El Ayuntamiento admite por fin que poner nombres de calles a referentes del franquismo supone ensalzarles

Durante años, e incluso cuando el año pasado la Fiscalía le obligó a cumplir la Ley, la alcaldesa sostenía que quitar las calles franquistas era "borrar la historia"
Tiempo de lectura: 5 min

El Ayuntamiento de Santander ha admitido por fin lo que para el resto de la ciudad –incluidos los defensores del franquismo- era una obviedad: que dedicar una calle o plaza a alguien supone una forma de homenaje y que mantener nombres de cargos o referentes de la dictadura franquista en el callejero urbano supone ensalzarles tanto a ellos como al régimen antidemocrático del que formaban parte.

El razonamiento lo expresa en su contestación a la demanda que Voz y un descendiente del General Dávila –que ya no es nombre de ninguna calle de la ciudad, ahora es Paseo de Altamira, y antes de la dictadura su denominación popular e histórica era Paseo del Alta–, a la que ha tenido acceso EL FARADIO.

Es una demanda que al PP de Santander le causa una notable incomodidad: por un lado, el Ayuntamiento de Santander en el que siempre han gobernado sin cambio alguno mantuvo durante décadas todas las calles y plazas que el franquismo se dedicó a sí mismo en vida con fines propagandísticas –incluyendo la estatua del dictador en la mismísima Plaza del Ayuntamiento, que no se retiró hasta la época de De la Serna, predecesor de Igual–. Es decir, su postura no está tan lejana de la de Vox, que es quien les lleva a los tribunales y ante quien se tienen que defender Ley en mano.

La propia Gema Igual ha defendido en numerosas ocasiones que no era su prioridad devolver a esas calles sus nombres anteriores o ponerles uno que no alabaran a la dictadura que sometió a cárcel, censura y represión a sus vecinos. Es más, incluso cuando fue la Fiscalía la que le obligó a retirarlas definitivamente tras una década de dilaciones recordándole que esstaba actuando contra la Ley, la alcaldesa llegó a declarar que esto suponía «borrar» la historia –entre otros argumentos, como el temor a que supusiera enfrentamientos entre vecinos que, meses después, es evidente que no se han producido–

No es historia, fue propaganda

Pero en comunicaciones más privadas, con la Ley en la mano y con la amplia jurisprudencia que existe ya, y a través de sus representantes jurídicos, el Ayuntamiento mantiene otra tesis: que mantener estos nombres en el callejero supone un acto de “realzar, ensalzar o dignificar” la dictadura. Era algo que cualquiera que consuma medios –y, por tanto, más aún representantes políticos con responsabilidades, conocimiento y experiencia —podía deducir: cuando fallece una persona querida, una de las primeras cosas que se hace es pedir una calle para él, como sucedió con Vital Alsar, Eulalio Ferrer o Mario Camus –que directamente da nombre a la Filmoteca–.

En este sentido, su respuesta a la demanda subraya que dar el nombre de una persona a una vía pública constituye una distinción “excepcional”, lo que conlleva una carga simbólica que, en el caso de figuras vinculadas a la sublevación militar o al régimen franquista, tiene un efecto objetivamente exaltador .

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Al margen de esto, la demanda plantea la nulidad del acuerdo, la falta de motivación, la posible vulneración de la Ley de Memoria Histórica y la ausencia de normativa municipal específica.

Frente a ello, el Ayuntamiento articula su defensa en dos planos. Por una parte, intenta cerrar el procedimiento por la vía procesal, al sostener que el acuerdo de 2025 no es autónomo, sino una consecuencia, la ejecución de una decisión adoptada en 2015 (diez años antes, cuando se llegó a especificar que calles debían ser cambiadas), que no fue recurrida y que, por tanto, es firme .

Por otra, entra al fondo del asunto y defiende que la actuación municipal responde a una obligación legal. En este punto, insiste , frente al argumento de Vox de que la retirada de calles franquistas en realidad está incumpliendo la Ley de Memoria Democrática (!) en que el artículo 15 de la Ley 52/2007 impone a las administraciones la retirada de elementos de exaltación franquista, incluyendo las denominaciones de calles, por lo que no se trataría de una decisión discrecional.

Además, el Consistorio recuerda que la Fiscalía de Cantabria instó en 2025 a ejecutar los acuerdos previos y proceder al cambio “inmediato” de los nombres pendientes, lo que sirvió de impulso al expediente que culminó en el acuerdo ahora impugnado .

EL AYUNTAMIENTO NIEGA TENER NORMAS CUANDO CUENTA CON EL REGLAMENTO DE HONORES

Uno de los aspectos señalados por los demandantes es la supuesta inexistencia de una normativa municipal que regule estos cambios. El Ayuntamiento responde que no es necesaria una ordenanza específica para tramitar el procedimiento.

Sin embargo, el propio Consistorio dispone de un Reglamento de Títulos, Honores y Distinciones Oficiales que sí regula la denominación de calles. Este documento establece que la competencia corresponde al Pleno, a propuesta de la Comisión de Cultura, y exige la tramitación de un expediente justificativo con informes técnicos .

Asimismo, el reglamento incorpora criterios materiales, entre ellos que no pueden otorgarse denominaciones que contravengan la legalidad vigente, “y en particular la Ley 52/2007” –es decir, la primera Ley de Memoria Histórica– , lo que conecta directamente con los argumentos que el Ayuntamiento esgrime ahora en los tribunales.

 


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1 Comentario

  • XOSO
    13 de abril de 2026

    Excellent perspective—your analysis brings real clarity to an important topic.

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