El Supremo tumba la estrategia del Gobierno contra las sentencias de derribo

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No se puede indemnizar por un daño que no se ha producido aún. Contra esa premisa en principio tan evidente se rebeló el anterior Gobierno autonómico a la hora de encarar legalmente el dilatado problema de las centenares de viviendas con sentencia firme de derribo en la costa cántabra debido a que las licencias mediante las que se construyeron vulneraban normas urbanísticas, en incumplimientos de la ley detectados por la asociación ecologista Arca.

Urbanización en Argoños con sentencia de derribo

De hecho, el Ejecutivo hizo varias modificaciones legales, y en una de ellas incluyó el concepto de indemnización “debida”, una indemnización a los propietarios “de buena fe” perjudicados por estas sentencias que se adelantaría al daño sufrido, es decir, que debería pagarse antes de proceder a demoler sus casas.

Sucede que en temas legales no basta con aprobar una Ley, sino que esa ley debe ir en coherencia con el resto de la legislación estatal.

Y esa ley, la de las autorizaciones provisionales aprobada por el Parlamento cántabro, ya había sido anulada por el Tribunal Constitucional al ir en contra de un principio tan básico como el de la reparación del año. La Ley se aprobó en 2013, impulsada por el entonces consejero de Urbanismo Javier Fernández, hoy senador y crítico con la dirección del PP. Fue votada también por el PRC, depositario histórico de competencias en urbanismo en Cantabra (salvo la mayoría absoluta del PP y esta legislatura) y el PSOE se abstuvo.

Todo lo relacionado con la huida hacia adelante en la gestión de los derribos se complica paso a paso: ahora el Supremo confirma que los próximos pasos que debían seguirse no pueden hacerse en base al calendario marcado.

Lo hace en dos autos, adelantados por EL DIARIO MONTAÑÉS, al hilo de la situación en Argoños, en los que rechaza los recursos del Gobierno de Cantabria contra resoluciones previas que abundaban en lo mismo.

Para el Supremo, ese concepto de indemnización debida a los propietarios de buena fe no supone nada más allá de un reconocimiento al deber “genérico” de indemnizar a los afectados, en contra de lo que sostenían los recursos, que en realidad lo que se había hecho era incluir un nuevo trámite a la hora de hacer el derribo, el de la indemnización previa.

El alto tribunal considera en sus autos que no puede hacerse lo que se pretendía, que es resolver primero las indemnizaciones (estableciendo su cuantía). Lo que procede es adoptar las garantías suficientes de que esas cifras se pagarán, pero sin posponer el derribo de las viviendas hasta que eso paso, y de hecho el Supremo insta a tomar medidas para ejecutar las demoliciones con el mayor grado de concreción.

Las citadas indemnizaciones deben hacerse sí o sí, pues vienen indicadas en las sentencias. Son daños morales, de los que se responsabiliza a quienes permitieron el daño, que suele ser una mezcla del Ayuntamiento de turno y el Gobierno de Cantabria, responsables de la política urbanística. Pero al igual que las indemnizaciones, las sentencias recogen los derribos, y la Justicia viene diciendo desde hace años que, salvo algún caso puntual en los que modificaciones del planeamiento permitieron regularizar situaciones, las sentencias judiciales están para cumplirse.

LOS AFECTADOS CREE QUE LA SENTENCIA DEBE SERVIR PARA QUE LAS ADMINISTRACIONES «NO TENGAN EXCUSAS»

La reacción de la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA), que agrupa a afectados por sentencias de derribo en Cantabria, han asegurado que la sentencia del Tribunal Supremo da «mayor seguridad jurídica sin dilatar los procesos» de ejecución y «aclara» la interpretación del artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que protege al tercero de buena fe.

Así lo ha informado Europa Press, que ha recogido las declaraciones de la asociación, para quienes estas sentencias tienen que servir para que el Gobierno y los ayuntamientos «no tengan excusas»; el primero para «poner los recursos necesarios», y en cuanto a los segundos, para entregar «ya» los planes generales de ordenación urbana (PGOU).

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