Declarado culpable el concurso del Racing, aunque libra Pernía

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha declarado culpable el concurso del Real Racing Club de Santander y considera a Western Gulf Advisory y Ahsan Ali Syed como personas afectadas por tal calificación.

Consecuencia de ello, tanto WGA como Ali Syed quedan inhabilitados para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de cinco años. Además, pierden cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales.

De esta forma, el tribunal resuelve el recurso de apelación presentado por el ministerio público contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander que en febrero de este año declaró fortuito el concurso del Racing.

La Audiencia ha estimado el recurso parcialmente, ya que no ha accedido a la pretensión del fiscal de que resultara afectado por la calificación culpable el que fuera presidente de la entidad, Francisco Pernía.

Cuando una empresa no puede con todas sus deudas, se declara en concurso de acreedores, para que se la Justicia la que ponga orden en los pagos. Pero, además, se tiene que decidir si el concurso es fortuito o culpable, esto es, si el problema de los impagos es ajeno a la administración de la empresa (consecuencia, por ejemplo, de la coyuntura económica) o si es responsabilidad de sus gestores, como se ha determinado en su caso.

WGA y Ali Syed no se opusieron a la declaración culpable

Tres fueron los motivos expuestos por la administración concursal y el ministerio fiscal para declarar culpable el concurso: el retraso en la solicitud del mismo y el incumplimiento del deber de colaboración con la administración concursal, que imputaban a WGA y Ali Syed; y una serie de actos perjudiciales para la masa del Racing, que imputaban al que fuera presidente Francisco Pernía.

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Ni WGA ni Ali Syed se personaron en las actuaciones para oponerse a la calificación culpable interesada, mientras que el Racing inicialmente se opuso a tal calificación pero luego desistió.

Pues bien, en una sentencia dada a conocer en el día de hoy concluye la Audiencia que “cuando la concursada desistió de su oposición, debió concluir todo el debate en relación al retraso en la solicitud de concurso y rechazarse la práctica de cualquier prueba relativa al mismo”.

Y continúa: “La ausencia de oposición debió tener como inmediata consecuencia que el concurso fuera declarado culpable por esa causa y que se considerase como personas afectadas por la calificación al señor Ali y a WGA”.

En el mismo sentido, señala el tribunal que también deben ser consideradas personas afectadas por el incumplimiento del deber de colaboración “al no haberse opuesto estos dos y haber desistido de la oposición la concursada”.

En cuanto al tercer motivo, una serie de actuaciones llevadas a cabo por el presidente de la entidad y que supuestamente afectaron a la economía del Racing, señala la Audiencia que no puede enjuiciarlas.

Según explica el tribunal, “sólo cabe enjuiciar aquello que se incluyó en el informe de la administración concursal y el dictamen del ministerio fiscal”.

“Las diez actuaciones imputadas al señor Pernía podrían ser fuente de otro tipo de responsabilidades, pero no pueden sustentar la calificación culpable tal y como fueron formulados, al faltar la exposición justificada de su vinculación la insolvencia”, añade.

Y continúa la Audiencia explicando cómo “se aprecia una clara modificación de la causa de pedir” si se compara el informe de la administración concursal, el dictamen del fiscal y el recurso de apelación presentado ante la Audiencia.

La vinculación entre las actuaciones de Pernía y la situación de insolvencia del Racing sí está justificada en el recurso de apelación, señala la sentencia, “pero faltó en el informe de la administración concursal y en el dictamen del ministerio fiscal de la primera instancia, donde, de haberse incluido, podría haber supuesto que la solución fuera diferente”.

“Como consecuencia, no se puede estimar el recurso en relación a los hechos imputados al señor Pernía por estar limitadas las posibilidades de enjuiciamiento de esta sala a lo argumentado en la primera instancia”, explica el tribunal.

No obstante, deja la puerta abierta a que puedan ser vistas por otros tribunales: “Entendemos que el enjuiciamiento de estas conductas, al no poder ser realizada en esta sede de calificación, le corresponde a los procedimientos seguidos o que puedan seguirse por estos mismos hechos ante este u otro orden jurisdiccional”.

Finalmente, la sentencia tampoco estima la pretensión de condena a indemnizar por daños y perjuicios, “al no haberse calificado el concurso como culpable por los hechos en los que se basaba la petición de condena”, y exime del pago de las costas a las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días.

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