La primera sentencia del juzgado de las preferentes carga contra Liberbank por omitir información

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Otra vez es un juez el que pone en cuestión los excesos del sector financiero. Si este miércoles la actuación se detenía en la legislación hipotecaria española, ahora se apunta a otra de las quejas, las participaciones preferentes.

Hasta la fecha Liberbank, el banco del que forma parte la antigua Caja Cantabria, había llegado a acuerdos puntuales para devolver dinero a preferentistas en las primeras demandas que iban llegando al juzgado creado específicamente para tratar el aluvión de demandas por lo que los afectados califican directamente de «estafa».

La novedad es que ya conocemos la primera sentencia, la que da pistas del criterio que puede seguir este juzgado a partir de ahora.

Y no pinta nada bien para Liberbank. En este caso concreto, se condena al banco a anular un contrato de preferentes firmado en 2011 por valor de 40.000 euros.

Pero lo importante son los argumentos en que se basa el juez José Luis Sánchez Gall, porque atacan el fondo en el que se han ido suscribiendo todos los contratos de preferentes.

Para empezar, el producto es «complejo», de «riesgo» y con «vinculación perpetua» que deja una «deuda privada perpetua».

Lo más trascendental es que existen leyes que regulan lo que deben hacer las entidades financieras en estos casos. Leyes que no se han cumplido, como la que en 2007 reformó el mercado de valores.

Y que dicen que las entidades debe informar a los usuarios. Informar significa informar. Es decir, hacerlo de forma personalizada, estudiando el perfil del cliente y concluyendo con una recomendación expresa. No valen difusiones masivas de información ni el propio contenido del contrato.

Entre otras, porque ese contrato –«si se le puede llamar así», dice la sentencia– era «confuso», no informaba de todo, estaba lleno de «indicaciones inconexas e incompletas», con información «sesgada» que no se adaptó a la «escasa formación académica» del cliente, a quien Liberbank lo que hizo fue «embarcarle en una inversión de alto riesgo» que le llevó a tener pérdidas en su patrimonio.

PREFERENTISTAS Y ACCIONISTAS

En este caso, en el contrato había una cláusula en la que la caja se obligaba a recomprar «expresa e irreversiblemente» las preferentes,  vendidas como ahorro e invertidas por las antiguas cajas como si fueran acciones.

Un preferentista tiene todos los riesgos de un accionista, porque su producto cotiza en un mercado, el secundario que crearon las cajas. Pero en realidad, es peor que un accionista.

Porque se usa su dinero igual, pero no tiene los mismos derechos: no participa en la toma de decisiones de la empresa, no recibe beneficios cuando los hay (pero sí las pérdidas) y no se le reserva la posibilidad de acceder a nuevas emisiones.

JUSTICIA RÁPIDA

El TSJC destaca la rapidez en el proceso de esta sentencia, la primera que sale del refuerzo que es el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Santander.

Este juzgado se puso en marcha el pasado mes de julio, la demanda se registró el día 28 de ese mes, el procedimiento comenzó en septiembre (agosto es un mes inhábil para la Justicia) y el juicio se celebró el pasado 26 de noviembre, este mismo martes. La sentencia sólo ha tardo un día.  para atender las demandas presentadas contra entidades bancarias por la comercialización de productos financieros complejos empieza a dar sus frutos.

Desde su creación el pasado 12 de julio, el conocido como Juzgado de Preferentes ha registrado hasta hoy un total de 474 demandas contra entidades bancarias por la comercialización de productos financieros complejos.

Durante este tiempo, se han celebrado juicios verbales, que son aquellos en los que la cuantía reclamada es inferior a 6.000 euros y su tramitación, sencilla, ya que una vez registrada la demanda se fija fecha de juicio y es en ese acto en el que el demandado contesta y se practican las pruebas.

Los procedimientos ordinarios, sin embargo, llevan una tramitación más compleja, puesto que requiere la contestación por escrito de la demanda y dos vistas antes de dictarse sentencia: la audiencia previa y el juicio.

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