Archivada la causa contra el propietario de COPSESA por la planta de asfalto de Camargo

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Planta de Copsesa en Camargo.

Planta de Copsesa en Camargo.

El titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander ha sobreseído la causa en la que se investigaban supuestos delitos contra el medio ambiente y prevaricación administrativa en relación a la actividad de la planta que la empresa COPSESA explota en Igollo de Camargo.

En un auto conocido hoy, el magistrado decide sobreseer las actuaciones en las que se investigaba al propietario de COPSESA, José Domingo San Emeterio (exalcalde de Ramales con el PP) y al que fuera director general de Medio Ambiente, David Redondo. Anteriormente, ya lo había hecho para el exdirector general de Industria, Fernando Javier Rodrígiuez

COPSESA es titular desde 2013 de la planta de aglomerado ubicada en el municipio de Camargo,  autorizada en su día a Emilio Bolado, el anterior propietario.

Con el cambio de titularidad, se plantearon dudas acerca de si se habían producido modificaciones técnicas en la planta, y el Ayuntamiento de Camargo requirió a la empresa para que legalizara tales modificaciones introducidas en la licencia de actividad original.

COPSESA recurrió la orden del Ayuntamiento, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, en octubre del pasado año, acordó anularla, al entender que no se puede afirmar que la planta se había transformado (de fija a portátil), único motivo por la que se le requirió tramitar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Ahora, por vía penal el asunto queda archivado, al no hallarse indicios de delito alguno.

NO HUBO DELITO AMBIENTAL

En su resolución, el magistrado explica que “no consta que se haya incumplido trámite alguno de comprobación ambiental por parte de COPSESA”, y recuerda que dado que la planta no está situada en suelo rústico de especial protección, no se le podía exigir la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sino de comprobación ambiental.

En este sentido, señala el auto que “las actuaciones de trámite de comprobación ambiental se realizan junto con la licencia de actividad que se dirige al Ayuntamiento, no a la Dirección General de Industria, remitiéndose posteriormente a la Comisión de comprobación ambiental para su aprobación”.

Y sigue: “Pero es que, además, no consta siquiera que haya contaminado”. En este sentido, se remite a un informe del SEPRONA en el que se afirma que la incidencia de la actividad en la salud de las personas “es la propia de la actividad, sin que se hayan apreciado incidencias por encima de la normalidad”.

A todo lo anterior se suma que “las únicas mediciones que obran en autos han sido aportadas por el investigado, no superando ninguna los límites legales”.

SOBRE EL DELITO DE PREVARICACIÓN

El juez descarta además que existan indicios de delito de prevaricación en la actuación del que fuera director general de Medio Ambiente.

Señala el auto que la “inacción” de este cargo público al no informar dentro del plazo legal acerca de la pertinencia de la suspensión de la orden del Ayuntamiento, que se le pidió por dos veces, fue “razonable, a la vista de lo que ha pasado después”.

Según afirma el juez, “en su declaración ha explicado convenientemente la razón de tal inacción: la existencia de dudas que debían despejarse antes de informar”.

INSTRUCCIÓN «CLAUSURADA» POR LA NUEVA LEY DE ENJUICIMIENTO CRIMINAL

Con carácter previo, el magistrado señala que la instrucción de este caso «debe entenderse ya clausurada» por aplicación del artículo 324.1 de la LECRIM – Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el PP.

El motivo es que la causa se encontraba en trámite a la entrada en vigor de esta ley, dos meses después de su publicación en el BOE, el 6 de octubre de 2015.

Por lo tanto, toda instrucción comenzada antes del 6 de diciembre de 2015 debe entenderse clausurada «si no se ha interesado su prórroga», como es el caso, dado que, además, «no hay solicitud por parte del Ministerio Fiscal en los tres días anteriores al plazo máximo, ni las acusaciones han hecho tampoco – uso – de la facultad excepcional prevista».

En cualquier caso, matiza el juez, la causa está «inactiva» desde el 5 de febrero de 2016, sin que parte alguna interese diligencia de investigación por lo que la instrucción, en cualquier caso, «ha de entenderse agotada».

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