La casa de Parbayón famosa por su iluminación navideña, obligada a sacar licencia de actividad

Los tribunales desestiman el recurso de la Casa de Parbayón, en Cantabria, contra la advertencia de que deberá sacar licencia si sobrepasa la mera acción decorativa y se congrega gente frente a la vivienda. De momento, el vecino tendrá que pagar 800 euros de costas.
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Si hay una vivienda particular especialmente famosa por su iluminación navideña, no es otra que la de Parbayón. Su propietario se esmera por decorar el jardín cada año por esas fechas y, también, coincidiendo con la celebración de Halloween. Un espectáculo que es compartido en redes por muchos admiradores. Este es un vídeo de 2019  y aquí hay otro de este mismo año o del año pasado

Su fama ha corrido de boca en boca y es uno de los lugares de peregrinación familiar más populares para disfrutar de los juegos de luces, formas y colores. Pero su futuro se muestra incierto, ya que el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Santander ha desestimado el recurso presentado por el propietario contra la resolución del Ayuntamiento de Piélagos que en diciembre pasado le advirtió de que si la iluminación que instala en su vivienda en Halloween y en Navidad sobrepasa la mera acción decorativa y se congrega gente frente a ella deberá sacar la licencia de actividad prevista en la Ley de Espectáculos de Cantabria.

En una sentencia hoy notificada y contra la que cabe recurso de apelación, el magistrado no atiende a las pretensiones del vecino, que en su demanda solicitaba la nulidad de la resolución municipal y pedía que se declarase su derecho fundamental a decorar su vivienda durante la Navidad, “dentro del libre ejercicio de su fe religiosa”.

El recurso solicitaba, además, que se declarase que “en ningún caso” pueda considerarse la actividad “como un evento o incardinarlo en la Ley de Espectáculos Públicos de Cantabria”, y que, por ello, no fuera preceptiva “la obtención de licencia alguna”.

Pero el magistrado señala en su sentencia que la advertencia municipal “no incurre en ningún motivo de nulidad o anulabilidad”, y recuerda al recurrente que “las actividades privadas dejan de serlo cuando trascienden del ámbito puramente personal, familiar o del círculo de amistades para afectar a intereses de carácter general como la seguridad vial, el uso de espacios públicos, la seguridad pública, el orden público u otros bienes de carácter general”.

PRESENTÓ UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

La resolución municipal recurrida deriva de la petición realizada por el vecino, que en diciembre pasado presentó un escrito en el Ayuntamiento en el que explicaba que desde hace trece años decora su vivienda, lo que genera atascos.

En el mismo señalaba que por recomendación administrativa ha pedido la evaluación de un plan de autoprotección, que adjuntaba con el escrito, e informaba de que se iba a habilitar un aparcamiento.

También solicitaba la colaboración del Ayuntamiento para solucionar los inconvenientes con efectivos de Protección Civil y Policía Local.

En el citado plan aportado por el vecino, se indicaba que el principal problema “es la concentración de personas en un espacio reducido, donde puede haber avalanchas”, así como “la proximidad de las carreteras” que “supone un riesgo de atropellos y arrollamientos”.

El Ayuntamiento entonces le pidió que aclarara si la actividad que pretende desarrollar tiene la consideración de espectáculo público o se trata de una “mera actividad decorativa privada”, a lo que el vecino respondió indicando que era una “simple actividad privada dentro del ámbito familiar” y solicitando que se anulara el registro de su escrito.

DEBERÁ ASUMIR RESPONSABILIDADES

Entonces, el consistorio dictó un decreto aceptando la renuncia pero advirtiéndole de que si excede esa actividad decorativa deberá tramitar la licencia de actividad como espectáculo público, y que “en caso de no serlo, si como consecuencia de la repercusión social que pudiera tener la actividad se produce o genera una aglomeración importante de personas que pudiera afectar a la seguridad pública, deberá asumir la responsabilidad por los perjuicios”.

Es esa resolución municipal la que el vecino de Parbayón recurrió ante los tribunales, alegando que es un “agravio comparativo” que se le exija la licencia cuando no se hace con otros vecinos que decoran su casa; que el hecho de que los coches paren a ver las luces es “absolutamente ajeno a su responsabilidad”; que él no publicita ni tienen ganancia patrimonial, y que si la prensa publica horarios o pases “es una iniciativa fruto de la observación de los periodistas”.

Frente a esas alegaciones, el Ayuntamiento aportó un informe de Tráfico en el que se explica cómo lo que en principio “surgió como una mera anécdota, se ha ido convirtiendo en un problema que afecta a la seguridad vial y a los servicios que presta la unidad de tráfico”.

Este informe señala que los pases tienen lugar de noche, y que los peatones transitan por los arcenes de la carretera “desprovistos de prendas de alta visibilidad, cruzando negligentemente con grave riesgo para la seguridad del tráfico”.

NO SE PUEDE ANTICIPAR UN JUICIO QUE LE EXIMA DE RESPONSABILIDAD

En la resolución del pleito, el magistrado señala que el decreto municipal “no incurre en ningún motivo de nulidad o anulabilidad” y que “lo que el actor pretende es que, de alguna manera, se anticipe un juicio de que si se produjera algún tipo de daño o perturbación de la seguridad general o del orden público él no será responsable”.

Pues bien, “este juzgador no puede pronunciarse sobre una eventual conducta futura que aún no se ha producido. No se puede afirmar -continúa la sentencia- que en el futuro el actor no llegue a desplegar una actividad susceptible de ser considerada espectáculo público”.

En este sentido, le recuerda que, si así sucede, “el Ayuntamiento estará obligado a actuar y no cabe pretender una sentencia que impida en el futuro esta actuación”.

“Todo dependerá de la conducta; lo que sí es importante es manifestar que las actividades privadas dejan de serlo cuando trascienden el ámbito puramente personal, familiar o del círculo de amistades para afectar a intereses de carácter general”, añade.

Y continúa: “También dejan de ser actividades privadas cuando trascienden de ese ámbito para generar inmisiones a terceros, tales como ruidos, obstáculos, iluminación de espacios ajenos al propio ámbito privado, etc., susceptibles de invadir la esfera de las libertades de otros ciudadanos”; y tampoco pueden considerarse privadas “cuando se convierten en hechos relevantes noticiables”.

Finalmente, explica el magistrado que “la genérica invocación a la libertad religiosa no impide, de ninguna de las maneras, aplicar la legislación sobre espectáculos públicos”, y agrega que de lo actuado resulta que “efectivamente el alumbrado de la vivienda del actor implica un acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una exhibición”.

“Habrá que tener en cuenta cuestiones como la publicidad” o “la organización de exhibiciones en horarios determinados dados a conocer con carácter previo”, entre otras circunstancias que pudieran valorarse en el futuro, “pero no cabe pretender que se dicte una sentencia que declare que el actor de ninguna manera incurrirá en un supuesto subsumible en la norma”.

Por tanto, el magistrado desestima la pretensión del vecino de Parbayón y le impone el pago 800 euros de costas.

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