ARCA pide frenar el banco gigante de Galizano por su impacto paisajístico y las dudas sobre su seguridad

La asociación reclama que se deniegue la autorización del punto selfie previsto junto al acantilado y cuestiona su encaje en la normativa de costas, el planeamiento urbanístico y los instrumentos de protección del litoral
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La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) ha solicitado al Gobierno de Cantabria que deniegue la autorización para instalar un banco gigante de madera en Galizano, concebido como punto para tomar fotografías junto al litoral de Ribamontán al Mar.

Las alegaciones, dirigidas a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se refieren al expediente 316872. La estructura proyectada tendría unas dimensiones de 3,70 metros de largo, 1,35 de ancho y 2,52 de alto. Su emplazamiento se encontraría en una zona elevada próxima al borde del acantilado y en el entorno inmediato de la playa de Galizano.

ARCA sostiene que la instalación supondría una intervención “accesoria”, “prescindible” y “banalizadora” en un espacio cuyo principal valor es precisamente su paisaje natural. A su juicio, la colocación del banco transformaría el acantilado en una escenografía destinada al consumo turístico y a su difusión en redes sociales.

La asociación considera que el propio entorno funciona ya como un mirador natural y cuestiona la existencia de un interés público que justifique introducir una estructura de estas dimensiones. Según las alegaciones, el proyecto incrementaría la antropización del borde litoral y alteraría la percepción abierta del paisaje.

Además del impacto visual, la organización señala deficiencias en la documentación técnica. Afirma que los planos contienen cotas generales, pero no dimensionan los perfiles, travesaños, herrajes, tornillos ni otros materiales necesarios para ejecutar la instalación.

Las alegaciones también indican que no existe un detalle suficiente de la cimentación ni un anejo de cálculo que determine las cargas que debe soportar el banco. ARCA reclama que se estudien los riesgos derivados del vuelco, el uso continuado, la corrosión marina, los temporales y los vientos extremos.

En este sentido, la asociación plantea que la estructura estaría expuesta a unas condiciones atmosféricas especialmente exigentes por su cercanía al mar. También pide que se defina un plan de mantenimiento, la durabilidad de los materiales y las medidas destinadas a evitar caídas o accidentes entre quienes utilicen el banco.

La imagen incluida en la última página de las alegaciones muestra una simulación de la estructura sobre una base de hormigón, situada frente al mar y junto a un cierre de madera. ARCA utiliza esa representación para sostener que se trata de un elemento artificial con una presencia destacada en el paisaje.

La normativa de costas

La organización invoca el artículo 30.1.b de la Ley de Costas, que establece que las construcciones situadas en la zona de influencia deben adaptarse a la legislación urbanística y evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulaciones de volúmenes.

También cita el artículo 44.2, que obliga a prever la adaptación de las obras al entorno, su influencia sobre la costa y sus posibles efectos sobre la regresión litoral. La norma señala, además, que los proyectos deben incluir una evaluación de los efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se pretenda actuar.

ARCA afirma que el proyecto no contiene un análisis paisajístico suficiente, un estudio de las alternativas posibles ni una valoración de la denominada alternativa cero, es decir, la opción de no ejecutar la actuación.

La asociación también sostiene que no consta un informe del órgano estatal competente en costas. Aunque sitúa el banco fuera o en el límite de la servidumbre de protección, señala que la parcela se encuentra dentro de la zona de influencia de 500 metros prevista por la legislación.

Por otra parte, reclama una evaluación sobre la posible afección a la Red Natura 2000, la red europea de espacios protegidos. El Reglamento General de Costas contempla que los proyectos determinen su posible incidencia sobre estos espacios y, cuando pueda existir una afección, incorporen el correspondiente estudio del entorno.

Suelo rústico de especial protección

Las alegaciones señalan que el emplazamiento está clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ribamontán al Mar como suelo rústico de especial protección costera. ARCA mantiene que la finalidad conservacionista de esta categoría no resulta compatible con una estructura ornamental y con la urbanización asociada a su instalación.

También cuestiona el encaje del banco en el Plan de Ordenación del Litoral (POL) y en el Plan de Sendas y Caminos del Litoral. Según la asociación, estos instrumentos persiguen conservar el paisaje, favorecer una movilidad contemplativa y reducir la presencia de equipamientos que distorsionen los espacios costeros.

ARCA ya había presentado alegaciones contra el proyecto municipal más amplio de puntos selfie y reordenaciones viarias en Langre, Somo, Galizano y Loredo. Entre los elementos cuestionados se encontraban el banco gigante y otras instalaciones ornamentales planteadas como reclamo turístico.

En su petición subsidiaria, la organización reclama que, antes de conceder cualquier permiso, se soliciten informes de costas, se estudie la afección a la Red Natura 2000 y se analice expresamente la compatibilidad con el POL, el Plan de Sendas y el planeamiento municipal. También exige cálculos estructurales, un estudio paisajístico y una evaluación de alternativas aplicable al conjunto de los puntos selfie.

 


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