La jueza desestima la demanda de Mantecón contra Ganemos porque nunca fue afiliado

Tiempo de lectura: 6 min

La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander ha desestimado la demanda presentada por un concejal del Ayuntamiento de Santander, Antonio Mantecón, contra Ganemos, la marca que acogió a la asamblea Santander Sí Puede para concurrir a las pasadas elecciones municipales de 2015.

Antonio Mantecón (centro) con el abogado Juanma Brun y Susana Ruiz, coordinadora del Comité Ciudadano de Santander Si Puede.

Mantecón formaba inicialmente grupo municipal con Tatiana Yáñez-Barnuevo –anteriormente estaban en el grupo mixto pero el PP modificó el reglamento para que los que entonces concejales de Cs tuvieran grupo municipal con dos en vez de tres ediles-.

Ambos se habían presentado, arropados por la Asamblea Santander Sí Puede, que se acogió a la marca de Ganemos para poder llegar a tiempo a las elecciones.

Sin embargo, las desavenencias entre ella, que se quedó aislada, y Mantecón, que continúa arropado por la asamblea, rompieron el grupo municipal y la edil solicitó al dueño de la marca, Julián de Fabià, que se expulsara a Mantecón del partido y, con ello, del grupo municipal.

LA JUEZA ENTIENDE QUE MANTECÓN CONTINÚA EN EL MISMO PARTIDO CON EL QUE SE PRESENTÓ A LAS ELECCIONES

La sentencia notificada recientemente, y contra la que cabe recurso de apelación, la magistrada razona que no se puede expulsar a quien no forma parte del partido, ya que Mantecón nunca formó parte de Ganemos.

El demandante solicitaba que fuera declarado que había existido por parte de Ganemos la vulneración de su derecho fundamental de asociación y acceso a cargo público, pidiendo la nulidad de la resolución en la que se acordaba su expulsión de Ganemos, así como “la reposición de la plenitud de sus derechos” como concejal electo de Ganemos Santander Sí Puede.

Sin embargo, la jueza explica en su sentencia que el demandante no era afiliado de Ganemos sino que pertenecía al partido Santander Sí Puede y que fue como miembro de esta asociación como concurrió a las elecciones bajo el sello Ganemos Santander Sí Puede.

Añade que Ganemos, tal y como se presentaba en su página web, era un partido instrumental sin afiliados que prestaba su marca a otros partidos o grupos de ciudadanos para que, con trámites sencillos, pudieran concurrir a las elecciones, lo que hizo Santander Sí Puede al no haberse inscrito en el registro de partidos en plazo.

“Los partidos sólo pueden expulsar a quienes forman parte de los mismos, de modo que la expulsión de quien no es afiliado o integrante de la formación ningún efecto produce sobre el derecho de asociación –que en este caso se traduce en el de pertenencia a un partido político- del afectado por el acuerdo de expulsión”, señala la resolución.

Esto significa que Mantecón continúa militando en el mismo partido en el que se presentó a las elecciones, por lo que en ningún caso corresponde denominarle tránsfuga, como sí corresponde a los dos exconcejales de Ciudadanos, David González y Cora Vielva.

CONTRA LA EXPULSIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEBERÍA RECURRIRSE A LA VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Asimismo, la sentencia indica que “tampoco se ha vulnerado su derecho a acceder a cargo público, puesto que, a pesar de dicha resolución, sigue ostentando la situación de concejal, aunque sea con la condición de no adscrito”.

Finalmente, en relación a la expulsión del grupo municipal, considera la jueza que “es la voluntad del grupo la que decide sobre la adquisición o pérdida de tal condición, en base a la voluntad asociativa del mismo”.  Y añade: “La única vía que tiene el expulsado de atacar el acuerdo es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo pues cuestión que no puede ser resuelta en esta sentencia”.

