Cantabria suma 41. 270 trabajadores autónomos

Este viernes se celebra en Torrelavega una jornada para analizar el nuevo sistema de cotización que entra en vigor para los trabajadores autónomos
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Cámara de Torrelavega, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Cantabria, va a llevar a cabo este viernes 13 de enero una jornada de análisis sobre el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Para el presidente de Cámara Torrelavega, Carlos Augusto Carrasco, “esta jornada busca que autónomos, gestorías, consultorías y empresas puedan despejar todas las dudas que implica este nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia que en Cantabria suma la cifra de 41.270 afiliados al RETA”.

La sesión, guiada por el el director de la Administración de la Seguridad Social en Torrelavega, Marcos Montero Toyos, se llevará a cabo entre las 9,30 y las 11,30 horas de la mañana, y tratará de clarificar a los asistentes los pasos que, desde el 1 de enero de 2023, deben seguir los trabajadores autónomos para completar su cotización obligatoria. Resulta imprescindible que los trabajadores por cuenta propia conozcan y apliquen estos cambios sustanciales del nuevo sistema de cotización por ingresos reales que les afectarán de cara a una futura declaración de la Renta.

Cuando procedan a darse de alta o al inicio de cada año, los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos a través del portal ImportaSS. Podrán repetir la cifra de rendimientos del año anterior o bien, estimar la citada cifra cuando existan nuevos ingresos o gastos.

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que se puede realizar a través de ImportaSS, en las siguientes fechas:
· 1 de marzo: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
· 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
· 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
· 1 de septiembre: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
· 1 de noviembre: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
· 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

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