La Audiencia rechaza un régimen de visitas a los padres de W

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado la petición de los padres de W., el menor dado en preadopción por los Servicios Sociales cántabros, de que estos puedan acceder a un régimen de visitas a su hijo, lo que les aboca a llevar situación a instancias.

Ferdinand y Monique llevan años luchando por recuperar a su hijo, que pasó al ICASS (el Instituto Cántabro de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria) cuando, tras un accidente doméstico, se les acusó de malos tratos hacia el menor.

Lo que sucedió es que los hechos provocaron una serie de expedientes del ICASS y una serie de recursos judiciales a cada uno de ellos: se inició el proceso de preadopción tras retirarle a los padres la patria potestad en base a lo que se conoce como desamparo.

El desamparo es una desatención hacia el menor, que no significa que se hayan dado malos tratos, pero sí cuidados que el ICASS considera negativos para el menor.

Por el contrario, tanto la familia como la plataforma Libertad para W., surgida para apoyarles, niegan que haya base legal para el desamparo y atribuyen los problemas vistos por el ICASS a las dificultades de adaptación que el niño sintió cuando vino de su África natal a Cantabria, adonde su padre vino para trabajar, y se apoyan para esto en la sentencia penal.

Ferdinand, el padre de W.

Ferdinand, el padre de W.

La situación de desamparo fue confirmada por una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, por la vía civil, que los ratifica, y en la que Ferdinand lamenta que se obvie por el tema de que los malos tratos estén descartados por la misma Audiencia en la vía penal, en la que además se señalaba que, aparte de ausencia de malos tratos, tampoco había desatención hacia el menor.

Ahora la Audiencia vuelve a pronunciarse, esta vez sobre el régimen de visitas: Ferdinand y Monique habían solicitado poder ver a su hijo, en un régimen que fuera fijado (recurrían contra la decisión de un auto de un juzgado inferior, que ahora queda confirmado).

El asunto se trató hace semanas en una vista en la Audiencia Provincial en la que se les dio a los padres la posibilidad de intervenir, y en la que el Ministerio Fiscal secundó la tesis.

Y aunque a la salida de esa vista se mostraron optimistas, al final el auto que lo resuelve, al que ha tenido acceso EL FARADIO, rechaza su petición del régimen de visitas.

SOBRE EL RÉGIMEN DE VISITAS

Y lo hace reconociendo en primer lugar que la situación de desatención había cambiado, y que en las visitas que los padres pudieron hacer a su hijo cuando ya no estaba con ellos se comprobó que W. había establecido un “lazo afectivo” con ellos.

Se admite también que no hubo situación de malos tratos o violencia, pero se recuerda que no fue eso lo que generó la retirada de la patria potestad, sino el desamparo o desatención (ratificado por este mismo tribunal en este fallo, en línea con lo que han planteado en sentencias previas).

Y también se admite que los familiares del niño (tanto padres como, por ejemplo, abuelos) tienen por ley el derecho a ese régimen de visitas, se pone un matiz: el beneficio para el menor.

Y aquí la Audiencia Provincial entiende que como el menor ya está con su familia preadoptiva, con la que ha establecido lazos afectivos, esto es “beneficioso” para él.

A juicio de este organismo, la reanudación de las visitas sólo sería favorable para el menor si hubiera un “pronóstico cierto” de que pudiera regresar con su familia biológica, algo que prácticamente descartan viendo la sucesión de sentencias e informes y la situación actual del niño.

Al contrario, el tribunal opina que volver a las visitas supondría una “injerencia perturbadora” en el proceso de adopción iniciado.

REACCION DE LA PLATAFORMA Y LA FAMILIA

Ferdinand explica a EL FARADIO que en realidad la Audiencia lo que hace es ratificarse en sus decisiones en materia civil  y administrativa, y “agarrarse” al tema del desamparo, por lo que la parte de lucha judicial que queda será ya ante otros organismos más elevados, y enfatiza que los tribunales se aferraron a este parte justo cuando salió la sentencia penal que descartaba la existencia de malos tratos y en la que, incide, también había alusiones a que no se había dado desatención al niño por parte de sus padres.

Plataforma de apoyo a Ferdinand y a W.

Plataforma de apoyo a Ferdinand y a W.

Desde la plataforma de apoyo a W explican en su blog que este auto, (que les “quita el aliento pero no agota la esperanza”), no añade nada nuevo respecto a todo lo que ha venido sucediendo, aunque les llama la atención la “brevedad” de la decisión (se redactó dos días de que se celebrara la vista).

Y se preguntan para qué les convocaron a hablar en la vista, algo que en su día fue una novedad respecto a todo lo que había venido pasando en el proceso (en principio en una vista, que no es un juicio, no es obligatorio).

Además, hacen hincapié en que este criterio de la Audiencia de que el régimen de visitas no sería beneficioso para el menor no se corresponde con lo recogido por informes de expertos en políticas de menores que abogaban por permitir las visitas para permitir al niño estar en contacto con sus padres, aunque siguiera estando en preadopción.

“No ha cambiado absolutamente nada: el ICASS sigue negándose a una realidad evidente, W. fue arrebatado injustamente de su familia; los diferentes juzgados que han tratado lo civil no han prestado atención ni al peritaje independiente (que demuestra no sólo la buena voluntad, sino la evolución positiva de los padres) ni a las sentencias de lo penal (que demuestra que no sólo no hubo maltrato, sino tampoco dejación en las funciones de los padres)”, insisten.

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