Soria, denunciado por obstaculizar información sobre fracking en Cantabria

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Las organizaciones UGAM-COAG y Ecologistas en Acción Cantabria han acudido a la Fiscalía General del Estado para presentar una denuncia contra el ministro de Industria, José Manuel Soria López.

Esta denuncia encuentra su base en una serie de hechos que podrían constituir un delito de obstaculización de la investigación del Defensor del Pueblo previsto en el artículo 502.2 del Código Penal.

El ministro Soria en un foro organizado por Repsol || Foto: Acfipress

El ministro Soria en un foro organizado por Repsol || Foto: Acfipress

Todo ello tiene su origen en una queja planteada ante el Defensor del Pueblo en el año 2013, relacionada con la pretendida utilización de la técnica de fracturación hidráulica o “fracking”, dentro del permiso de investigación de hidrocarburos “Luena”.

Una vez admitida a trámite, el Defensor del Pueblo le requirió al Ministerio de Industria que le remitiese información por la cual acreditase, entre otras cuestiones, que existen soluciones técnicas para evitar impactos específicos y no deseados que deriven del uso del fracking de manera que, aplicándolas, el riesgo de contaminación resulte equiparable al que deriva del empleo de técnicas convencionales de explotación de hidrocarburos o de otras técnicas que generen riesgos comparables.

Sin embargo, en tanto que desde el Ministerio de Industria no se remitía esa información, el Defensor del Pueblo se ha visto obligado a solicitársela nuevamente en otras dos ocasiones (marzo y julio de 2015), tras las cuales sigue sin existir respuesta alguna.

Es por ello que ambas organizaciones consideran evidente que la actuación por parte del Ministerio de Industria está obstaculizando la labor investigadora del Defensor del Pueblo, máxime si se tiene en cuenta que, de conformidad con el artículo 19 de la L.O. 3/1981 la Ley 3/1981, «todos los poderes públicos están obligados a auxiliar con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones».

Los denunciantes recuerdan que el artículo 502 del Código Penal considera delictivo obstaculizar la investigación del Defensor del Pueblo, considerándose como una obstaculización el hecho de dilatar indebidamente los informes que este organismo solicite.

En consecuencia, se considera al Ministro de Industria responsable de esta falta de colaboración como máxima autoridad y responsable de dicho organismo.

De igual manera, se entiende que puedan existir instrucciones expresas dentro del propio Ministerio de las que se derive esa actuación indebida.

Para llegar a esta conclusión, en primer lugar se tienen en cuenta las continuas manifestaciones públicas que el Ministro de Industria ha venido realizando a favor del uso de la técnica de la fractura hidráulica, a través de la cuales se puede observar un interés manifiesto en el desarrollo de la técnica del fracking en España, por el cual podría haber tratado de obstaculizar la investigación del Defensor de Pueblo.

Por otro lado, también se tiene en consideración por los denunciantes que el hecho de haber obstaculizado la labor inspectora del Defensor del Pueblo en el supuesto anteriormente citado no es un caso esporádico, pues igualmente ha sucedido en relación con otras investigaciones desarrolladas por esta misma institución cuando se han referido a permisos otorgados por el Ministerio de Industria en los que se encuentra previsto el uso de la fractura hidráulica.

En este sentido, en la denuncia presentada se hace referencia a otra queja planteada ante el Defensor del Pueblo por el pretendido uso del fracking en la provincia de Soria, en que ha existido igualmente una retraso indebido en la entrega de la información solicitada, así como a una queja planteada ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en relación al mismo permiso “Luena”, en cuyo trámite el Ministerio de Industria no informó a las instituciones europeas de que se encontraba previsto el uso del fracking en una de sus fases.

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