Una empresa deberá readmitir a una trabajadora despedida tras diagnosticársele cáncer

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el despido de la trabajadora de un hostal que tenía cáncer de útero, al equiparar su situación a la de discapacidad y entender que, en consecuencia, es un despido discriminatorio, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso EL FARADIO.

Inicialmente, una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santander consideró este despido improcedente, pero los representantes legales de la trabajadora, el despacho JM Ruiz Abogados recurrieron pidiendo que fuera, directamente, un despido nulo y discriminatorio.

Ellos argumentaban que dadas las consecuencias de su enfermedad y el tratamiento, la demandante se encontraba en situación de discapacidad, basándose para ello en la Directiva 2000/78/CE del relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Además, recordaban que se trata de una enfermedad (cáncer de útero) que padecen mujeres, por lo que introducían una variable de género.

La trabajadora era camarera en un pequeño hostal desde abril de 2017, y un año después empezó a sentir los síntomas del cáncer de útero. Se lo comunicó a la empresa y pidió la baja, situación en la que permanece. Desde la empresa le dijeron que no podían sostener su baja por ser un negocio pequeño, con pocas trabajadoras y estar en plena temporada alta.

El despido se produjo a los nueve días de comenzar la baja, y se fundamentaba en una
“disminución continuada de su actividad laboral y el consiguiente incumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo”, por lo que se vieron en la “necesidad, no por imperiosa menos lamentable” de extinguir su contrato.

La primera sentencia consideró el despido improcedente, con el apoyo del Ministerio Fiscal y el FOGASA, condenando a su readmisión o a indemnización. Le daban la razón en parte (ella pedía el despido nulo, y, como alternativa, improcedente)

La nulidad del despido se fundamentaba en que era discriminatorio, tanto por la situación de discapacidad como por su condición de mujer padeciendo una enfermedad asociada al género-

La empresa no veía equiparable que la enfermedad de la trabajadora pudiera equipararse con una situación de discapacidad (que tiene un tipo de protección legal específico y superior, para evitar discriminaciones).

Hay normas de la Unión Europea y sentencias que la interpretan en clave de lucha contra la discriminación laboral. Una sentencia derivada de ellas entendió que la enfermedad en sí misma no entra dentro de los motivos de discriminación, pero, aclara, una enfermedad como esta supone una discapacidad, lo que hace que esté protegida por esa directiva.

Otra interpretó que el concepto discapacidad puede entenderse como una limitación que puede impedir la participación plena de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones que los demás. Y si una enfermedad tiene consecuencias que impiden esa participación, entonces se puede encuadrar en el concepto de discapacidad que maneja la directiva europea.

El TSJC secunda estas tesis y las aplica al caso, considerando que no es una enfermedad, sino una discapacidad, al ser una enfermedad con perspectivas de tratamiento (quimioterapia o radiación) prolongado y que impiden el trabajo en igualdad de condiciones que otros trabajadores.

La empresa no pudo aportar argumentos que rebatiesen que se la estaba tratando “desfavorablemente” por su enfermedad, por lo que anula el despido y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones laborales a las que tenía con anterioridad al despido.

Desde el despacho de abogados de Juan Manuel Ruiz se subraya que se trata de una sentencia “pionera en España”: constaba una similar de un juzgado de Barcelona, que además fue revocada por el Supremo. Esta es la primera de un Tribunal Superior, aunque puede acabar también en el Supremo, adonde se mira ahora esperando que la respuesta a un posible recurso siente criterio de cara al futuro en la misma línea.

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