Las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad de Cayón denuncian que no se están prestando las horas pagadas a la empresa

Las trabajadoras del SAD piden a los ayuntamientos de la Mancomunidad de Cayón, Penagos, Castañeda y Saro que haga cumplir a la empresa con el contrato. “Más de 3 horas de servicio por usuario y mes no se prestan y, sin embargo, usuarios y Mancomunidad sí lo pagan a la empresa”
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Las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) de la Mancomunidad de Santa María de Cayón, Penagos, Castañeda y Saro reclaman a los cuatro ayuntamientos que hagan cumplir a la empresa con el contrato vigente.

En el escrito registrado en los cuatro consistorios explican que, para garantizar un correcto servicio de asistencia a domicilio en beneficio de los usuarios “debe cumplirse” el pliego de condiciones técnicas requeridas por la Mancomunidad a la empresa concesionaria, SENIOR, y cuya cláusula II recoge que »las horas de atención al usuario se computarán por su tiempo íntegro, pues el estudio de costes del servicio incluye la prestación de costes de desplazamiento entre domicilios».

Sin embargo, explican, “en la práctica esta circunstancia no se da, no se está cumpliendo ni respetando, ni prestando y se ha reducido el tiempo de servicio y atención a cada usuario”.

Además, también refieren que hay un incumplimiento a la hora de abonar el tiempo de traslado entre domicilios, tal y como recoge el convenio colectivo de aplicación, que “redunda en una reducción del tiempo de prestación de servicios para los vecinos”.

Según sus cálculos, la reducción del servicio para cada usuario diariamente es de 10 minutos, siendo 50 a la semana y llegando a acumularse alrededor de 3 horas y 20 minutos en un mes.
“No sólo las personas que lo necesitan están dejando de recibir un servicio esencial, sino que están pagando a la empresa, junto a los propios ayuntamientos de la Mancomunidad, por un tiempo de atención que no están recibiendo”, argumentan.

En sentido, inciden en que la empresa no abona lo que está obligada por la cláusula octava que dice que «será preceptivo que entre los usuarios de una misma zona o un mismo núcleo de población y de una misma trabajadora familiar medie, al menos, 10 minutos como tiempo de desplazamiento, computable como tiempo de trabajo, si bien la Mancomunidad solo abonará el tiempo efectivo prestado a las personas usuarias, pues los gastos de desplazamiento ya se computan en el estudio de costes del servicio”.

Ante este escenario, las cerca de una treintena de trabajadoras del servicio en la Mancomunidad solicitan que ésta “no haga caso omiso y proceda al obligado cumplimiento de la norma, en la que las horas de atención al usuario se computarán por su tiempo íntegro, hora completa, y sin perjudicar ni devaluar el SAD.

“Es inaudito que trabajadoras y usuarios no tengamos el apoyo de las Administraciones más cercanas, las que deben cumplir y hacer cumplir”, han sentenciado.

 

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