El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del Gobierno de Cantabria al aprobar la muerte de lobos en el año 2022 en varios municipios de Cantabria
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia rechazando el recurso del Gobierno de Cantabria ante la sentencia inicial de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Cantabria que anuló el acuerdo del 13 de junio de 2022 de la Consejería de Medio Rural (gestionada entonces por el PRC), por el que se autorizaba la muerte de lobos en los municipios de Ruente, Cabuérniga, Los Tojos y la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga.
Han pasado más de tres años desde que se inició el recurso contra la muerte de lobos en esos ayuntamientos por parte de Ecologistas en Acción y han sucedido hechos novedosos con posterioridad.
La aprobación reciente por el Congreso y el Senado de una reforma de la Ley de Desperdicio Alimentario, ha permitido incluir una enmienda del PP para rebajar la protección del lobo con su salida del LESPRE, un procedimiento irregular para modificar la protección del mismo y que está pendiente de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo.
La sentencia del TS referida al recurso que presentó la asociación ha sido publicada de modo tardío, pero es similar a otras sentencias que ha dictado el mismo Tribunal en situaciones parecidas, especialmente en Asturias.
Hay algunas afirmaciones de mucho interés en las sentencias recientes que ha supuesto la paralización de las matanzas de lobos en Galicia, Asturias o Castilla y León. Incomprensiblemente, dice Ecologistas en Acción, el Gobierno de Cantabria mira para otra parte y «ha superado ya el número de muertes de lobo que había aprobado hace casi un año».
En esta sentencia se afirma que «desde el momento en que el lobo ha pasado a ser especie especialmente protegida, darle muerte está prohibido, y las excepciones a esta medida están tasadas y deben interpretarse restrictivamente.»
Asimismo, el TS considera que «para aplicar la excepción deben cumplirse otros requisitos previstos en la norma y derivados del principio de proporcionalidad, como son la ausencia de otra solución satisfactoria y que la medida (muerte de lobo) no impida el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las poblaciones.»
La sentencia recuerda que «la Administración (Gobierno de Cantabria) se ha limitado a aseverar la presencia en las explotaciones ganaderas de perros mastines o de otras razas y la improcedencia de vallados en los montes públicos, sin explicar si se ha intentado activar algunas de las medidas que contempla el Catálogo publicado por el Ministerio.»
Sigue la sentencia señalando que «la Administración tampoco ha cumplido el requisito de justificar que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie. Para ello no basta con acreditar que el estado de la especie es favorable en el momento de la extracción, sino que ésta no va a alterar tal situación.»
Por último, «el carácter selectivo de las medidas que establece la Orden implica que ha de elegirse la extracción de los ejemplares cuya eliminación cause menor perjuicio a la manada o a la población de lobos, requisito que tampoco cumple la resolución recurrida.»
El Gobierno de Cantabria viene sosteniendo que el lobo en Cantabria se encuentra en un estado de conservación favorable, justificando con ello la matanza de 41 lobos.
La sentencia también aclara este concepto que está utilizando el Gobierno de manera retorcida para justificar la muerte de ejemplares de lobo.
En este sentido la sentencia recuerda la jurisprudencia: «para valorar el estado de conservación de una especie, el enfoque exclusivamente local es insuficiente, dado que es preciso emplear una perspectiva más amplia que tenga en cuenta el estado de las poblaciones en todo el ámbito territorial en el que pueda influir la disminución de ejemplares. Es tal la importancia de esta valoración integral que el TJUE considera que las medidas de gestión de un Estado se coordinen con las que puedan adoptar otros Estados miembros…»
Y continúa la sentencia afirmando que «el hecho de que el número de individuos de lobo haya aumentado en determinados municipios de Cantabria, e incluso en el territorio de esa comunidad, o que la presencia de lobos en una zona en concreto se haya recuperado de controles anteriores, no es suficiente para juzgar sobre el estado de conservación de la especie en el sentido que imponen las normas vigentes. Y además no es aceptable que la muerte de algunos ejemplares no incida en la especie, puesto que «no cabe excluir que el sacrificio de un número limitado de individuos carezca de incidencia sobre el objetivo consistente en mantener a la población de lobos en un estado de conservación favorable en su área de distribución natural» (STJUE 14 de junio de 2007, C342/05, apartado 29)».
Esta sentencia del TS señala otros muchos aspectos que ha incumplido el Gobierno de Cantabria con sus resoluciones del año 2022. Lo lamentable, según Ecologistas en Acción, es que el cambio legislativo forzado mediante un subterfugio ilegal e inconstitucional haya rebajado la protección del lobo en España y el Gobierno de Cantabria haya aprovechado con urgencia esa ventana legal para matar a más de la mitad de ejemplares de lobo que viven en Cantabria o comparten su hábitat con las regiones limítrofes.
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