obras menores

La nueva ordenanza agiliza los trámites para la concesión de obras menores

Se han excluido expresamente las obras que requieren un mayor análisis, como actuaciones en edificios o elementos protegidos,
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El Pleno del Ayuntamiento de Laredo, impulsado por la comisión de Urbanismo, ha aprobado inicialmente la ordenanza municipal reguladora del régimen de comunicación en algunas licencias urbanísticas de obra menor.

Según ha explicado Pedro Diego, concejal de obras en el Ayuntamiento de Laredo, la aprobación de esta ordenanza ha sido posible gracias a la participación de todos los grupos municipales y facilitará los trámites de los ciudadanos «para la ejecución de las pequeñas obras, evitando esperas innecesarias».

Ahora se abre el periodo de información pública y audiencia por un periodo de treinta días. Si no se presentan alegaciones, el presente acuerdo provisional se elevará a definitivo.

Se han excluido expresamente de esta ordenanza las obras menores en el Régimen de Comunicación que, por sus características, requieren un mayor análisis tales como aquellas actuaciones en edificios o elementos protegidos, declarados fuera de ordenación o cuyas obras excedan la consideración de obra menor.

De este modo, un número considerable de las obras menores podrán comenzarse con mayor agilidad.

Ahora, presentando toda la documentación necesaria y dando entrada a la misma en el registro general del ayuntamiento, habrá posibilidad de dar luz verde a una amplia variedad de actuaciones, como obras de reparación en interiores de viviendas (alicatados, sustitución de sanitarios, reparación, renovación o reparación de falsos techos, carpintería interior, etc.)

También actuaciones en exteriores de viviendas (arreglo de las bajantes, reparación de las fachadas, pintura del exterior del edificio, limpieza de cubiertas u otras tareas que no cambien el diseño existente de los edificios), así como otras actuaciones como carpintería exterior, limpieza o desbroce de terrenos de suelo urbano, reformas en zonas ajardinadas (se excluyen en este caso las piscinas de uso colectivo) y otras actividades similares.

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