Día del Cáncer: del miedo a la enfermedad al miedo al despido

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Leydy fue despedida días después de que se le diagnosticara cáncer de útero

El caso de Leydy, la mujer que ha logrado anular su despido, justo después de que le diagnosticaran un cáncer de útero, no sólo ha supuesto una sentencia pionera porque equipare en el plano laboral las condiciones de una enfermedad con las de una discapacidad.

También pone sobre la mesa otra de las “incertidumbres” a las que se enfrenta una persona cuando se le diagnostica un cáncer: sus efectos en el plano laboral.

Allí influye la propia dolencia (en el caso del cáncer de útero produce sangrados) o los efectos secundarios de tratamientos como la quimioterapia, desde el cansancio hasta otros más duros.

Pero también hay efectos en el plano psicológico, según recordaba para EL FARADIO el psicooncólogo Miguel Mediavilla, de la Asociación Española contra el Cáncer: en el plano laboral, el “miedo” a no poder volver al trabajo, a “ser despedido”, y la desazón que esto provoca en el enfermo.

ATENCIÓN PSICOLÓGICA DESDE EL DIAGNÓSTICO

Precisamente el énfasis en lo psicológico es uno de los mensajes que se lanza esta 4 de febrero, Día Mundial contra el Cáncer.

Tal y como detallaban desde la Asociación, un 30% de las personas que son diagnosticadas de cáncer necesitarán atención psicológica como consecuencia de las fuertes dosis de estrés que implica la enfermedad y el tratamiento.

Y, sin embargo, el 94% de las comunidades autónomas no recoge tratamientos psicológicos suficientes (en torno a un 40% de los hospitales no los ofrece y en el resto es insuficiente).

En Cantabria es la propia AECC la que presta este servicio (el año pasado a 129 enfermos y a 187 familiares), pero admiten que sólo llegan al 13% de quienes lo necesitan, mientras un 87% se está quedando sin cobertura.

Para Miguel Mediavilla, el cuidado psicológico debería estar incluido “desde el mismo momento del diagnóstico”.

De hecho, ve “necesario e imprescindible” que se le trate como “el sexto signo vital” cuando atiende el médico, al mismo nivel que las mediciones de la temperatura, la presión arterial, la circulación o la evaluación del dolor.

LA SENTENCIA, EN CLAVE EUROPEA Y EN CLAVE DE GÉNERO

En cuanto a la sentencia, el análisis en clave de género lo hacía Kiara Brambilla, presidenta de la asociación feminista MUJOCA (Mujeres Jóvenes de Cantabria), quien hacía énfasis en que con este sentencia se ayuda a “visibilizar” las condiciones de “precariedad” en que trabajan muchas personas, en especial mujeres y, como es el caso de Leydy, migrantes.

Y desde una perspectiva que aúna la clave europea y la legal, la abogada María Mendieta, presidenta del Consejo Cántabro del Movimiento Europeo, incidía en que esta sentencia ha sido posible debido a sucesivas interpretaciones de una directiva europea sobre la igualdad de trato en el trabajo que han permitido equiparar las condiciones de una enfermedad con las de una discapacidad y, por tanto, considerar el despido de Leydy como discriminatorio.

Como recordaban sus propios letrados, el despacho JM Ruiz Abogados, la pelota está ahora en el tejado del Tribunal Supremo al que tiene que llegar este asunto (y que ya rechazó un fallo de menor rango por un caso similar en un juzgado de Barcelona) y establecer un criterio ante lo que no deja de ser una situación nueva.

Al respecto, desde el Consejo Cántabro del Movimiento Europeo apuntaban que la interpretación le corresponde al Tribunal Supremo, pero remarcan que lo habitual es que tienda al encaje de sus aplicaciones en las normas legislativas europeas.

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