Una contrata de limpieza de Unicaja despidió a una trabajadora por sus críticas y acción sindical

CGT convoca huelga en el sector del contact center. || Una sentencia regulariza a una empleada pública que encadenó 24 contratos temporales
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El Juzgado de lo Social número 1 de Santander ha declarado nulo el despido de una trabajadora a la que la empresa de limpieza Limcamar no subrogó y que desempeñaba sus tareas en la Asociación de empleados y jubilados pensionistas de Caja Cantabria (hoy Unicaja) tras constatar que se trata de una vulneración de la libertad sindical de la demandante.

La sentencia, fechada el pasado 23 de noviembre, recoge que la demandante, representante sindical de la Federación de CCOO del Hábitat en Cantabria, había formulado denuncias ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social frente a la empresa Grupo Net, solicitando que cumpla con la legislación vigente en materia de protección de datos y control horario con sus trabajadoras en Liberbank Cantabria y que había efectuado declaraciones ante medios de comunicación regionales denunciando las condiciones de las empleadas de limpieza en Liberbank, entre otras cosas.

Al adjudicarse el servicio de limpieza a la empresa Limcamar, ésta decide prescindir de esta trabajadora y no subrogarla tal y como establece el Convenio Sectorial Nacional de Limpieza de Edificios y Locales, por su condición de representante sindical.

“Estoy muy satisfecha con la sentencia porque se reconoce que la nueva empresa adjudicataria no quería contar conmigo porque defiendo los intereses y las condiciones laborales de mis compañeras y de mis compañeros”, ha señalado Placi Soberón, demandante y representante sindical de la Federación de CCOO del Hábitat en Cantabria.

Para Soberón, “esta sentencia me da aún más fuerzas para seguir con mi labor sindical y luchando contra las injusticias e irregularidades laborales que se producen en uno de los sectores más precarizados y feminizados, el de la limpieza. Mis compañeras y compañeros deben tener claro que en CCOO no nos amilanamos ante el despotismo de las empresas de limpieza y que seguiremos denunciando todos los incumplimientos que detectemos porque siempre estamos vigilantes”.

CGT CONVOCA HUELGA EN EL SECTOR DEL CONTACT CENTER

 

CGT convoca nueva huelga de 24 horas en el sector de Contact Center La Confederación General del Trabajo (CGT) anuncia en esta nota de prensa que ha quedado registrada el jueves 17 de noviembre ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social una nueva convocatoria de huelga general de 24 horas en el sector de Contact Center para el lunes 28 de noviembre de 2022. Esta huelga ha sido convocada en solitario por CGT, con el apoyo de  CIG, SE, CSI, CNT y FASGA.

Los motivos de la huelga son dos:

-El salario. Solo durante el año 2021, las personas trabajadoras del sector han perdido un 6,5% de poder adquisitivo. A esto se une la pérdida de más de un 15% en los años de vigencia de los anteriores convenios. Ante la precarización del sector, la patronal ofrece un 0% de subida para los años 2020 y 2021.

-La temporalidad. A pesar de la reforma laboral, y de que los contratos indefinidos sean de hasta el 70% en algunas empresas del sector, estas siguen haciendo un uso desproporcionado de los contratos por ETT y han empezado a abusar de los contratos fijos discontinuos y por circunstancias de la producción, en sustitución de los contratos por obra que ya no tienen vigor.

La negociación del convenio colectivo lleva estancada desde hace ya 36 meses y los avances en estos dos puntos mínimos han sido nulos, mientras el Salario Mínimo Interprofesional ya ha superado a las categorías profesionales de menor remuneración en el vigente Convenio Colectivo de Contact Center.

Esta martes 28 habrá una nueva concentración a las 11:00 horas frente a las puertas de Atento empresa del sector que aglutina el mayor número de trabajadores de este sector actualmente en Cantabria.

La Justicia condena al Gobierno cántabro a hacer fija o indemnizar como tal a una empleada con 24 contratos temporales desde 2000

Una sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Santander ha condenado al Gobierno de Cantabria a hacer fija o indemnizar económicamente como tal a una técnico socio sanitaria con un contrato temporal de más de tres años de duración que fue despedida el pasado mes de julio, tras acumular desde el año 2000 un total de 24 contratos eventuales con la Administración autonómica.

La sentencia, que estima una demanda interpuesta por la asesoría jurídica de UGT, considera improcedente el despido de esta trabajadora tras su último contrato temporal y condena al Gobierno de Cantabria a la readmisión y fijeza o a la indemnización correspondiente con opción de recurso casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El fallo judicial recuerda que «los procesos selectivos no deben durar más de tres años desde la suscripción del contrato de interinidad» y rechaza el argumento del Gobierno de Cantabria de que el mencionado plazo no se había superado antes del despido por la suspensión de plazos administrativos provocada por la pandemia de la Covid-19.

El Juzgado de lo Social estima que, «aunque pueda estar justificada una duración mayor del contrato temporal» y que «el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha admitido la suspensión de plazos administrativos por la pandemia», en este caso «el contrato se inició el 8 de septiembre de 2016 y finalizó el 26 de julio de 2022, de manera que el plazo de 3 años ya concluyó antes del inicio de la pandemia».

Además, la sentencia estima la relación laboral de fijeza y recuerda que la demandante «ha participado en una convocatoria externa para la cobertura de plazas fijas y ha superado el proceso selectivo en la categoría de auxiliar educador (categoría ahora integrada en técnico socio sanitario)», aunque posteriormente no logró la plaza y pasó a una bolsa de sustituciones.

En este sentido, la sección sindical de UGT en el Gobierno de Cantabria puntualiza que la vacante ocupada por la trabajadora es estructural y debía haber sido convocada con Oferta Pública de Empleo (OPE) pero «esta categoría profesional no ha sido convocada en 12 años y forma parte de funciones de dependencia e inclusión educativa, donde durante años se generaron gran cantidad de vacantes».

«Si la trabajadora ha estado posteriormente atendiendo una plaza de la categoría y nivel profesional al que respondía el proceso y lo hacía con un contrato temporal que no tenía tal naturaleza, se cumpliría los principios de igualdad, mérito y capacidad; sin que el hecho de no haber obtenido la plaza obste para tener cumplidas aquellas exigencias constitucionales», asevera la sentencia del Juzgado de lo Social.

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