El TSJC rechaza la urgencia de paralizar las obras de Valdecilla
Paralizar las obras de Valdecilla no es algo urgente. Eso no quiere decir que no se vaya a hacer (o no) en un futuro, pero lo que está claro es que no va a ser ya.
El PSOE ha presentado un recurso en los tribunales contra el concurso que ha supuesto la adjudicación de las obras del Hospital a Ferrovial-Siec, así como la gestión de una cuarentena de servicios no sanitarios, a un importe de 759 millones, sin IVA, durante 20 años.
Junto al recurso, el PSOE pidió la suspensión cautelar de las obras hasta que los tribunales decidieran sobre el fondo del asunto, para evitar que se produjera el daño que ellos perciben o que se diera el caso que el recurso anulara el contrato que ha dado lugar a unas obras ya iniciados.
Y planteaba que se hiciera de forma urgente, toda vez que los trabajos han comenzado esta misma semana. Eso es lo que rechaza el TSJC, lo cual no quita para que más adelante se pronuncie sobre la paralización de estas obras. Es decir: la decisión conocida esta viernes se centra en si era urgente o no hacerlo, y se considera que no lo es.
En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado un auto en el que rechaza la urgencia de paralizar las obras del Hospital de Valdecilla, medida cautelarísima solicitada por el PSOE el pasado día diez de enero.
En la citada resolución, se indica que los recurrentes piden la suspensión del procedimiento de licitación, adjudicación del contrato y cuantos restantes actos deriven de los mismos.
“Pues bien, de la documentación que se adjunta en el escrito de demanda y solicitud de la medida interesada, se desprende con claridad meridiana que la adjudicación del contrato ya se ha producido a favor de Ferrovial-SIEC”, señala la Sala.
Por tanto, “decae la declaración de que se adopte la suspensión tanto del trámite de licitación como de la adjudicación de dicho contrato, puesto que ya han tenido lugar los trámites cuya suspensión trata de conseguirse a través de la medida urgente solicitada, por lo que decae la urgencia invocada”.
Y continúa el auto: “A mayor abundamiento, la urgencia requerida para la adopción de la suspensión del acto impugnado se contradice y no parece compatible con la actitud de la parte solicitante de la medida cautelarísima”, dado que, como recuerda, la publicación de licitación se produjo en marzo, y el recurso ante la Sala se formuló en septiembre, sin que en él se solicitara esta medida urgente.
Por tanto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la urgencia a la hora de adoptar la medida cautelar pedida, y se pronunciará sobre la misma una vez que haya escuchado a la parte demandada, esto es, el Gobierno de Cantabria, que tiene cinco días para la presentación de alegaciones.