La instructora de El Bocal marca territorio frente a los intentos del Ayuntamiento de dirigir la investigación del Bocal

La acción penal contra el responsable de la subcontrata de la pasarela conocida esta semana confirma que la investigación prioriza la línea del cambio técnico introducido durante la obra frente a la referencia genérica al “fallo de diseño” defendida por el Ayuntamiento. Los autos también evidencian la voluntad de la jueza de marcar los tiempos y el alcance de la causa frente a la presión procesal municipal
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Los dos últimos autos dictados por el Juzgado de Instrucción número 1 de Santander conocidos esta semana en la causa sobre la tragedia de El Bocal, que investiga el derrumbe de una pasarela resto de la fracasada senda costera que causó la muerte a seis jóvenes y heridas a una séptima, contienen bastante más que decisiones procesales.

Su lectura conjunta deja entrever una respuesta de la instructora a la estrategia jurídica desplegada por el Ayuntamiento de Santander en las últimas semanas, especialmente a sus intentos de orientar la investigación hacia la tesis del “fallo de diseño” y de acelerar la imputación del ingeniero vinculado a FRONDA.

La jueza no sólo acuerda finalmente dirigir acción penal contra Manuel Méndez Baliela, autor del proyecto parcial de las pasarelas de madera realizado para FRONDA, subcontrata de Dragados en la ejecución del proyecto de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), que logró tras una baja temeraria cercana al 50%.

En sus autos, explica por qué lo hace ahora y no antes. Y al hacerlo, deja claro que la investigación no está pivotando únicamente sobre la idea de que el proyecto original estuviera mal concebido desde el inicio –que es la tesis que ha querido imponer el Ayuntamiento de Santander, ya que le permite soslayar el debate general sobre el mantenimiento en la ciudad), sino sobre otra cuestión distinta: la aparición de deficiencias técnicas durante la ejecución de la obra, el cambio de solución constructiva y la incorporación de un proyecto técnico “ad hoc” asumido posteriormente por la dirección facultativa.

En paralelo, el segundo auto rechaza el recurso de reforma presentado por el Ayuntamiento contra la negativa inicial de la jueza a citar como investigado a Méndez Baliela –lo que no significa, como corrobora el primer auto, que no se actuara contra él, sino que no se actuaba en el momento que quería el Consistorio–.

La resolución funciona también como una más que sutil reivindicación de la autonomía judicial frente a la presión procesal del Consistorio: la instructora sostiene que en aquel momento, cuando se lo exigía el Ayuntamiento, no existían elementos suficientes para imputarle y que fue precisamente la nueva documentación incorporada después —los correos electrónicos y los detalles sobre la intervención de FRONDA— la que modificó el escenario.

La secuencia tiene relevancia porque el Ayuntamiento llevaba semanas tratando de desplazar el foco de la investigación desde el mantenimiento y la supervisión hacia el diseño estructural de origen. Una línea que encajaba con declaraciones públicas previas de la alcaldesa, que había llegado a sostener que «a lo mejor la causa no es mantenimiento y puede ser un fallo estructural».

La nueva línea judicial: el foco se desplaza del proyecto original al rediseño introducido durante la ejecución

El auto que acuerda dirigir acción penal contra este ingeniero, examinado por EL FARADIO, sitúa el origen del problema en un momento muy concreto de la ejecución de la senda costera: cuando DRAGADOS detecta “incoherencias” y deficiencias técnicas en el proyecto original de las pasarelas.

La jueza resume así la secuencia de correos aportada a la causa, al examinarla tras ser examinada al incorporarlo a la causa: el jefe de obra de DRAGADOS trasladó a José Antonio Osorio que los coeficientes de seguridad “estaban muy por debajo de lo aceptable”, proponiendo rehacer los cálculos conforme a una nueva disposición planteada por FRONDA.

Ese matiz es importante porque la resolución no describe simplemente un proyecto inicial erróneo desde el origen –que es lo que ha querido desarrollar el Consistorio tanto en los despachos como por sus portavoces interpuestos–, sino una obra en la que aparecen problemas durante la ejecución y en la que se adopta una solución técnica alternativa.

De hecho, el auto señala expresamente que, tras detectarse esas “incoherencias”, José Antonio Osorio “optó por no proceder a la modificación de tal proyecto inicial u originario”, pese a que la Ley de Contratos permitía hacerlo, y aceptó en su lugar “la redacción de un proyecto técnico parcial o ‘ad hoc’ con el título ‘Pasarelas peatonales de madera’ realizado por FRONDA”.

La instructora añade además que la incorporación de esa solución durante la ejecución “implicó validar técnicamente dicha solución y su integración en el conjunto del proyecto”.

