La Fiscalía pide 22 años de prisión para un joven acusado de agredir sexualmente a su pareja, menor de edad
Todas las semanas en la Audiencia Provincial se programan varios juicios sobre agresiones sexuales. En la mayoría de ellos, el acusado es un hombre cercano a la víctima: un profesor, un entrenador, un compañero, un familiar e incluso una pareja. En la mayoría de ellos se dicta sentencia de conformidad, es decir, sin necesidad de llegar al propo desarrollo del juicio, condenatoria con el reconocimiento y confesión del agresor. Eso es lo que dice la realidad que conocen quienes trabajan directamente con víctimas de violencia y abusos (desde la Justicia a la abogacía pasando por las fuerzas de seguridad y, por supuesto, las asociaciones que trabajan directamente con mujeres), frente a la propaganda ideológica que no termina de ponerse de acuerdo entre sí la única y generalizada opción son los agresores desconocidos acechando portales o el hecho de que todas las denuncias son inventadas por las víctimas.
La realidad vuelve esta semana a los juzgados con un caso que además explica por sí mismo la profundidad y matices del concepto de consentimiento que vertebra cualquier contacto íntimo: la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria celebrará este martes a las 11:00 horas el juicio contra un joven de dieciocho años acusado de dos delitos de agresión sexual a una chica, menor de edad (13 años), con la que mantenía una relación de noviazgo en el momento de los hechos.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, ambos eran pareja y el acusado conocía la edad de la menor. La Fiscalía sostiene que los hechos se produjeron en dos momentos distintos, en un contexto de relación cercana entre ambos y tras un encuentro con otras personas.
En este sentido, el relato de la acusación recoge que en una primera ocasión se produjo una relación sexual sin consentimiento de la menor, quien, según se indica en el escrito judicial, se encontraba en estado de “estupor”. Tras lo sucedido, la joven regresó a su domicilio.
Además, el Ministerio Fiscal sitúa un segundo episodio días después, cuando el acusado contactó con la menor para que acudiera a su encuentro, pidiéndola él ayuda a ella. En ese contexto, se produjo una nueva agresión sexual sin consentimiento, tras la cual la joven logró abandonar el lugar.
Posteriormente, la menor relató lo ocurrido a su madre, momento en el que se interpuso la denuncia que ha dado lugar al procedimiento judicial.
El escrito fiscal recoge que la joven presenta daños psicológicos, enmarcados en una situación de vulnerabilidad social que afecta a diferentes ámbitos de su vida, siendo los hechos denunciados uno de los factores que contribuyen a esta situación.
Por estos hechos, la Fiscalía solicita para el acusado una pena de 22 años de prisión. Asimismo, pide 13 años de alejamiento e incomunicación respecto de la menor, 17 años de inhabilitación para trabajar con menores, ocho años de privación de la patria potestad, tutela o guarda, y diez años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal reclama una indemnización de 15.000 euros por los daños morales y las secuelas.
Una violencia que se produce, en su mayoría, en el entorno cercano
Este caso, que será analizado en sede judicial, se enmarca en una realidad señalada de forma reiterada por organismos públicos. Datos del Ministerio del Interior y de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género apuntan a que la mayoría de las agresiones sexuales se producen en entornos próximos a la víctima, como parejas, exparejas, familiares o personas conocidas.
En el caso de menores, distintas estadísticas oficiales inciden en que esa cercanía con el agresor constituye un factor relevante, tanto en la producción de los hechos como en las dificultades para identificarlos y denunciarlos.
Consentimiento: marco legal y realidad de las víctimas
Por otra parte, la legislación vigente en España, especialmente tras la aprobación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, establece que el consentimiento debe ser expreso, libre y afirmativo.
En este sentido, la norma, traducida ya en múltiples sentencias condenatorias (como la de la agresión múltiple hace cuatro años en las fiestas de Santander) recoge que no puede interpretarse como consentimiento la ausencia de una negativa cuando la persona se encuentra en situaciones de miedo, bloqueo o sometimiento.
Esta perspectiva responde a un enfoque respaldado por organismos institucionales y especialistas, que advierten de que en muchas agresiones las víctimas pueden quedar paralizadas o sin capacidad de reacción, más aún cuando hay miedo a las consecuencias físicas de la resistencia. Es decir, sometimiento no es consentimiento.
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