El Ayuntamiento tira de «asesor externo» para la adjudicación de parques y jardines

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La remodelación preelectoral del Parque de la Marga en 2015, con cargo al contrato anterior, abrió discrepancias entre el Ayuntamiento y la concesionaria.

El Ayuntamiento de Santander recurrió a un «asesor externo» para desatascar el concurso de Parques y Jardines de Santander al que aspiran las grandes empresas nacionales de la construcción (multiservicios), algunas de ellas asociadas en UTE con concesionarias de otros servicios en Santander.

Así lo aprobó la Junta de Gobierno Local a propuesta de la mesa de contratación el pasado 1 de junio, para poder resolver la adjudicación del mayor contrato pendiente de esta legislatura, 9,2 millones de euros en los próximo cuatro años, después de rechazar hasta en dos ocasiones la valoración del Jefe de Servicio de Parques y Jardines, que excluía a cinco de las seis candidatas y dejaba en liza solamente a la actual concesionaria, URBASER.

El Ayuntamiento de Santander ha confirmado a EL FARADIO que la Junta de Gobierno aceptó la propuesta del «asesor externo».

La mesa de contratación se reunirá este jueves, en principio para elevar la propuesta de adjudicación a la Junta de Gobierno Local.

El procedimiento ha tenido más retrasos, y ya se dilató en octubre de 2017 para dar tiempo a que Correos entregara la oferta de una de las licitadoras, en este caso la UTE de Copsesa con La Encina e imesAPI, una empresa del Grupo ACS (Florentino Pérez).

LA CHAMPIONS DE LA CONSTRUCCIÓN

Se presentaron a concurso seis ofertas de grandes empresas del sector servicios ligadas a grandes grupos de la construcción que han diversificado su negocio hacia las empresas multiservicios.

Y en la mitad de los casos, las grandes del sector nacional se presentan en UTE (Unión Temporal de Empresas) con algunas de las principales constructoras de Cantabria que tienen una relación estable con el Ayuntamiento de Santander: ASCAN (adjudicataria de la recogida de basuras), Teginser (adjudicataria del carril y los intercambiadores para el MetroTUS, La Remonta o la remodelación de la plazoleta del Centro Cultural Doctor Madrazo) y COPSESA (vial de Amparo Pérez y mantenimiento de viales).

La mesa de contratación elevó a la Junta de Gobierno Local la contratación de un «asesor externo» que pudiera valorar las ofertas de las empresas, sin exclusiones en esa primera fase, en el punto que dio lugar a la discrepancia con el jefe de servicio de Parques y Jardines, y en su caso también para el conjunto de la oferta técnica de las empresas o hasta el final del proceso de adjudicación.

SÓLO PASABA A LA SIGUIENTE FASE LA ACTUAL CONCESIONARIA

Según la documentación municipal, los servicios de Contratación, Intervención y el Director Jurídico se opusieron a la valoración que hizo de las ofertas el Jefe de Servicio de Parques y Jardines, que en el punto concreto de la organización técnica de los medios elimina a cinco de las seis candidatas “por no superar la puntuación mínima establecida”, el 50% de la puntuación total.

Y dejaba solamente a una candidata en liza, que “coincide con la actual empresa contratista”, (URBASER en UTE con la andaluza Athisa) como sugiere el acta de la mesa de contratación del 12 de abril.

A la vista de ese informe, los servicios de Contratación e Intervención municipal envían a los integrantes de la mesa de contratación sus “observaciones”, que apuntan a incumplimientos legales pero también a una redacción del pliego que permite una valoración subjetiva.

El jefe de servicio de Parques y Jardines responde a los reparos de los otros componentes de la mesa de contratación. Expone que no se han aplicado criterios de una forma subjetiva, ni se han establecido “sub-criterios” respecto al pliego de condiciones y subraya que cuando algunas ofertas incumplen parcialmente algunos aspectos del pliego optó por “no valorarlos o valorarlos muy poco”, en aplicación de la norma que contempla la “exclusión” con “moderación”.

Es decir, el jefe del servicio que está en fase de concurso viene a expresar que fue moderado en la valoración de las ofertas y que aún así tuvo que excluir a todas menos a una.

Asegura que el informe contiene los “elementos determinantes de puntuación” y los “motivos concretos en que se basan las puntuaciones”, y que sólo deja una empresa en liza porque los medios que aporta son “suficientes y adecuados” y “muy superiores” a los de las demás empresas.

AFECTA A LA «CONCURRENCIA»

En este punto Interviene el Director Jurídico Municipal para rechazar la exclusión de las cinco empresas licitadoras porque afecta a la “concurrencia” y produce “un efecto muy grave” al quedar eliminadas en la primera fase del concurso, por lo que no puede  puntuarse la disponibilidad y adecuación de medios de manera que queden excluidas las empresas que cumplen las condiciones mínimas del pliego de prescripciones técnicas.

Y la mesa de contratación devuelve el informe el 12 de abril al Jefe de Servicio de Parques y Jardines para que vuelva a valorar ese controvertido punto de manera que no queden excluidas las candidatas que cumplen con los medios mínimos que se piden en el pliego.

Sin embargo, cinco días más tarde, el 17 de abril, el Jefe de Servicio de Parques y Jardines vuelve a presentar un informe que es “reiteración del anterior”, por lo que la mesa de contratación lo vuelve a rechazar el 1 de junio y pide a la Junta de Gobierno Local que contrate a un “asesor externo”.

Sus funciones han sido volver a valorar el punto relativo a la organización técnica de los medios sin excluir a cinco de las seis candidatas. Si no era posible el análisis independiente de ese punto tan polémico del pliego, la mesa de contratación pedía que se quedara a valorar todos los criterios técnicos e incluso que se quedara hasta la fase posterior del procedimiento.

LA REDACCIÓN DEL PLIEGO DEJABA LA VALORACIÓN “AL CRITERIO SUBJETIVO”

De la lectura del acta se desprende que la redacción del pliego en ese punto (9.1.2.) deja la valoración «al criterio subjetivo de quien realiza el informe», porque “permite valorar mejoras técnicas” pero sin especificar qué medios o vehículos deben incrementarse ni la puntuación que correspondería por estas mejoras.

“Se observa una valoración de forma subjetiva de las mejoras técnicas consistentes en la aportación de más medios técnicos respecto a los exigidos”.

Una valoración “contraria a la normativa” en distintos apartados de la Ley de Contratos del Sector Público, como que la descripción de los medios técnicos puede servir para acreditar la solvencia pero no puede ser objeto de valoración; o que para valorar una mejora técnica tiene que estar “definido y concretado” previamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, donde debiera “constar la puntuación” por cada “ampliación de medios.

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