EL CONCEJAL DENUNCIA QUE LA SENTENCIA ES «ERRÁTIVA, CONTRADICTORIA Y PRODUCE INDEFENSIÓN»

Para el concejal Antonio Mantecón la sentencia se basa principalmente en dos aspectos que, según el demandante, «son contradictorios y están mal fundamentados», ya que le de la razón cuando reconoce la ineficacia de su expulsión del partido ya que nunca ha sido afiliado de Ganemos, pero no anula dicho acuerdo de expulsión.

Además, Mantecón denuncia que el juzgado se inhibe a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa «a sabiendas de que no hubo acto administrativo y de que en ese tipo de procedimientos sólo se puede ir contra la Administración».

De hecho, en el fundamento tercero se dice literalmente lo siguiente: “Habida cuenta de la ineficacia del acuerdo de expulsión de quien no es afiliado, lo cual hace innecesario entrar en el análisis de si el procedimiento seguido para acordar la expulsión fue conforme o no a la legalidad, carece de interés declarar su nulidad, puesto que el acuerdo, por todo lo argumentado, sería igualmente ineficaz”. Es decir, la jueza resuelve la “ineficacia del acuerdo de expulsión” y, al mismo tiempo, declara que “carece de interés declarar su nulidad”.

Antonio Mantecón ha mostrado su «estupefacción» al leer la sentencia y no entiende bien los argumentos de la jueza. «La expulsión es eficaz, correcta y ajustada a derecho o no lo es; y, por tanto, es ineficaz, incorrecta y nula», considera. «No tiene sentido declarar ineficaz una expulsión y decir que carece de interés declarar su nulidad. Esa cuestión era el fundamento jurídico fundamental de nuestra demanda».

Por otro lado, la segunda cuestión criticada por el concejal de Santander Sí Puede es que la jueza se inhibe a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa. “No entiendo nada. Mi expulsión del grupo municipal fue con una dación en cuenta, es decir, no hubo acto administrativo. Si no hubo acto administrativo, ¿contra quién ponemos la demanda?”. El concejal se refiere a que en ese tipo de procedimientos sólo se puede ir contra la Administración, no contra una entidad privada como es un partido político.

“La sentencia es errática, contradictoria y produce una clara indefensión. Y eso que nos da la razón en casi todo. De hecho, en los hechos se demuestra que Ganemos es una marca instrumental sin afiliados y sin estructura de ningún tipo. Que el único partido real era y es Santander Sí Puede. Pero se confunden mucho las cosas. Quiero pensar que no ha existido mala fe en la resolución pero esperar a la sentencia y cuatro meses desde el juicio para desestimar una demanda e inhibirse está feo. Ni siquiera la parte demandada utilizó ese ardid jurídico en momento alguno. ¿Por qué no lo hizo la jueza en el momento de presentar la demanda?”, concluye Mantecón.

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3 Comentarios

  • Lego
    20 de junio de 2018

    No sabía que Mantecón también es catedrático de derecho civil y procesal.

    • aldobelus
      20 de junio de 2018

      No sabía que una persona tuviera que saber de todo y no pueda pedir consejo a quien sepa más que ella. ¿O no sabes, Lego, que eso se puede hacer? Creo que es, principalmente, a lo que se dedica la profesión de abogacía, a dar consejos sobre leyes a quien se lo pide.

  • Lego
    20 de junio de 2018

    «Quiero pensar que no ha existido mala fe en lar esolución». Dejando caer prevaricación judicial (tela). Se atreve a descalificar la Sentencia, y parece no haberse dejado aconsejar demasiado porque si no, le habrían dicho que no cabe inadmitir una demanda en base a ello porque según parece-no se conoce aún públicamente la Sentencia- se tratataba de una cuestión de fondo que debe resolverse en Sentencia. Ya de paso que le expliquen bien el término «eficaz» desde la perspectiva jurídica y luego que brame en los medios, pero no antes, porque corre el riesgo de que los ciudadanos le tomemos a chota después de su estado de enfado continuo.

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