad”, y además consideraba que no debía compararse con los créditos aplicados al consumo, sino con los contratos de las tarjetas de crédito.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL FARADIO, rebate las alusiones de la entidad al riesgo de impagos que ligaba a la propia suscripción de la tarjeta, porque “en el momento de formalizarse el contrato la demandada no podía saber que el demandante iba a incurrir en morosidad”.

Y, además, se remite a otra sentencia en la que se especifica que el riesgo de impagos no puede justificar la concesión “irresponsable” de préstamos al consumo con intereses muy superiores a los normales.

Es decir, paradójicamente se trataba de evitar el riesgo de impagos fijando intereses que hacían que resultara más difícil de pagar, y además se cargaban sobre todos los clientes, incluso sobre los que pagaban sin problemas.

También se rechaza el criterio que exponía la entidad financiera de que el carácter usurario del crédito sólo se puede calificar así si se duplica el habitual, porque lo que la norma exige es que el interés sea “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”, además de que la comparativa debe hacerse con lo que esté sucediendo en el mercado en ese momento.

Se remiten a la legislación en la que se fija que para declarar que unos intereses remuneratorios son usurarios no basta con acreditar que objetivamente son muy elevados, sino que además debe probarse que sean manifiestamente desproporcionados con las circunstancias de cada caso, entre otras condiciones.

Y cita sentencias en las que se refiere que la usura también debe tener en cuenta las circunstancias del mercado, los intereses habituales en ese momento y el importe del préstamo y sus condiciones, así como los riesgos asumidos por el prestamista.

La sentencia considera probado que en esa tarjeta se imponía el pago aplazado de unos intereses remuneratorios tan elevados que resultaban usurarios, por ser notable e injustificadamente superiores al tipo medio de referencia aplicable a los créditos al consumo, además de abusivos por desproporcionados y no introducidos en el contrato con la debida transparencia.

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