La Justicia reconoce el derecho de una trabajadora de Lupa a adaptar su jornada para cuidar de su madre dependiente

Una sentencia firme estima íntegramente la demanda presentada por una afiliada al Sindicato Unitario de Cantabria y concluye que la empresa no acreditó un perjuicio organizativo insalvable
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El Juzgado de lo Social ha estimado íntegramente la demanda presentada por una trabajadora afiliada al Sindicato Unitario de Cantabria frente a Supermercados Lupa, perteneciente a Semark AC Group S.A., y ha reconocido su derecho a adaptar su jornada laboral para poder cuidar de su madre, con discapacidad y en situación de dependencia.

La resolución, contra la que no cabe recurso, declara el derecho de la trabajadora a conciliar su vida personal, familiar y laboral mediante una concreción horaria de 39 horas semanales. La jornada reconocida se desarrollará el lunes de 14:30 a 22:00 horas, el martes de 10:00 a 16:00 horas, el miércoles de 7:30 a 14:30 horas, el jueves y el viernes de 8:00 a 14:30 horas, y el sábado de 8:00 a 13:30 horas.

Según recoge la sentencia, la trabajadora convive con sus padres y asume el cuidado diario de ambos. Su padre, de 85 años, no puede hacerse cargo de su esposa, mientras que la madre padece, además de su discapacidad y dependencia, otras patologías. El fallo también tiene en cuenta que la única ayuda familiar disponible procede de su hermano, que puede colaborar los lunes, motivo por el que ese día no pidió turno de mañana.

El juez considera acreditadas las necesidades de conciliación de la empleada y subraya que ni siquiera fueron discutidas por la empresa.

En cuanto a la posición de Supermercados Lupa, la sentencia recoge que la empresa no discutió las necesidades familiares de la trabajadora, que quedaron acreditadas. La compañía, sin embargo, se opuso a la adaptación de jornada alegando dificultades organizativas. El juzgado rechaza ese argumento porque la empresa no acreditó que aceptar la concreción horaria solicitada le generara un perjuicio organizativo insalvable o desproporcionado.

Desde el Sindicato Unitario de Cantabria han valorado “muy positivamente” la resolución, al entender que reconoce un derecho que “nunca debió ser negado”. La organización sindical lamenta que haya tenido que ser un juzgado quien garantice a la trabajadora la posibilidad de cuidar de su madre, pese a que, según el sindicato, la dirección de la empresa conocía la situación familiar, la discapacidad, la dependencia y la enfermedad de la madre.

Para el SUC, la sentencia envía un mensaje claro sobre el alcance del derecho a la conciliación y sobre la obligación empresarial de buscar soluciones cuando existen necesidades familiares objetivas y acreditadas. “Ningún trabajador o trabajadora debería verse obligado a demandar a su empresa para poder cuidar de un familiar dependiente. La conciliación es un derecho, no una concesión de la empresa”, ha señalado el sindicato.

El conflicto se enmarca en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación familiar y laboral. La norma exige que esas adaptaciones sean razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Ese mismo artículo extiende el derecho a quienes tienen necesidades de cuidado respecto de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas por razones de edad, accidente o enfermedad. Además, cuando no exista una oposición motivada de la empresa, el proceso de negociación debe desarrollarse con la máxima celeridad y en un periodo máximo de 15 días.

 


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