Aumentan las condenas a maltratadores y se reducen las denuncias en Cantabria

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Los órganos judiciales de Cantabria recibieron durante el segundo trimestre de este año un total de 424 denuncias por violencia de género, lo que supone una disminución del 9,6% respecto a las registradas durante el mismo periodo de 2017.

Las denuncias implican a 426 mujeres como víctimas, de las cuales 312 son españolas y 113 extranjeras. Esto supone 14,27 de cada 10.000 mujeres que residen en Cantabria. Se trata de un ratio inferior a la media nacional, que durante el segundo trimestre de 2018 ascendió a 16,89 víctimas por cada 10.000 mujeres.

Las condenas por maltrato han aumentado con respecto al mismo periodo del año anterior.

En cuanto a las condenas a los maltratadores, en Cantabria han aumentado en este segundo trimestre. El 96,83% de las personas que fueron a juicio por violencia sobre la mujer fueron condenadas, entre ellas, dos menores de edad a los que se les impusieron medidas. En total, de los 63 denuncias -49 españoles y 12 extranjeros-, solo dos han sido absueltos.

Con respecto al mismo periodo de 2017, el porcentaje de condenas ha aumentado de un 77,27% a un 96,83%.

Todos estos datos se desprenden del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa al segundo trimestre de 2018.

CADA VEZ MENOS VÍCTIMAS PIDEN NO DECLARAR

De las 424 denuncias recibidas en los órganos judiciales, 268 fueron presentadas por la propia víctima, bien en el juzgado o ante la policía. Otras 96 lo fueron por intervención policial directa, 25 por servicios asistenciales y terceras personas, 19 por partes de lesiones remitidos por los servicios sanitarios y 16 por denuncia de familiar.

En 21 casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone una disminución del 56,3% respecto a las que lo hicieron en el segundo trimestre de 2017. Esas 21 mujeres apenas representan el 4,9% del total de mujeres que figuran como víctimas.

Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la Fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN JUDICIALES

En el segundo trimestre de este año se solicitaron en los órganos judiciales de Cantabria 112 órdenes y medidas de protección.

En total se han concedido 76 órdenes y medidas de protección, 65 en los juzgados de violencia sobre la mujer y 11 en los juzgados de instrucción en funciones de guardia.

Un total de 94 fueron incoadas en los juzgados de violencia sobre la mujer y 18 en los juzgados de instrucción en funciones de guardia, que atienden casos de violencia de género por las tardes y en fines de semana.

Se encuadran en estas cifra las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 544 ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige escuchar al presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado.

De esas 94 medidas y órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, los jueces acordaron 65, lo que representa el 69% de todas las pedidas. A nivel nacional, se adoptaron el 68% de las solicitadas.

RELACIÓN ENTRE DENUNCIANTE Y DENUNCIADO

En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (65 ocasiones). En otras 28 ocasiones se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad. En un caso, la víctima era menor de edad y española.

Al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la supuesta agresión, en el 45,75% de las ocasiones eran matrimonio o tenían una relación afectiva, mientras que en el 54,32% de los casos el vínculo ya estaba disuelto.

A lo largo del pasado año, los juzgados de Cantabria recibieron un total de 532 asuntos, de los que 201 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido y 14 fueron por delitos leves.

Además, se incoaron dos sumarios, procedimiento empleado para enjuiciar los delitos más graves, junto con el jurado. El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado, los procedimientos de instrucción más habituales.

Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (147) se referían a acciones leves, que no repercutían lesión o que había sufrido una primera asistencia médica.

Otros 59 delitos correspondieron a delitos que implican una actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Y, en otros 24 casos, correspondió a una primera asistencia y un tratamiento médico posterior.

Por otro lado, los juzgados de violencia de Cantabria tramitaron 76 asuntos por quebrantamiento de condena, 36 por quebrantamiento de una medida cautelar, 71 por delito contra la libertad, catorce por delito contra el honor, tres por delito contra la libertad e indemnidad sexuales, uno por delito contra la integridad moral y otro por delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen. En cuanto a los delitos leves, se registraron seis procedimientos por injurias y cinco por vejaciones injustas.

Por último, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género también dieron lugar a la apertura de 65 procedimientos civiles, de los que 23 eran de divorcio, 14 sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos nacidos fuera del matrimonio y 15 sobre modificación de medidas acordadas en sentencias de disolución matrimonial.

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2 Comentarios

  • Fernando Diaz
    18 de octubre de 2018

    Tenemos puntual en la prensa la última andanada trimestral de datos sobre la mal llamada Violencia “de género” o “machista”. Y esta puntualidad es fundamental para conseguir el efecto de martillo pilón en una sociedad que no acaba de ver claro la psicosis que el movimiento nefeminista pretende colocar en primera línea: una guerra de sexos.

    En este sentido, queda en evidencia esa denominación grandilocuente y manipuladora de violencia “de género” o “machista”. Basta tomar un dato de los publicados para argumentarlo:

    Porcentaje de casos según maltratador:

    -Compañero íntimo actual: 52,1 %
    -Ex compañero íntimo: 33,3 %
    -Padre, padrastro, compañero madre: 1,6 %
    -Hermano, tío, de ámbito familiar: 1,3 %
    -De ámbito no familiar: 4,5 %

    Fuente: Gob. Cantabria, Serv. Salud., 2014,

    Pese a que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género sólo contempla a autores masculinos heterosexuales que tengan o hayan tenido vínculos afectivos con la víctima, en estos datos vemos el porcentaje que supone la actuación de hombres fuera del ámbito familiar (aún por concretar los tipos): un 4,5 %
    Es decir, estas cifras desmienten el axioma de que las mujeres son atacadas por el mero hecho de ser mujeres (“argumento” atornillado en la redacción de la propia Ley). Las mujeres son atacadas, como es evidente, en la medida de pertenecer al ámbito familiar. Negando así esa teoría absurda y surrealista que nos presenta las relaciones hombre-mujer como una especie de guerra de sexos, como si cualquier hombre estuviera siempre preparado para violentar a cualquier mujer, escondido en una esquina o agrediendo a quien se sienta a su lado en el bus o camina delante suyo por la acera …

    Así pues, ni las mujeres son agredidas por ser mujeres, ni los “hombres” agreden por ser “hombres” (Violencia “machista” o “de género”), sólo lo hace una escasísima minoría y no por causas que se deban atribuir, en principio, a motivos biológicos, fisiológicos o físicos, Con “machista”, por si hubiera dudas, se deja clara la intención de subrayar el componente zoológico del hombre …

    El concepto de “género” queda también invalidado por el mismo motivo, en este caso se pretende añadir un estilo más sofisticado, aunque en realidad no se diga nada, ya que “género” es un concepto que en castellano no tiene sentido, al menos el que pretenden darle. Aparte de que el propio feminismo lo acaba utilizando como sinónimo de sexo.

  • Fernando Díaz
    19 de octubre de 2018

    «El 96,83% de las personas que fueron a juicio por violencia sobre la mujer fueron condenadas».

    …………..

    En relación a este titular tan llamativo es interesante destacar una reflexión hecha por el presidente del TSJC, en la que afirma que [ahora] «las acusaciones han hecho bien su trabajo y han presentado una prueba sólida».

    Es decir, entendemos que hasta ahora esto no ocurría, proliferando por tanto denuncias infladas o directamente falsas, favorecidas además por una clara asimetría a la hora de aportar la carga de la prueba a favor de las mujeres, al tener ellas presunción de veracidad (una de las aberraciones jurídicas que encierra esta Ley sexista).

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