Desestimada la pretensión de un inversor de anular su contrato en Valores Santander

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La Audiencia de Cantabria ha desestimado la pretensión de un inversor cualificado de anular los contratos que suscribió con el Banco Santander para la adquisición de Valores Santander por importe de un millón de euros.

Parte de la sentencia que desestima la demanda interpuesta por

Parte de la sentencia que desestima la demanda interpuesta por el inversor, su madre y su esposa.

De esta manera, la Audiencia rechaza el recurso de apelación del cliente del banco y ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo, que entendió que en la suscripción de estos contratos no existió vicio en el consentimiento.

Según un informe que aportó el banco, este cliente había tenido una participación activa en varias de las juntas de accionistas celebradas en los últimos años, lo que pone de manifiesto su conocimiento financiero.

Además, tal y como consta en su tarjeta de presentación, él mismo se define como “empresario e inversor cualificado”.

Así, la Audiencia entiende que “difícilmente puede mantener el recurrente la falta de comprensión de los riesgos inherentes a Valores Santander –derivados de la pérdida de valor de la acción-, pues su participación activa en las Juntas de Accionistas deja constancia de su seguimiento y comprensión de las acciones del Banco Santander”.

EL DEMANDANTE EXPRESÓ EN UNA JUNTA SU PREOCUPACIÓN POR LA CAÍDA DE LAS ACCIONES

También recuerda la sentencia –notificada recientemente- que en la Junta de enero de 2009 el demandante expresó su preocupación “porque la acción estaba cayendo estrepitosamente”.

Según el informe de la entidad, el cliente realizaba “con absoluta normalidad operaciones de compra y venta de valores e inversiones en activos de renta variable, habiendo mantenido en los últimos dieciocho meses operaciones tanto de activo como de pasivo por importe superior a cuatro millones de euros”.

Esta visión fue ratificada por otro informe pericial, que señalaba además que la adquisición de los Valores Santander “era una operación de menor complejidad y de riesgo menor o equivalente que el de otras inversiones especulativas realizadas”, y que se trataba de un “producto ajustado al perfil inversor” del cliente.

Así pues, la Audiencia entiende que “es hecho suficientemente acreditado que los demandantes han actuado en el tráfico jurídico como grupo inversor en otras operaciones apalancadas complejas”.

SU MADRE Y ESPOSA TAMBIÉN INVIRTIERON

La adquisición de Valores Santander fue realizada por el demandante junto a su madre –un contrato de 600.000 euros-, y por su esposa –otro contrato de 400.000 euros. Ambas mujeres también han participado en demanda desestimada.

La sentencia de instancia señala que “en modo alguno existió error en la contratación realizada por su madre y por su mujer”, ya que “de toda la prueba practicada se desprende que éstas depositaron su confianza” en el hijo y esposo, “constando su firma en todos los contratos objeto del presente procedimiento”.

Por último, se refiere la Audiencia al conocimiento que del producto tenía el inversor con anterioridad a su suscripción.

La sentencia subraya que “está demostrado su acceso a las condiciones aprobadas en la junta de julio de 2007 para la emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones, dada su activa participación como accionista”.

Y que fue el propio demandante el que se interesó por la adquisición del producto “cuando aún los empleados de la entidad desconocían las condiciones concretas de comercialización”, tal y como manifestó el director de la sucursal de Laredo.

EL PRODUCTO MÁS TÓXICO DEL BANCO SANTANDER

Antonio González a bordo del Ferrari con el que denuncia Valores Santander

Antonio González, uno de los afectados más mediáticos de Valores Santander, a bordo de su Ferrari

Valores Santander fue un producto que el banco lanzó en el año 2007 y que tenía una particularidad especial: invirtiendo los papeles entre banca y usuario, era la entidad presidida por Emilio Botín la que recurría a sus clientes para financiarse.

Todo sucedió cuando el Santander, dentro de su histórica política de adquisición de otras entidades bancarias, se lanzó a la compra del holandés ABN Anro, junto con otras dos entidades financieras: The Royal Bank of Scotland Group y Fortis.

Para hacer frente a los elevados costes de esa operación, la entidad presidida por el banquero cántabro lanzó los Valores Santander, por el que se realizaban unas aportaciones que luego, en función de la rentabilidad de la compra, se convertirían en acciones del Banco, a una cifra establecida que luego resultó ser inferior.

En total 129.000 ahorradores invirtieron en este producto 7.000 millones de euros, la cantidad necesaria para sufragar la compra de estas entidades, que el banco finalmente pudo asumir.

Este tipo de productos tienen que ser autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y, una vez aprobados, este mismo organismo emite un folleto o tríptico informativo y una nota de valores.

En este caso, la aprobación del producto tuvo lugar a través de un folleto que se inscribió el 19 de septiembre de 2007. Pero el caso es que constan casos documentados en toda España de clientes que firmaron los Valores Santander días antes de esa fecha.

Además, hay muchísimos más casos en los que los afectados por el producto han podido comprobar como, al consultar en la banca online del Santander, la fecha de compra es también previa a la fecha de aprobación por la CNMV.

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