Caso Copsesa: libra el director de Industria y apunta al de Medio Ambiente

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En plena Semana Santa, es oportuno recordar que los pecados para la Iglesia podían hacerse, tal y como recitábamos en el ‘Yo confieso’, de varias formas: «de pensamiento, palabra, obra y omisión».

Algo parecido sucede con la prevaricación, el tipo penal que castiga a los funcionarios o cargos públicos que dicten una resolución injusta a sabiendas, y que últimamente está incorporando una modalidad nueva, la prevaricación por omisión.

En esos cargos podría encuadrarse la actitud del Gobierno de Cantabria hacia la empresa Copsesa, propiedad del alcalde de Ramales de la Victoria, José Domingo San Emeterio, miembro del Comité Ejecutivo del PP, mismo partido que ocupa el Ejecutivo autonómico.

La falta de respuesta de la Administración a una reclamación de esta empresa contra la orden de paralizar la actividad de la planta asfáltica de Igollo se interpretó como un silencio positivo, es decir, a falta de respuesta, la empresa del alcalde de Ramales de la Victoria podía seguir adelante.

Por todo este proceso, denunciado por la Fiscalía y por Ecologistas en Acción y por la Asociación por el Aire Puro y la Transparencia, representados por la letrada Ruiz Sinde, estaban imputados en la fase previa al posible juicio, la de investigación, el propio alcalde de Ramales, que había arrastrado a la causa a los directores generales de Industria y de Medio Ambiente.

Ahora el Juzgado de Instrucción nº4 de Santander ha sobreseído la parte que afecta al director general de Industria, en un auto en el que deriva todas las responsabilidades al titular de Medio Ambiente, David Redondo.

Copsesa es la empresa propiedad del alcalde de Ramales de la Victoria (PP), adjudicataria de las obras con sobrecoste del vial que se llevó por delante la finca de Amparo Pérez, fallecida tras una larga lucha contra su expropiaciòn, entre muchas otras obras en el Ayuntamiento de Santander, que gobierna su compañero de partido Íñigo de la Serna.

EL PAPEL DE INDUSTRIA Y EL DE MEDIO AMBIENTE

La empresa es titular desde 2013 de la planta de aglomerado ubicada en el municipio de Camargo. Con este cambio de titularidad, se plantearon dudas acerca de si se habían producido modificaciones técnicas en la planta, lo cual exigiría una evaluación de impacto ambiental (EIA).

En julio de 2014 la Dirección General de Industria acordó la suspensión de la actividad tras un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se señalaba que dicha empresa debía tramitar la citada EIA.

Pese a la existencia de dicha suspensión, la Fiscalía informó a Industria en el mes de octubre de que la actividad se seguía realizando, e incluso a horas nocturnas.

Según la denuncia de la Fiscalía que dio pie a las diligencias en el Juzgado, no constaba actuación alguna tendente a cumplir con tal paralización.

Sin embargo, en el auto de archivo respecto del director de Industria, hoy notificado, el juez explica que tal orden de paralización quedó automáticamente sin efecto un mes después al no dar respuesta la administración al recurso de alzada de COPSESA.

Según relata el auto, “parece obvio que la razón de que se alzara la orden de paralización acordadapor el señor director general de Industria no fue otra sino la inacción de otro organismo, la Dirección General de Medio Ambiente, quien no ha procedido a informar dentro del plazo legal acerca de la pertinencia de la solicitud de suspensión del acto impugnado”.

Y sigue el juez explicando que tal silencio de la administración posibilitó “la continuación de la actividades de la fábrica”, hasta que en diciembre del pasado año el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 acuerda la medida cautelar de paralización de acuerdo a un procedimiento que sobre la actividad de la empresa se encuentra tramitando.

El juez no tiene ninguna duda es en que a pesar de que la Fiscalía informó a Industria de que la actividad clausurada seguía, incluso en horas nocturnas, no se dio ningún paso para que se cumpliera la orden de paralización.

El juez advierte de que eso, omitir inspecciones o no tomar medidas, también es prevaricación (por omisión, como con los pecados), es decir, tomar un funcionario o cargo público una resolución injusta sabiendo que lo es.

Pero libra de ella al director general de Industria, y señala como causa la “inacción” de otro departamento del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Medio Ambiente, cuyo titular es David Redondo.

Hasta en dos veces se le avisó desde Industria de que debía hacer algo (responder a la reclamación de Copsesa contra la orden de paralización), y, al no hacerlo, se entendió la falta de respuesta como un permiso para que volviera a la actividad.

La consecuencia fue que con ese trámite ya no podía sostenerse que se haya desarrollado clandestinamente ningún tipo de actividad, habiéndose reanudado por no haber evacuado la Dirección General de Medio Ambiente el informe en el plazo exigido”.

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Por otro lado, se refiere el juez a otra conducta que también se le imputaba al responsable de Industria, cual es la ausencia de inspecciones obligatorias para controlar que se han ejecutado sus propios mandatos.

Explica en este punto que dado que la planta no está en suelo rústico de especial protección, ha quedado descartado que tenga que tramitarse el EIA, y que lo que cabe realizar es una comprobación ambiental, cuya competencia es de los ayuntamientos y de Medio Ambiente.

Por tanto, “las conductas, por acción u omisión, supuestamente delictivas, no parecen estar vinculadas a las competencias que la Dirección General de Industria tiene atribuidas, siendo la Dirección General de Medio Ambiente y, en su caso, los respectivos ayuntamientos los que ostentan tales competencias, al menos en material de vigilancia y comprobación medioambiental”.

En definitiva, concluye el juez que “la tesis inicial del auto de incoación ha derivado en inverosímil o improbable con las diligencias de investigación acordadas”, por lo que acuerda sobreseer las actuaciones respecto del responsable de Industria.

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