VIOLENCIA MACHISTA

Dejar una condena por violación en una multa «banaliza» los hechos

Filomena Peláez Solís, presidenta de la subcomisión de violencia sobre la mujer del Consejo General de la Abogacía, reflexiona sobre la sentencia cántabra y la retirada de la orden de protección a una víctima, así como sobre la necesidad de mayor formación en igualdad
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El proceso en el que la Audiencia Provincial Cántabra levantó las medidas de protección impuestas, en su día, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Santander a un condenado por abusar reiteradamente de su expareja mientras ella dormía ha levantado la indignación entre los colectivos feministas de Cantabria.

En el plano legal, Filomena Peláez Solís, presidenta de la subcomisión de violencia sobre la mujer del Consejo General de la Abogacía (organismo de representación de los abogados de todo el país, que preside la cántabra Victoria Ortega) y decana del Colegio de Abogados de Badajoz, reflexiona en declaraciones a EL FARADIO sobre la retirada de las medidas de protección a la víctima. “No deja de ser curioso que la Fiscalía solicite 9 años por un delito de violación, y sin embargo la sentencia sólo condene con una multa” afirma la abogada.

La abogada Filomena Peláez Solís

Solís considera que en ese caso “debería haberse aplicado una sentencia por esa violación que además fue reiterada” y por tanto “no aplicarle solamente una multa, que hace que se banalicen los hechos.”

“Hoy por hoy, con la ley que se encuentra en vigor desde 2015, se debe comunicar a la víctima todo aquello que acontece en el procedimiento, tanto en la fase de investigación como en la de enjuiciamiento y ejecución de la sentencia”, explica Solís.

Según el ‘Observatorio de Violencia de Género’ del ‘Consejo General de Poder Judicial’, Cataluña es una de las comunidades donde menos ordenes de protección se conceden. En el caso de Cantabria, una de cada tres solicitudes de protección en casos de violencia de género se deniegan, y ante estos datos la abogada afirma que “la ratio de denuncias depende de las comunidades autónomas.”

Solís explica que desde el Observatorio lo que se pretende es “hacer un estudio para ver que elementos inciden en esta diferencia entre juzgados y poder llegar a una homogeneidad y que las víctimas puedan tener mejor seguridad.”

En el ‘Consejo General de la Abogacía’ se está dedicando un esfuerzo importante a la protección de las víctimas. Una de las claves que han apuntado los movimientos de mujeres, después de conocer este caso, es la falta formación en los estamentos judiciales.

“No sólo es una falta de formación de los estamentos judiciales, sino de todos aquellos que intervienen con la víctima” lamenta Solís, y explica que esto “no ha sido una cuestión solamente de los movimientos feministas, sino también muchas instituciones que expusieron en el Congreso y el Senado la necesidad de una administración con perspectiva de género.”

Asimismo, frente al contexto jurídico nacional sobre los distintos casos de “manadas”, la consejera considera que “se está empezando a adaptar la Justicia a las demandas de seguridad de la sociedad en su conjunto” y añade que “el derecho es algo vivo, y la sociedad va reclamando medidas nuevas y demanda una acción que se corresponda con las sentencias.”

Por otro lado, pone el foco en los jóvenes, sobre los que cree que “es muy importante que tengan perspectiva de género y educarlos en ella, ya que tienen actitudes que antes no conocíamos, con acceso por ejemplo a la pornografía desde muy temprana edad, y donde existe un reflejo de relaciones en las que la mujer se la cosifica y agrede.”

Finalmente, Solís afirma que “quiere creer que sin movilizaciones sociales hubiera llegado también esta sentencia a los violadores, pero hay veces que hay que despertar a los juristas y salir a la calle y demandarlo.”

 

LA DENUNCIA DE LA VÍCTIMA

En este proceso, la Audiencia Provincial de Cantabria levantó las medidas de protección impuestas, en su día, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Santander a un condenado por abusar reiteradamente de su expareja mientras ella dormía.

Lo ha hecho sin notificarlo a la víctima ni a su representación legal. Ha sido la propia mujer la que se ha enterado de su situación de desprotección después de que la agente de Policía de UFAM (Unidad de Familia y Mujer) encargada de su caso viera esta orden y le advirtiera directamente por una llamada de teléfono al considerar que era un caso irregular.

Cabecera de la manifestación contra la sentencia del caso de la Manada en Santander (mayo 2018) || Foto: El Faradio

Es decir, el Juzgado no ha publicado ni notificado ninguna resolución que cambiara las prevenciones impuestas, tanto por el auto del caso como por la primera sentencia.

Así consta en un escrito que ha presentado la defensa de la mujer para reclamar que se vuelvan a acordar las medidas de protección a la víctima al que ha tenido acceso EL FARADIO.

De esta manera, la víctima recurre la primera sentencia porque insiste en que hubo penetración y no solo abuso y, por tanto, violación.

El primer auto del caso se dictó en noviembre de 2017, y en él, el Juzgado a instancias de la Fiscalía, prohibió al ahora condenado comunicarse por cualquier medio con la víctima, así como suspender su derecho a la tenencia, porte y uso de armas.

Posteriormente, la primera sentencia, publicada en mayo de este año y que ha sido recurrida, condenó al hombre a pagar a la mujer una indemnización de 5.000 euros, así como 10.950 euros de multa –la Fiscalía pedía 9 años de prisión- e incluía la prohibición de acercarse a ella a menos de 300 metros y de comunicarse con ella en el plazo de tres años.

La víctima ha recurrido a la primera sentencia, ya que pretende que el acusado sea condenado por un delito continuado de abuso sexual con el agravante de penetración y parentesco. Así, la pena, como la que pide la Fiscalía, sería de 9 años de prisión, e incluiría la prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a los 300 metros o de comunicarse con ella durante doce años.

Al no incluir en la condena la penetración, esta se ha rebajado por debajo de los dos años por lo que el condenado, sin antecedentes previos, no entraría en prisión y su sentencia se limitaría a una multa de 10.000 euros y una indemnización a la víctima de 5.000.

 

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