La jueza de El Bocal asegura que las afirmaciones del Ayuntamiento de Santander sobre las cuestiones técnicas de la pasarela “carecen de todo rigor técnico”

La instructora de la tragedia eleva la gestión de la Policía Local a los superiores de la agente en busca de protocolos de atención a las llamadas
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La titular de la Plaza n.º 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander que investiga el derrumbe de la pasarela de El Bocal que causó la muerte a seis jóvenes y heridas a una séptima sigue recabando información en todos los frentes en que se va bifurcando la gestión que llevó a la tragedia.

En lo que respecta al Ayuntamiento de Santander, esta institución sigue insistiendo en que su única participación en el proyecto, licitado y adjudicado por Costas, fue la gestión de la llamada telefónica a la Policía Local, que no derivó en ningún aviso tras recibir a su vez una llamada del 112 autonómico. Un asunto que para el Consistorio se trata de un error humano que atribuye en exclusiva a la agente que cogió la llamada, pese a que los sindicatos policiales llevan más de una década advirtiendo de su falta de medios humanos y materiales, incluyendo los tecnológicos para atender la centralita.

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Es una teoría que no parece tan clara para la jueza, ya que tras tomar declaración a la propia agente y haber recibido documentación al respecto remitida por el Ayuntamiento –que al haberse personado en el proceso, no como afectado ni como acusación o apoyo a las familias, sino para tener acceso a la información que se genere y que va aflorando en prensa—la jueza ha querido saber más.

CITACIONES A MÁS MANDOS DE LA POLICÍA LOCAL

De hecho, tal y como informa este martes el TSJC, ha citado como testigos a los superiores inmediatos de la agente.
En concreto, requiere al inspector jefe de la Policía Local de Santander para que informe si el protocolo de actuación de llamadas “se activa o aplica solo para llamadas o avisos procedentes de ciudadanos, quedando excluidas las procedentes del Servicio de Emergencias 112”.

Si no fuera así, le pide que indique si “es el único protocolo aplicable o, en su caso, si existe el propio para avisos procedentes de otros servicios de emergencias, como el 112”.

Asimismo, la instructora solicita al inspector jefe que identifique al superior jerárquico de la agente que cogió el aviso y también a dos agentes que desempeñen la misma actuación en el Centro de Coordinación de Servicios de la Policía Local, con el fin de tomarles declaración como testigos.

En el auto, la magistrada explica que“el contenido de las declaraciones realizadas por las dos personas directamente implicadas en la crucial llamada realizada el día antes del siniestro” -la gestora del 112 que recibió una llamada alertando del estado de la pasarela y la agente de policía local que recibió el aviso de la anterior- “justifica, sin duda alguna, esclarecer la dinámica operativa ordinaria de ambos servicios cuando se reciben llamadas de tales características”.

Del mismo modo, solicita al director del Servicio de Emergencias 112 que indique quién es el superior jerárquico de la gestora que recibió la llamada del vecino y también identifique a dos gestores que desempeñen la misma función, con el fin de recibirles declaración.

SIN RIGOR TÉCNICO EN LOS ESCRITOS MUNICIPALES

No es la única cuestión que afecta al Ayuntamiento de Santander, que a base de sus propios escritos y filtraciones está tratando de presentar la investigación como una cuestión meramente técnica haciendo aflorar una nueva teoría –la tercera–: tras el mantenimiento y el fallo de diseño, sus últimas aportaciones se centraban en la calidad de los materiales de la pasarela, resto de la fracasada senda costera que impulsaron Costas y el Consistorio.

Así, si bien ha aceptado abrir una nueva línea de investigación sobre la viabilidad técnica y legal del proyecto, ha advertido de que “no se van aceptar las razones insertadas por el letrado” en el citado escrito, que aludía a la “posible modificación del diseño estructural y las calidades de las pasarelas durante la ejecución de la obra, realizada al margen del proyecto administrativo adjudicado y contratado”.

Para la magistrada, tales afirmaciones “carecen de todo rigor técnico” pues “no están suscritas por profesional cualificado en la materia”.

Por eso, el auto acuerda ampliar el objeto del informe solicitado al perito judicial en el sentido de que aclare si la pasarela se ejecutó conforme al proyecto refundido de 2012 y conforme al subproyecto de las pasarelas de 2014.

También, para aclarar toda duda sobre los materiales empleados, pide al perito que examine si en los planos del proyecto de obra se prevé que los elementos mecánicos fueran de acero inoxidable, que informe del material efectivamente utilizado, que indique si cumplía la normativa aplicable y exigible, y que valore el proyecto concreto de las pasarelas de 2014 en tal particular extremo.

MÁS TESTIGOS Y DOCUMENTOS

Por otro lado, la instructora también admite por pertinentes y necesarias la declaración en calidad de testigo-perito de la jefa de obra que dirigió las obras de mantenimiento realizadas en la senda costera, y también en la pasarela siniestrada, en julio de 2024.

Del mismo modo, quiere tomar declaración a los operarios que intervinieron en la ejecución material de tal mantenimiento, por lo que pide a la adjudicataria que los identifique, y también al ingeniero industrial que firmó el proyecto de las pasarelas de 2014.

Finalmente, admite la prueba documental solicitada por la familia de una de las fallecidas y pide a Costas el expediente íntegro del Contrato de Mantenimiento y Conservación de la Costa de Cantabria año 2023, “debiendo incluir específicamente las órdenes de trabajo, los presupuestos desglosados y las facturas abonadas a la empresa que ejecutó la reparación en la pasarela de El Bocal en julio de 2024”.

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