A OSORIO SE LE INVESTIGA COMO RESPONSABLE DEL PROYECTO, NO DE COSTAS

La propia resolución introduce además otro matiz relevante: José Antonio Osorio no está siendo investigado en su condición de jefe de Demarcación de Costas en Cantabria, sino específicamente como director facultativo o director de obra del proyecto de la senda litoral (de ser así, de dirigirse investigación como responsable institucional por sí mismo, también podría investigarse a los máximos responsables del Ayuntamiento por la parte de la Policía Local).

En uno de sus autos, la jueza recalca que, como director de obra, a Osorio le correspondía velar por la adecuación de la ejecución al proyecto, a las modificaciones autorizadas y a las reglas de la buena práctica constructiva.

Es decir: la línea que emerge de la resolución judicial no es la de un error abstracto de diseño originario desligado del resto de actores, sino la de una cadena de decisiones técnicas adoptadas durante la obra, con conocimiento de las deficiencias detectadas y con intervención tanto de DRAGADOS como de FRONDA y de la dirección facultativa.

Incluso el correo reproducido literalmente por la jueza refuerza esa idea. En él, Carlos Más Gómez comunica a José Antonio Osorio que FRONDA era “responsable del diseño, fabricación y montaje de las estructuras, directamente contratados por Dragados para su ejecución”.

La resolución sigue mencionando entre las posibles causas del derrumbe un eventual “defecto de diseño estructural o constructivo”, pero el foco de la investigación parece desplazarse desde el proyecto original de la senda hacia el rediseño técnico finalmente ejecutado durante las obras.

El rechazo al recurso municipal: la jueza reivindica sus tiempos y sus criterios

El Ayuntamiento había solicitado ya el 18 de abril que Manuel Méndez Baliela declarara como investigado. Pero entonces la instructora rechazó hacerlo.

La razón que dio en ese momento fue clara: consideraba que el documento de FRONDA era un proyecto parcial o un “anejo” integrado en el proyecto principal y avalado por la dirección de obra.

En aquel momento, además, la jueza afirmaba que no existían elementos suficientes para atribuirle una posición de garante penal relevante. El auto recuerda ahora que entonces sólo disponían del proyecto técnico parcial de FRONDA y desconocían todavía cuestiones esenciales: si había aprobación expresa de los proyectistas principales o cuál había sido exactamente la intervención de DRAGADOS.

Precisamente por eso el recurso municipal es desestimado ahora. La instructora sostiene que la decisión adoptada en abril era correcta con la información disponible en aquel momento. Y subraya que el cambio llega después, cuando aparecen los correos y la nueva documentación aportada por José Antonio Osorio.

Es decir: la jueza termina imputando a Méndez Baliela, sí, pero lo hace cuando considera que existen indicios suficientes y no cuando lo reclamaba el Ayuntamiento.

Los anteriores avisos de la instructora al Ayuntamiento

No es la primera vez que las resoluciones judiciales contienen mensajes dirigidos implícitamente al papel procesal del Ayuntamiento en la causa.

-Ya cuando autorizó su personación, la instructora recordó que el Consistorio comparecía fundamentalmente como posible responsable civil y no como una acusación completamente ajena a los hechos investigados.

-En esa misma resolución señalaba además que existían elementos que apuntaban a posibles responsabilidades municipales relacionadas tanto con la señalización de riesgos como con la promoción turística de la infraestructura.

El Ayuntamiento de Santander promociona desde hace años la senda del litoral norte como recurso turístico y paisajístico

-En otros momentos de la instrucción, la jueza también ha cuestionado el rigor técnico de algunos escritos municipales.

EL AYUNTAMIENTO INTENTA REDUCIR LA RESPONSABILIDAD MUNICIPAL A UN MERO FALLO HUMANO 

En la Policía Local, días después de la tragedia se incorporó una sexta línea telefónica de la que se carecía, tal y como reconoció el concejal responsable en el Pleno de Santander en la que fue su primera y única intervención sobre el tema.

Es relevante porque parte de la línea defensiva municipal ha pasado por presentar lo ocurrido en la parte que más afecta al Ayuntamiento, la gestión del aviso que llegó del 112, como un único error humano en la actuación de la Policía Local, en lugar de un problema general de organización, como vienen denunciando desde hace más de una década de sus abundantes problemas de falta de medios humanos, materiales y tecnológicos, incluyendo los dispositivos de recepción de llamadas, al que se suma la falta de protocolos que puedan llamarse como tal, como viene contando este medio.

Policías Locales con experiencia en gestión de llamadas descubren «por primera vez» los protocolos cuando se envían al Juzgado

Al final el Ayuntamiento sí que puede encontrar por fin, no donde buscaba, su fallo de diseño.

 

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