Los informes municipales no contemplaban un cambio definitivo del paso bajo el arco del Santander

IU sostiene que el cierre bajo el arco del Banco Santander no estaba previsto en los informes que dieron cobertura a las obras. La formación defiende ante el juzgado que el corte del tráfico era inicialmente una medida vinculada a las obras y que la decisión de mantenerlo de forma permanente aparece después, sin un expediente específico que la ampare
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Izquierda Unida sostiene que el cierre al tráfico del tramo de la calle Marcelino Sanz de Sautuola que discurre bajo el arco de la sede del Banco Santander no estaba contemplado como una peatonalización definitiva en la documentación municipal que acompañó a las obras. La formación, parte demandante en el procedimiento judicial, argumenta que el corte estaba inicialmente vinculado a la ejecución de la obra y que, una vez finalizada esta, el Ayuntamiento habría mantenido cerrado el paso sin que exista, según los informes municipales citados en la resolución, un acto administrativo específico que acuerde ese cambio de uso.

El Tribunal nº2 de lo Contencioso-Administrativo de Santander ha atendido la solicitud de Izquierda Unida de medidas cautelares para revertir ese cambio hasta que llegue la resolución judicial sobre el fondo de la cuestión.

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Ese cambio de uso ocupa una parte central de los argumentos de IU para solicitar una medida cautelar ante el juzgado. La formación sostiene que la autorización que permitía el cierre durante las obras no podía convertirse por sí misma en un título para mantener el vial cerrado de manera permanente.

En este sentido, la parte demandante señala que la licencia de Obra Mayor 180/20 justificaba el corte mientras se ejecutaban los trabajos, pero que esa medida estaba llamada a terminar con las propias obras. IU considera que, retirados el material y el vallado de obra y anunciada públicamente la continuidad del cierre, se habría producido un cambio respecto a la situación inicialmente autorizada.

Uno de los elementos que la formación utiliza para sostener esta posición son varios informes municipales fechados en marzo y abril de 2026. Según recoge la resolución, el Servicio Municipal de Arquitectura informó el 17 de marzo de que la ocupación bajo el arco no afectaba a la movilidad de los vehículos que pasaran por debajo.

Además, IU señala que el grafiado incluido en la propia licencia de obras representa la calle con aceras y una calzada central, e incluso incorpora un paso de peatones. De acuerdo con la interpretación de la formación, ese documento no incluye la peatonalización del tramo que discurre bajo el arco.

Es precisamente aquí donde se sitúa uno de los principales argumentos de la demanda: los documentos que acompañaban y definían la actuación urbanística no establecerían que el espacio tuviera que convertirse en peatonal de manera permanente. Según la parte demandante, esa consideración aparece posteriormente, una vez ejecutada la intervención y retirados los elementos propios de las obras, en informes de este mismo verano.

La formación también alude a una resolución municipal de 15 de abril de 2026 dictada en respuesta a solicitudes de información a través del área de Transparencia. Según recoge la resolución judicial, en ella se denegó el acceso a una supuesta resolución e informes relativos a un posible cambio del régimen de tránsito o tráfico de la calle por falta de información.

IU destaca que esa respuesta municipal estaba respaldada por tres informes. El primero, del Servicio de Arquitectura, del 17 de marzo de este año. El segundo, del Servicio de Vialidad, fechado el 8 de abril, señala que no consta la existencia de una resolución ni de un informe técnico del que resulte una modificación del régimen de tránsito o tráfico. El tercero, del Servicio de Licencias de Obras, de 13 de abril, indica que ninguna de las licencias contemplaba una reordenación del tránsito o tráfico bajo el arco.

A partir de esta documentación, la formación sostiene que no existe un expediente administrativo que haya acordado formalmente la transformación del vial. También argumenta que el Plan General de Ordenación Urbana de Santander califica ese espacio como viario público general rodado y que, por tanto, una modificación estable de ese régimen requeriría la correspondiente tramitación urbanística.

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La resolución recoge además la comparación que realiza IU con otras actuaciones de peatonalización en Santander. Según la demanda, las calles Cádiz y del Rubio fueron peatonalizadas mediante acuerdos de la Junta de Gobierno Local y después de contar con informes de distintos servicios municipales, mientras que la calle San Luis fue objeto de una semipeatonalización siguiendo también un procedimiento administrativo.

La diferencia que plantea la formación es, por tanto, entre una decisión formal de peatonalización, precedida de informes y tramitación administrativa, y el mantenimiento de un cierre que inicialmente estaba vinculado a una obra.

IU califica esta segunda situación como una posible “vía de hecho”, al entender que existiría una actuación material sin un acto administrativo que le sirva de fundamento. También sostiene que la actuación estaría orientada a beneficiar al equipamiento colindante y plantea, por ello, una posible desviación de poder.

La resolución judicial recoge estos argumentos dentro de la fundamentación de la parte solicitante de la medida cautelar. La cuestión de fondo pasa así por determinar si el cierre definitivo del paso bajo el arco contaba ya con cobertura administrativa y urbanística o si, como sostiene IU, esa decisión se adoptó después de las obras sin que los documentos que las autorizaron contemplasen la transformación permanente del vial.

En su escrito, la formación sostiene que la propia documentación municipal permite establecer esa diferencia entre lo que estaba previsto durante la ejecución de las obras y el uso definitivo que posteriormente se ha dado al espacio.

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