El Ayuntamiento podría perder ingresos de 7 millones por la sentencia de la plusvalía

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El Ayuntamiento de Santander podría dejar de ingresar 7 millones de euros como consecuencia de la sentencia que considera ilegal la forma en que se ejecuta el impuesto de la plusvalía municipal.

Miguel Gómez Cotera, abogado de la plusvalía

Miguel Gómez Cotera, abogado de la plusvalía

La sentencia la ha conseguido el joven abogado santanderino Miguel Cotera, a raíz de su situación particular, que al llegar a los tribunales ha hecho que sean estos los que confirmen que la plusvalía se aplicaba de forma injusta y discriminatoria en Santander.

Y la cifra de los 7 millones se la dijo a Cotera la propia concejala de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Santander, Ana González Pescador, que le dio este argumento para no aceptar sus pretensiones.

Así lo ha revelado en EL FARADIO DE LA MAÑANA Miguel Cotera, quien se siente “muy satisfecho” de que esta sentencia “ayude a gente a reclamar lo que les corresponda”.

La plusvalía es un impuesto que cobran los ayuntamientos y que grava el incremento del valor del terreno urbano cuando los bienes se heredan, es decir, se liga al concepto del valor del suelo y es siempre al alza (algo que recientemente ha cuestionado el Tribunal Constitucional en los casos en los que la vivienda se vendió con pérdidas).

Lo que se cuestionaba en este caso eran las bonificaciones, es decir, circunstancias en las que se considera que pueden darse descuentos (como sucede, por ejemplo, con las familias numerosas) y que aquí sólo se daban –de un 90%– a los herederos que vivieran en el domicilio familiar, lo que dejó fuera a este santanderino, a pesar de que había vuelto a su casa para cuidar de su padre, ahora fallecido, cuando enfermó.

“La ley por el hecho de ser ley no siempre es justa y hay una norma superior, la Constitución”, expresaba Miguel Cotera, a quien le parece “incoherente” la regulación que hacía el Ayuntamiento ya que la práctica de cambiar de situación en el censo “es completamente habitual”.

Además, la cláusula que imponía la obligación de estar con el familiar “rompe con la emancipación y deja fuera a una gran mayoría de personas”, como los hijos de padres separados, gente que vive en alquiler o fuera por motivos laborales, entre otros.

“Vinculan el vivir o no en domicilio familiar con un principio de capacidad económica, y no es así. Lo vinculan de forma errónea: la realidad española no es así, son los salarios los que no permiten emanciparte”, argumentaba.

INFORMES A MEDIDA

Asimismo, Miguel Cotera incidía en que lo principal es que cuando se aprobó esta medida no fue justificada, algo que debe hacerse en materia fiscal. “Tenían que haberlo justificado en la ordenanza”, insistía.

Fue cuando él presentó el recurso cuando “empezaron a crear informes para justificarlo” (encargados a altos cargos de confianza de la concejala en lugar de a funcionarios del Ayuntamiento).

“Pero esos informes se basaban en presunciones totalmente alejadas de la realidad y que hacían que la mayoría de las personas se quedaran fuera de la bonificación”, apunta Cotera.

Esos informes (tumbados por el propio interventor del Ayuntamiento en su momento) han sido cuestionados por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander.

¿UNA ORDENANZA ILEGAL?

Esta sentencia “beneficiará a muchas personas”, y también supondrá un cambio de normativa: primero hay que ver si el Ayuntamiento presentara recurso, si no sucede, la sentencia será firme.
Y la jueza deja claro en la sentencia que tiene ya un mandato de plantear cuestión de ilegalidad respecto a la ordenanza (una figura equiparable a la cuestión de inconstitucionalidad), en base a la cual tendría que estudiarse si la ordenanza es legal o ilegal.

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