10 días de sanción a un agente por negar traslado a víctima de violencia de género

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El Ayuntamiento de Santander ha impuesto una sanción de diez días de suspensión de sus funciones y de su sueldo a un agente de la policía local por permitir que un subordinado se negara a trasladar a una víctima de violencia de género a la que custodiaba.

Teléfono de asistencia a víctimas de violencia de género

Teléfono de asistencia a víctimas de violencia de género

La víctima, clasificada como en riesgo extremo de violencia de género, estaba en Valdecilla tras haber sido ingresada de urgencia, y tuvo que desplazarse andando, en pijama y zapatillas, y bajo la lluvia a su domicilio, al considerarse desde la Policía que el vehículo del que se disponía no estaba preparado para esta función.

Se pone fin así a un expediente que se abrió en agosto del año pasado (y que ha implicado tomas de declaraciones y pruebas), a raíz de unos hechos que sucedieron en mayo de 2015, , un proceso largo en el que ha sido necesario realizar pruebas específicas para comprobar que efectivamente esa noche llovía (y que acabaron dilatándolo).

La resolución del expediente centra las represalías en sólo uno de los tres efectivos hacia quienes se dirigía inicialmente: el agente encargado del traslado, otra agente, y el sargento superior del primero, que es sobre quien recae el peso de la sanción, con el argumento principal de que no dio traslado de la situación a sus superiores.

El expediente, al que ha tenido acceso EL FARADIO, rechaza las alegaciones que este sargento, que rechazó declarar de forma oral, realizó en su defensa:

-Consideraba que la Policía de Distrito, a la que pertenece, no tiene función de acompañamiento a las víctimas.

El instructor le responde que tenía encomendada su protección.

-Que las actuaciones son las contempladas en los protocolos con que se cuenta.

El instructor le responde que “la protección a una víctima, no puede quedar reducida a la concreta, parca y literal forma de actuar de un protocolo” que recoge “medidas generales” y no “al detalle”, que tiene que ser “completado” por el agente con medidas “adecuadas” a la situación.

-Que la víctima tenía una enfermedad contagiosa y quería evitar que afectará a un agente que estaba a su cargo:

El instructor le reprocha que no confirmara ese extremo, teniendo en cuenta además que estaba en el propio Valdecilla, y le recuerda que la Policía dispone de medios para esos casos.

-Que no disponía de un vehículo adecuado para el traslado.

Sobre este punto hay confusión: el agente alega que las llaves del otro vehículo se encontraban en un despacho cerrado con llave, y el instructor le dice que existen varios juegos de ambas llaves.

“No resulta necesario ser experto en seguridad, para entender que la seguridad de una víctima en riesgo extremo siempre se garantizará con mayor eficacia mediante su transporte en un vehículo, que requiriéndola para que se desplace caminando por la vía pública”.

Sin embargo, el expediente rechaza que tuvieran responsabilidad otros dos agentes a los que también se había señalado por su actuación esa noche (entre ellos el propio encargado de la custodia), al considerar que sí que informaron a sus superiores de lo que había pasado y que intentaron ponerse en contacto con la Oficina de Protección a la Víctima.

Además, el instructor aplica esta sanción porque es la prevista para la calificación que ha decidido de los hechos, graves, al centrarla en no informar a los superiores o la infracción de deberes, pero no muy graves o disciplinarios, que hubieran acarreado sanciones mayores (y pese a que incluyen supuestos como el abandono del servicio o los tratos vejatorios a ciudadanos que se encuentren bajo custodia).

El teléfono de atención a víctimas de violencia de género es el 016. Es un teléfono gratuito que funciona las 24 horas del día, con atención personalizada, que deriva, si es necesario, a servicios de seguridad o a los profesionales correspondientes, y que no deja rastro ni en la marcación ni en la factura telefónica.

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