213 ONG urgen a que la ONU facilite un referéndum de autodeterminación en el Sáhara Occidental

Desde 1975 existen los campamentos de refugiados saharauis. Con motivo del Día Mundial de las Personas Refugiadas, piden que todos los países respeten el derecho internacional.
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Con ocasión del Día de los Refugiados Africanos y del Día Mundial de los Refugiados, el Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental (GAGPPDHSO) ha emitido un comunicado en el que señala la situación particularmente difícil en que se encuentran los 173.600 refugiados Saharauis en el desierto de Argelia.

En esta declaración recuerdan la Declaración de Nueva York sobre los refugiados y los migrantes, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su determinación de abordar las causas fundamentales de los desplazamientos masivos de refugiados mediante, entre otras cosas, la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional y la protección de los derechos humanos. Los Jefes de Estado y de Gobierno también reafirmaron que el derecho internacional de los refugiados, las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario constituyen el marco jurídico para fortalecer la protección de los refugiados.

La existencia de los campamentos de refugiados saharauis, considerados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados como uno de los más antiguos del mundo, se remonta a finales de 1975, tras la invasión militar del Sáhara Occidental, un territorio no autónomo que entonces estaba bajo el mandato de la Potencia administradora (España), por parte del Reino de Marruecos.

A pesar de las condenas de la ocupación del Sáhara Occidental por el Reino de Marruecos por parte del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU, así como por la Organización de la Unidad Africana y su sucesora, la Unión Africana, el Reino persiste en su política de anexión ilegal y lleva tres décadas bloqueando la organización del referéndum de autodeterminación e independencia del pueblo saharaui previsto en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como en el Plan de Paz que condujo al establecimiento en 1991 de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO).

En este contexto de ocupación y anexión ilegales de un territorio no autónomo, los 213 miembros del Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental han querido señalar algunas de sus reivindicaciones.

Por un lado, desean homenajear a las autoridades del Frente Polisario y de la República Árabe Saharaui Democrática por cómo han administrado los campamentos a lo largo de los últimos 45 años, lo que «ha permitido garantizar un nivel de vida digno a toda la población, incluido el acceso a la asistencia médica y la educación para todos».

También expresan su gratitud a las autoridades argelinas por la acogida de los refugiados Saharauis, que se inscribe en la tradición histórica argelina de apoyo a los movimientos de liberación en África y en otras partes del mundo, a todos los Estados y organizaciones regionales que prestan apoyo financiero y material a esos refugiados, incluso con ocasión de la reciente pandemia de Covid-19, y a las organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales que desarrollan programas de apoyo.

Por otra parte, urgen a todos los Estados a que aseguren el respeto del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, en el Sáhara Occidental. Piden a la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados a que publique sin dilación el informe preparado en marzo de 2018, en colaboración con el UNICEF y el Programa Mundial de Alimentos, a fin de que se puedan recaudar los recursos necesarios para los 173.600 refugiados que residen en los campamentos;

urgen al Secretario General de las Naciones Unidas a que nombre un nuevo Enviado Personal para el Sáhara Occidental a fin de concluir lo antes posible el proceso previsto en el Plan de Arreglo, a saber, la organización de un referéndum de autodeterminación e independencia, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514 (XV), que se aplica a todos los territorios no autónomos.

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