La sentencia contra el PGOU advierte de la insuficiencia del abastecimiento de agua

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La Sala III anula el Plan General de Ordenación Urbana de Santander aprobado el 17 de septiembre de 2010 por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al estimar un recurso de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales (ARCA).

La sentencia estima uno de los motivos del recurso de ARCA, en concreto el relativo a la insuficiencia de recursos hídricos suficientes para la población sin la utilización del denominado Bitrasvase (Proyecto de Abastecimiento de Aguas a Santander), que fue anulado a su vez por sentencia del Supremo de 18 de diciembre de 2013.

El Supremo entiende que el resto de argumentaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en este proceso, que avaló el PGOU, eran acertadas, pero que en el citado aspecto de los recursos hídricos no lo es.

El Supremo discrepa de la consideración que el TSJ cántabro “realiza, con una indebida extralimitación, en el sentido de entender que la razón de decidir de la sentencia del TS de 18 de diciembre de 2013 —según se dice, motivación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Bitrasvase— “es susceptible de ser subsanada y corregida, sin considerarlo una mera formalidad”. 

“Más, con independencia de ello –añade el alto tribunal–, lo cierto es —aunque por una circunstancia “externa” al PGOU— que éste debe de ser anulado, así como la Resolución aprobatoria del mismo. Anulados el proyecto y la obra del Bitrasvase por el Tribunal Supremo, la existencia de recursos hídricos para la ciudad de Santander queda en entredicho, y, su suficiencia, en modo alguno acreditada, con vulneración del artículo 25.4 del TRLA (Texto refundido de la Ley de Aguas). No sirve la voluntariosa argumentación de la Sala de instancia, desde un lógico planteamiento estrictamente procesal, con fundamento de que la nulidad jurisdiccional del Bitrasvase es una cuestión nueva no planteada en el momento procesal oportuno de la demanda, pues, la insuficiencia de los recursos hídricos, como la misma Sala reconoce, siempre fue esgrimida por la recurrente, bien desde la perspectiva de la insuficiencia, bien desde la perspectiva de la afectación a los LICs de los que procede el agua”.

Por ello, el Supremo estima este concreto motivo, “porque la cuestión —sin duda— planteada, y, en concreto, la suficiencia de los recursos hídricos, ha sido una cuestión suficientemente debatida, y su insuficiencia, como consecuencia de un previo pronunciamiento jurisdiccional —que en modo alguno puede ser obviado—, claramente acreditada; incluso, como la sentencia reconoce, las partes tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre la incidencia del pronunciamiento jurisdiccional de referencia por cuanto el mismo afectaba a la nulidad de pleno derecho de un proyecto y una obra, directamente vinculada el tema de fondo debatido en el recurso contencioso administrativo relativo a la suficiencia de los recursos hídricos de Santander”.

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