La legislación hipotecaria española, ¿un «obstáculo» a la protección del consumidor?

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Cuando se deja de pagar cuotas de hipotecas, es como si se variara la ruta, de modo que el GPS del banco «recalcula» las condiciones para adaptarlas a la nueva situación.

La pregunta es dura y tiene su miga: ¿la legislación española sobre hipotecas es un «obstáculo» a la protección de los derechos del consumidor que fija la legislación europea?

Es la duda que le ha asaltado a un juez de Santander, cuando, al estudiar el caso de una pareja con problemas para pagar su vivienda, ha detectado las contradicciones entre estas legislaciones y, aunque él parece tenerlo claro, ha optado por pedirle a los tribunales europeos que se pronuncien.

La respuesta puede tener importantes consecuencias en contra de las entidades bancarias que hayan cometido abusos en los contratos suscritos de hipotecas de viviendas.

La legislación comunitaria está revelándose como más protectora de los derechos de los propietarios que la que se aplica en España, y todo desde la perspectiva de los firmantes de hipotecas como consumidores de un producto, en este caso, la vivienda.

La última vez fue en marzo de 2013, con la sentencia europea que consideraba que en la legislación hipotecaria española se vulneraban los derechos del consumidor.

Fue la que llevó a aprobar la ley española que trató de hacerse eco de la iniciativa legislativa popular de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, y de la que la PAH ya denunció entonces que obedecía más a los intereses de la banca que a los de los afectados por desahucios.

EL CASO

La historia de un matrimonio de Santander se parece bastante a la de otros propietarios de viviendas con riesgo de desahucio.

En el año 2012, empezaron a tener problemas para pagar su hipoteca, y no abonaron cuatro cuotas, de 539 euros cada una.

El banco (el BBVA) decidió resolver el contrato y ejecutar la hipoteca, de forma que, con las nuevas cuentas, a ellos les quedaba por pagarle 66.721 euros (del total de los 80.000 a que ascendía la hipoteca que firmaron en su momento).

En esa cifra se incluye lo que les quedaba por pagar, pero también unos intereses «recalculados» en función de una cláusula por demora.

Lo que no sabían en ese momento es que su problema iba a generar una importante duda jurídica a los tribunales españoles y europeos, y es si la legislación española es un «obstáculo» para proteger los derechos de los consumidores en el mercado de la vivienda.

Fue lo que le pasó a Jaime Anta, titular del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander, a quien le llegó la derivada judicial de este problema.

En el contrato con el banco se pactaron, entre otras cláusulas, un interés de demora del 20% así como la declaración por parte del Banco del vencimiento anticipado del préstamo (la devolución de lo impagado y todo lo demás pendiente de devolución más los intereses) por falta de pago “de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses”.

Al pasar el BBVA a la ejecución hipotecaria, el juez dictaminó que la cláusula de interés de demora del 20% era «abusiva», de modo que pedía que sólo se ejecutará el principal del préstamo, esto es, lo concedido que quedara por pagar sin tener en cuenta los intereses.

Los clientes se opusieron a la ejecución hipotecaria al entender abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario.

El banco recurrió, y se apoyó para ello en la Ley 1/2013 de medidas para la protección de los deudores hipotecarios.

LAS CONTRADICCIONES

Esa ley es la que entró en el Congreso de los Diputados como Iniciativa Legislativa Popular (es decir, por impulso ciudadano, a base de firmas y no de diputados), pero con cuyo resultado final la PAH (la Plataforma de Afectados por las Hipotecas) no quedó nada conforme, llegando a denunciar que se había desvirtuado. Este texto legal está recurrido ante el Constitucional por el PSOE.

Ya existía una directiva europea del año 93 sobre cláusulas abusivas que entiende que el consumidor está en posición de inferioridad respecto a las condiciones de determinados contratos, y es una legislación que además prima sobre la legislación nacional.

En este caso, la ley española prevé un «recálculo» de los intereses en caso de vencimiento anticipado que colisiona con lo establecido por la legislación europea.

De modo que Jaime Anta González, ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Es decir, le pide que se pronuncie sobre esta pregunta, y la vincula a otro caso similar con el fin de que establezca doctrina al respecto.

La admisión por el Tribunal de Luxemburgo de esta tesis sobre el vencimiento anticipado supondría un gran impacto a las entidades financieras que hayan incurrido en abusos.

La cuestión, que fue remitida el pasado 19 de noviembre, ha quedado admitida a trámite en el TJUE y está pendiente de estudio por sus servicios jurídicos.

Los tribunales europeos han emitido pronunciamientos que “han desbordado con vocación general y revolucionaria radicalidad el marco procesal español, confiriendo una inusitada fuerza» a la directiva de 1993, la que protegía los derechos del consumidor, tal y como sostiene el juez.

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