La plusvalía municipal: el problema no resuelto

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||por MIGUEL GÓMEZ COTERA, abogado. 

(el abogado de la plusvalía. Contacto: Miguel Cotera abogado ) ||

Muchos creyeron que el impuesto municipal que regula el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como la “plusvalía”, iba a cuasi-desaparecer el 16 de febrero de 2017, cuando el Tribunal de Constitucional dictó la Sentencia que anulaba los artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa, referentes a la forma de calcular el impuesto, a la base imponible.

Posteriormente, el 11 de mayo de 2017 llegó la esperada Sentencia del Tribunal Constitucional referente al régimen común (todos los territorios de España menos Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra), en el mismo sentido que la anterior, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107. 2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y desde entonces todo han sido teorías, especulaciones y reclamaciones presentadas ante los Ayuntamiento de España, que en su mayoría han optado por no resolver. ¿Por qué?

En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Constitucional debe calificarse como ambigua en sus conclusiones, ya que no estableció de forma clara los efectos de la nulidad de los artículos. Y aún más evidente, lo que no hizo fue establecer la “eficacia prospectiva” de sus efectos; en otras palabras, que la nulidad sólo tuviera efectos hacia el futuro (desde la fecha de notificación de la Sentencia). Por ello, hay juristas que defienden la reclamación de las plusvalías de los últimos cuatro años, entendiendo el resto como prescritas, y otros que defienden que no hay plazo limitador para reclamar, que lo nulo lo es desde su origen.

En segundo lugar, la llamativa falta de interés del legislador (de Montoro en este caso) por resolver esta cuestión. Desde el 16 de febrero de 2017 ha transcurrido casi un año, sin que se haya aprobado la modificación de la norma, a pesar del consenso (o eso se comenta) de todos los partidos políticos para resolver el asunto.

EN SANTANDER

EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER RECURRE AL SUPREMO SOBRE LA PLUSVALÍA PARA EVITAR QUE LAS SENTENCIAS SEAN FIRMES Y SE PRESENTEN RECLAMACIONES

Los tres Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander ya se han pronunciado al respecto.

Los Juzgados nº 1 y 2 de forma idéntica, afirmando que los artículos inconstitucionales están expulsados del ordenamiento jurídico, y por tanto, el Ayuntamiento no puede emitir liquidaciones en base a los mismos, lo que se conoce como teoría maximalista.

Por el contrario, el Juzgado nº3 ha adoptado la teoría posibilista, que afirma que los preceptos son inconstitucionales cuando recaigan en plusvalías no efectivas, esto es, que no haya existido un ganancia o incremento de valor en la transmisión del bien inmueble.

Esta discrepancia ha permitido al Ayuntamiento de Santander presentar un Recurso de Casación en el mes de julio de 2017 (recurso extraordinario que pretende que el Tribunal Supremo adopte una postura única ante hechos similares) enfrentando las Sentencias de los Juzgados 1 y 3; y que ahora vaya a presentar un segundo Recurso de Casación, enfrentando las Sentencias de los Juzgados 2 y 3.

De esta forma, se ha garantizado que dichas sentencias no seas firmes y no se cree un precedente legal ante las casi 900 reclamaciones que se han presentado ya en la ciudad.

LA SOLUCIÓN

Esperar. Esperar a que los Recursos de Casación admitidos sean resueltos por el Tribunal Supremo, y que sea el máximo órgano judicial quien interprete la Sentencia del Tribunal Constitucional y sus efectos: qué reclamaciones deberían ser estimadas y por qué.

Mientras tanto, los ciudadanos, y también los Ayuntamientos, esperan la solución. Los primeros con la confianza de que se les devuelva el dinero abonado de forma indebida, y los segundos para defenderse ante las miles de reclamaciones presentadas. De fondo, el problema de financiación territorial que seguirá presente en el futuro.

Miguel Gómez Cotera abogado, contacto en su Web 

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