El Gobierno no probó que acabar con los lobos fuera la única opción en su matanza de 2022
Siempre lo dijo la Ley: se podían matar lobos cuando afectaran al ganado, siempre y cuando se demostrara que esa era la única opción posible, es decir, que se habían descartado otros métodos.
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la autorización concedida por el Gobierno de Cantabria en 2022 para matar dos lobos en Polaciones y Tudanca y ha dejado un mensaje nítido: la muerte de ejemplares protegidos solo cabe como “última ratio” y exige una motivación rigurosa, no referencias genéricas a medidas impracticables.
En su sentencia 144/2026, de 12 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación del Ejecutivo autonómico y respalda, con matices, el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que había estimado el recurso de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) .
Aunque el Supremo reconoce que el tribunal cántabro pudo “rebasar” en parte el contenido de la norma al exigir un estudio casi experimental de todas las alternativas posibles, deja claro que la Administración autonómica ni siquiera cumplió los mínimos exigibles.
Vallados “claramente impracticables” y mastines sin detalle
La resolución autonómica justificaba la extracción básicamente en dos elementos: la inviabilidad de cercar montes públicos y la existencia de mastines en algunas explotaciones.
El propio Supremo desmonta el primero de esos argumentos al afirmar que el vallado de montes para impedir el acceso del lobo es “claramente impracticable por muchas y muy importantes razones que no escapan a la Administración” . Es decir, la alternativa invocada no era una opción real, sino una posibilidad descartada de antemano por inviable.
En cuanto a los mastines, la sentencia es igualmente contundente. Señala que 14 de las 18 explotaciones afectadas no habían adoptado ninguna medida específica y que, respecto a las cuatro que contaban con perros, la referencia administrativa “carece de la mínima precisión” para valorar su eficacia .
El alto tribunal enumera las lagunas: no se detalla el número de perros, si estaban en recinto cerrado, si controlaban el ganado en el momento del ataque, si estaban adiestrados o si existía vigilancia constante. En palabras de la sentencia, referirse solo al cercado de montes y a la posesión de perros por un pequeño número de ganaderos constituye “un muy pobre estudio de soluciones alternativas” .
Frente a la tesis del Gobierno de que la ley solo obliga a motivar alternativas “si procede”, el Supremo responde que esa interpretación “no es aceptable”, ya que la consideración de otras opciones a la muerte del lobo “no es discutible a la vista de la reiterada normativa” aplicable .
No basta con decir que la especie está bien
Otro de los ejes del recurso autonómico era que la protección estricta del lobo al norte del Duero respondía a una decisión nacional y que no era necesario un análisis tan exhaustivo del estado de conservación.
El Supremo vuelve a matizar al TSJC —que había exigido un nivel muy detallado de datos—, pero insiste en que el enfoque exclusivamente local es insuficiente. La evaluación no puede limitarse al término municipal afectado, sino que debe tener en cuenta el área de distribución natural de la especie y su movilidad .
La sentencia señala que no basta con afirmar que el número de individuos ha aumentado en determinados municipios o en el conjunto de Cantabria. Tampoco es admisible dar por hecho que la muerte de algunos ejemplares carece de incidencia en la especie. La valoración debe hacerse con una perspectiva más amplia y apoyarse en el “mejor conocimiento disponible”, en línea con la jurisprudencia europea .
Selectividad sin concreción
El Ejecutivo cántabro también rechazaba que fuera necesario identificar con detalle sexo, edad o jerarquía de los ejemplares a abatir.
El Supremo admite que no es imprescindible la plena identificación individual, pero reafirma que la medida debe ser selectiva y no indiscriminada. En este caso, pese a que la Administración demostraba un conocimiento detallado de los grupos familiares en la zona, la autorización se limitaba a permitir la muerte de dos ejemplares “sin otro detalle”, lo que genera el riesgo de afectar a individuos clave para la estabilidad de la manada .
Doctrina: competencia sí, discrecionalidad no
El alto tribunal fija como doctrina que la autorización autonómica de medidas de control del lobo no contraviene por sí misma la Orden TED/980/2021, siempre que se ajuste estrictamente a las condiciones legales.
Pero en el caso concreto, concluye que la Administración no acreditó que el abatimiento fuera la única solución satisfactoria ni que estuviera suficientemente justificado en términos de conservación y selectividad. Por ello, desestima el recurso de casación y confirma la anulación de la autorización de 2022 .
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