Abogados recurrentes celebran la sentencia que condena al Colegio por su acuerdo contra el pacto de investidura

 Satisfacción por una sentencia que valoran como un "severo correctivo" al Colegio de la Abogacía de Cantabria, que deberá publicar el fallo en su web y redes sociales, así como retirar el acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno el 10 de noviembre de 2023
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Los diez abogados y abogadas recurrentes han celebrado la condena al Colegio de la Abogacía de Cantabria, al que demandaron por su acuerdo corporativo en contra del pacto político de investidura entre el PSOE y Junts, al entender que vulnera los derechos fundamentales a la libertad ideológica, de expresión y de asociación de los colegiados.

En un comunicado, han subrayado su «satisfacción» por este «severo correctivo» al Colegio de la Abogacía de Cantabria, condenado a publicar el fallo en su web y redes sociales, así como a retirar el acuerdo de su Junta de Gobierno del 10 de noviembre de 2023.

«Es una llamada de atención a los colegios para que se dediquen y se centren exclusivamente en la defensa de los profesionales», reivindican los demandantes.

La sentencia da por probado que la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía «se apartó de la neutralidad que debe presidir su actuación, sin que pueda ampararse en una gestión de la profesión que no justifica», y que sus consideraciones sobre el alcance del acuerdo de PSOE y Junts en la organización del estado o la división de poderes fueron «subjetivas».

También rechaza la alegación del Colegio, que trató de justificarse con los acuerdos alcanzados por otros colegios, asociaciones profesionales y otros posicionamientos contra el acuerdo de investidura que invocó el demandado. «No son objeto del recurso ni dotan de presunción de legalidad a la resolución aquí recurrida», descarta la jueza.

De esta manera, la magistrada resuelve que el Colegio de la Abogacía adoptó una «toma de posición política pública y oficial» sobre «cuestiones muy controvertidas», con opiniones al respecto «enfrentadas en la sociedad» y «generador de discrepancias entre los propios colegiados».

Así, aquel acuerdo y su difusión supuso «una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación de los recurrentes, toda vez que dichos derechos y libertades no pueden ser ejercidos colectivamente por una corporación a la que es obligatoria su pertenencia». «Se sale al paso de un abuso y de una posición de dominio», destacan los demandantes.

El fallo asume que «una corporación de Derecho Público, representativa de una profesión y a la que es obligatorio afiliarse para ejercerla, no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propia en ese campo para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además, de los intereses profesionales a los que debe servir».

Como invocaron en su demanda los recurrentes, la jueza trae a colación una sentencia del Tribunal Supremo de 2019, en la que se condena al Colegio de Abogados de Barcelona por adherirse al ‘Pacto Nacional por el Derecho a Decidir’ porque «no puede exigirse a nadie que asuma una ideología como condición para el ejercicio de una profesión».

Por el contrario, «hacerlo supone una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación, libertades todas ellas indisolublemente unidas al pluralismo político que, como valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, propugna la Constitución Española».

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